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Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España
Última actualización: 31-03-2026
Se entiende por fusión la operación jurídica realizada entre dos o más sociedades orientada a la extinción de todas o de alguna de ellas y a la integración de sus respectivos socios y patrimonios en una sola sociedad ya preexistente o de nueva creación
Los pasos esenciales del proceso son:
Junto a estas reglas generales aplicables a todo proceso de modificación estructural, la fusión tiene las siguientes especialidades.
Las sociedades participantes en una fusión cumplirán con las disposiciones y trámites de la legislación nacional a la que estén sujetas, incluyendo los relativos al proceso de toma de decisiones sobre la fusión y la protección de los trabajadores en lo que respecta a sus derechos distintos de los de participación.
Las normas que permiten al Gobierno español imponer condiciones por razones de interés público a una fusión interna serán también de aplicación a las fusiones en las que, al menos, una de las sociedades que se fusionan esté sujeta a la ley española.
Las sociedades que se fusionen redactarán un proyecto común de fusión transfronteriza. El proyecto contendrá las menciones enumeradas para las fusiones NACIONALES.
En las fusiones y escisiones transfronterizas será siempre necesario el informe de experto, salvo cuando así lo hayan acordado todos los socios de la sociedad.
Como alternativa, uno o más expertos independientes, previa petición conjunta de dichas sociedades, podrán ser designados o autorizados por la correspondiente autoridad judicial o administrativa del Estado miembro del que dependa alguna de las sociedades que se fusionen o la sociedad resultante, para redactar un informe escrito único destinado a la totalidad de los socios.
Los socios de las sociedades españolas que se fusionen que no tengan o no hayan ejercitado el derecho a enajenar sus acciones o participaciones, pero consideren que la relación de canje establecida en el proyecto no es adecuada, pueden impugnarla y reclamar un pago en efectivo conforme al procedimiento y con los efectos previstos para la protección de socios respecto de la relación de canje en las fusiones internas.
Cuando la sociedad resultante de la fusión sea española la operación surtirá efectos a partir de la inscripción en el Registro Mercantil. En otro caso se estará a lo dispuesto en la legislación del Estado de la sociedad resultante.
a) La transmisión a la sociedad resultante de la totalidad del patrimonio de la sociedad o sociedades que se extinguen, incluidos los contratos, créditos, derechos y obligaciones.
b) Los socios de la sociedad o sociedades que se extinguen devendrán socios de la sociedad resultante, a menos que hayan enajenado sus acciones o participaciones en ejercicio del correspondiente derecho de enajenación previsto por la realización de la operación.
c) La extinción de la sociedad o sociedades absorbidas o fusionadas.
Cuando la legislación de los Estados miembros imponga trámites especiales para que la transmisión de determinados bienes, derechos y obligaciones sea oponible a terceros, dichos trámites se aplicarán y serán cumplidos por la sociedad resultante de la fusión.
Supuesto completamente diferente de una fusión de sociedades mercantiles es la venta de una empresa.
La primera cuestión a determinar es la razón por la que se quiere vender pues podrá influir entre los factores que se tendrán en cuenta a la hora de tomar una decisión (sucesión familiar, discrepancia entre socios, deseo de desinvertir, concentración sectorial, falta de capacidad financiera).
En segundo lugar, debe recopilarse información sobre la empresa y sector. No se trata solo de información financiera, sino de entender los factores diferenciales y comerciales de la empresa. En definitiva, entender el negocio para poder presentarlo.
El tercer paso sería determinar el valor objetivo del negocio utilizando métodos universalmente aceptados. Generalmente, el valor dependerá de sus rentabilidades pasadas, presentes y futuras.
En el siguiente paso, los vendedores definirán, en su caso, una lista de posibles compradores, distinguiendo si tienen preferencia por industriales (competidores, proveedores, etc.) o financieros (capital riesgo).
Con posterioridad, se mantendrán reuniones con los inversores interesados para presentar la información más relevante de la empresa y resolver dudas decisivas para su toma de decisiones. En caso de interés, se elabora el acuerdo de intenciones que refleja el valor y las principales condiciones a desarrollar posteriormente. Asimismo, el vendedor otorga un periodo de exclusividad al comprador para que este pueda realizar un estudio en profundidad del negocio.
Después del acuerdo de intenciones, el comprador se cerciorará de lo que está comprando, algo que hará a través de la "due diligence" de negocio y financiera.
En base a ello, es posible una negociación de posibles ajustes y redacción contratos, financiación, etc.
Por último, la Firma de contratos, su elevación a público ante Notario y la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantil. A partir de este momento deberán cumplirse las obligaciones inherentes al inicio de actividad.
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