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Ministerio de Economía, Comercio y Empresa Dirección General de Política Comercial Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica de Comercio Exterior. Secretaria de Estado de Comercio
Última actualización: 07-07-2026
La armonización a escala de la Unión de normas que establecen requisitos comunes para la comercialización de determinadas mercancías es una de las formas de garantizar la libre circulación de mercancías en el mercado interior.
No obstante, el principio de reconocimiento mutuo no es absoluto. Los Estados miembros pueden restringir la comercialización de estas mercancías, cuando las restricciones estén justificadas de acuerdo con el artículo 36 del TFUE o por razones imperiosas de interés público y cuando dichas restricciones sean proporcionadas al objetivo perseguido.
Para velar por el correcto cumplimiento del principio de reconocimiento mutuo, la UE ha adoptado el Reglamento (UE) 2019/515 relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro, en el que se ha establecido un procedimiento formal que garantice la eficaz y correcta aplicación del principio de reconocimiento mutuo.
El Reglamento prevé, a los efectos de que los agentes económicos puedan hacer valer el principio de reconocimiento mutuo, la posibilidad de que puedan presentar una declaración voluntaria de reconocimiento mutuo.
Esta declaración tiene una estructura establecida en el Anexo I, y consta de dos partes:
La declaración puede ser completada por el productor o su representante autorizado. Estos pueden introducir únicamente la información que figura en la parte I, en ese caso, el importador o el distribuidor, completarán la parte II. Asimismo, el importador o el distribuidor podrán elaborar ambas partes de la declaración de reconocimiento mutuo.
En España, la aplicación del reglamento recae en las diferentes autoridades de control oficial de rango estatal, autonómico o local, en función de sus respectivas competencias y ámbito de aplicación.
Este reglamento establece la creación de puntos de contacto de productos nacionales (PCP) cuya misión es proporcionar, de manera gratuita, información sobre la correcta aplicación del reglamento de reconocimiento mutuo y la normativa técnica exigida en cada Estado Miembro y al cual los agentes económicos pueden dirigir sus consultas. Además, con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2019/1020 sobre de vigilancia de mercado y conformidad de los productos, los PCP tienen la obligación de proporcionar a los agentes económicos información relativa a la transposición nacional y la aplicación de la legislación de armonización de la Unión aplicable a los productos. Asimismo, en España, el PCP se ocupa igualmente de las consultas relativas a los productos de la construcción a los que aplica el Reglamento (UE) 305/2011 (punto de contacto de productos de construcción, PCPC).
En España, el PCP y el PCPC están integrados en la Dirección General de Política Comercial, dependiente del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, Paseo de la Castellana, 162. 28046 Madrid. e-mail:pcontactpoint@economia.gob.es
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