Autoridad responsable de la información
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación Dirección General de Alimentación
Última actualización: 07/07/2026
Los productos de Denominación de Origen Protegida (DOP) son aquéllos cuya calidad o características se deben al medio geográfico con sus factores naturales y humanos, y cuya producción, transformación y elaboración se realizan siempre en esa zona geográfica delimitada de la que toman el nombre.
Los productos con una Indicación Geográfica Protegida (IGP) poseen alguna cualidad determinada o reputación u otra característica que pueda atribuirse a un origen geográfico y cuya producción, transformación o elaboración se realiza en la zona geográfica delimitada de la que toma su nombre.
Las Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG) son productos con rasgos específicos diferenciadores de otros alimentos de su misma categoría, y se producen a partir de materias primas tradicionales, o bien presentan una composición, modo de producción o transformación tradicional.
Una vez que una Indicación Geográfica (Denominación de Origen Protegida o Indicación Geográfica Protegida) está inscrita en el registro de la Unión Europea, gozan de derechos de propiedad intelectual, estando protegidas frente a:
Los nombres registrados como Especialidades Tradicionales Garantizadas, si bien no disfrutan de derechos de propiedad intelectual, serán protegidos contra todo uso indebido, imitación o evocación, aunque el nombre protegido esté traducido, también en relacion con los productos utilizados como ingredientes, o contra cualquier otra práctica que pueda inducir a error al consumidor.
Las solicitudes de inscripción en el registro de indicaciones geográficas (DOP o IGP) sólo podrán ser presentadas por una agrupación de productores solicitante. Se entenderá por agrupación de productores solicitante una asociación, sea cual sea su forma jurídica, formada por productores del mismo producto cuyo nombre se proponga inscribir en el registro.
Las solicitudes de inscripción en el registro de una especialidad tradicional garantizada solo podrán ser presentadas por una agrupación de productores solicitante. Una agrupación de productores solicitante será una asociación, con independencia de su forma jurídica, compuesta por productores del mismo producto cuyo nombre se proponga para su inscripción en el registro o por un único productor cuando la persona en cuestión sea el único productor dispuesto a presentar una solicitud. Varias agrupaciones de productores solicitantes de diferentes Estados miembros o terceros países podrán presentar una solicitud conjunta de inscripción en el registro.
Si su ámbito geográfico se extiende por una única comunidad autónoma, se solicita al órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma.
Si su ámbito geográfico se extiende por más de una comunidad autónoma, se solicita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Dirección General de la Industria Alimentaria (dgia@mapa.es).
Cualquier operador que comercialice productos conformes al pliego de condiciones correspondiente.
Tanto los operadores como sus productos están sometidos a un sistema de control oficial para garantizar el cumplimiento de la normativa de la Unión Europea que regula estos regímenes de calidad.
A través de lo símbolos de la Unión:



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