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Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España
Última actualización: 31-03-2026
Para determinar el carácter mercantil de un contrato debe mirarse el artículo 2 del Código de Comercio de España en tanto dispone que "serán reputados actos de comercio los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga".
En consecuencia, de este artículo se deduce que son contratos mercantiles tanto los incluidos en el Código de Comercio como aquellos que, no estando incluidos, tengan la misma naturaleza
Atendiendo a los artículos 50 y siguientes del Código de Comercio en relación con la normativa común del Código Civil, debe hacerse referencia a las siguientes materias:
Los contratos mercantiles son válidos y producen obligación y acción (artículo 51 del Código de Comercio):
Excepciones (artículo 52 del Código de Comercio):
Esencialmente son las siguientes reglas:
A título enunciativo, pueden citarse los siguientes:
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