Última actualización: 27-11-2024

Compraventa de bienes inmuebles. Impuestos

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Tributación de compraventa de bienes inmuebles

  • La venta de inmuebles nuevos por el promotor (primeras entregas) tributa por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

  • La venta de inmuebles usados por parte de empresarios (segundas y ulteriores entregas de edificaciones) tributa por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Concepto Transmisiones Onerosas) (ITP). En caso de que el comprador sea otro empresario, tributa por IVA cuando se cumplan determinados requisitos.

  • La venta de inmuebles por particulares tributa por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Concepto Transmisiones Onerosas) (ITP).

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El IVA en la compra de inmuebles

La compra de una vivienda nueva supone para el comprador la obligación de soportar el Impuesto sobre el Valor Añadido. El IVA que soporta el comprador es el resultado de multiplicar el precio de la misma por el tipo impositivo vigente en el momento de la compra. El pago se realiza al vendedor quien, a su vez, ingresará el impuesto en la Hacienda Pública.

Se entiende por "primera entrega" de viviendas aquellas que se adquieren al promotor cuando la construcción o rehabilitación esté terminada, salvo que previamente las viviendas se hubiesen utilizado de forma continuada por un plazo igual o superior a dos años por personas distintas de los adquirentes.

Para más información, puede consultar el calificador inmobiliario.

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Tipo aplicable

Los tipos impositivos establecidos actualmente son:

  • 10% en la venta de viviendas
  • 4% cuando se trate de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública
  • 21% en la venta de otro tipo de inmuebles

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El ITP y AJD en la compra de inmuebles

El ITPAJD es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas según lo dispuesto en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas (CCAA) de régimen común y Ciudades con Estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en cuyo artículo 33 se establece que la gestión del impuesto corresponde a la comunidad autónoma en la que se encuentran los inmuebles. Los tipos impositivos son distintos para cada comunidad autónoma.

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Ceuta y Melilla

Las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla no han asumido la competencia del impuesto en el marco de cesión, por lo que la competencia corresponde al Estado, siendo asumida respectivamente por las Delegaciones de Ceuta y Melilla.

La autoliquidación del Impuesto se realiza en el Modelo 600.(Abre en nueva ventana)

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Información por Comunidades Autónomas

Mapa de España con comunidades autónomas Acceso al servicio de Andalucía (Abre en ventana nueva) Acceso al servicio de Aragón (Abre en ventana nueva) Acceso al servicio de Balears, Illes (Abre en ventana nueva) Acceso al servicio de Cantabria (Abre en ventana nueva) Acceso al servicio de Castilla y León (Abre en ventana nueva) Acceso al servicio de Castilla-La Mancha (Abre en ventana nueva) Acceso al servicio de Cataluña (Abre en ventana nueva) Acceso al servicio de Ciudad de Melilla (Abre en ventana nueva) Acceso al servicio de Comunitat Valenciana (Abre en ventana nueva) Acceso al servicio de Extremadura (Abre en ventana nueva) Acceso al servicio de Galicia (Abre en ventana nueva) Acceso al servicio de Madrid, Comunidad de (Abre en ventana nueva) Acceso al servicio de Murcia, Región de (Abre en ventana nueva) Acceso al servicio de Navarra, Comunidad Foral de (Abre en ventana nueva) Acceso al servicio de País Vasco (Abre en ventana nueva) Andalucía Aragón Balears, Illes Cantabria Castilla y León Castilla-La Mancha Cataluña Ciudad de Melilla Comunitat Valenciana Extremadura Galicia Madrid, Comunidad de Murcia, Región de Navarra, Comunidad Foral de País Vasco

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Información de Entidades Locales

Algunos Ayuntamientos tienen establecido un Impuesto al vendedor por el aumento de valor de la venta de bienes inmuebles urbanos (edificios y terrenos edificables).

Accede al mapa de Entidades Locales(Abre en nueva ventana)  para seleccionar el municipio de tu interés.

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Referencias legales y/o técnicas

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Autoridad responsable de la información

Ministerio de Hacienda
Agencia Estatal de Administración Tributaria