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Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 Dirección General de Consumo Subdirección General de Coordinación, Calidad y Cooperación en Consumo
Última actualización: 18-03-2026
La protección contra los riesgos que puedan afectar a la salud o seguridad de las personas consumidoras se configura como uno de los derechos fundamentales de las mismas. Los bienes o servicios puestos en el mercado deben ser seguros, es decir, no deben suponer riesgo para la salud o seguridad de las personas consumidoras, en condiciones de uso normales o razonablemente previsibles.
La seguridad de los productos se regula principalmente en la legislación armonizada. Dicha legislación establece los requisitos esenciales que deben cumplir los productos y se vincula con la base de datos europea Safety Gate establecida en el Reglamento (UE) 2023/988 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023 relativo a la seguridad general de los productos para los casos en que existe un riesgo grave. Todas las autoridades que tengan responsabilidad en la aplicación de los requisitos esenciales de la legislación armonizada tienen responsabilidades en la seguridad de los productos. Asimismo, allí donde no exista legislación armonizada o donde ésta no cubra determinados aspectos de seguridad, se aplica el Reglamento (UE) 2023/988 sobre seguridad general de los productos.
En primer lugar, el Reglamento (UE) 2023/988 define «producto» como todo objeto, esté interconectado o no con otros objetos, suministrado o puesto a disposición, a título oneroso o gratuito, incluso en el contexto de la prestación de un servicio, destinado a los consumidores o que, en condiciones razonablemente previsibles, pueda ser utilizado por los consumidores, aunque no esté destinado a ellos.
Según este mismo Reglamento, un «producto seguro» se define como todo producto que, en condiciones de utilización normales o razonablemente previsibles, incluida la duración real de utilización, no presente riesgo alguno o únicamente riesgos mínimos, compatibles con el uso del producto y considerados aceptables dentro del respeto de un nivel elevado de protección de la salud y de la seguridad de los consumidores.
El artículo 6 del Reglamento establece los aspectos a tener en cuenta para determinar la seguridad de un producto:
Por otro lado, se define "riesgo" como la combinación de la probabilidad de que exista un peligro que cause un daño o perjuicio y la gravedad de ese daño o perjuicio. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, entre otras posibles circunstancias, se valorará conjuntamente la probabilidad de que se produzca un daño y la severidad de éste. Por su parte, se define "riesgo grave" aquel para el que, sobre la base de una evaluación del riesgo y teniendo en cuenta el uso normal y previsible del producto, se considere que se requiere una rápida intervención de las autoridades de vigilancia del mercado, incluidos los casos en que el riesgo no tenga efectos inmediatos.
Se considerará que un producto que vaya a comercializarse en España es seguro cuando cumpla las disposiciones normativas de obligado cumplimiento en España que fijen los requisitos de salud y seguridad.
Los operadores económicos tienen el deber de poner en el mercado y comercializar únicamente productos seguros.
Será considera «operador económico» el fabricante, el representante autorizado, el importador, el distribuidor, el prestador de servicios logísticos o cualquier otra persona física o jurídica sujeta a obligaciones en relación con la fabricación de productos o su comercialización de conformidad con el presente Reglamento.
Los operadores económicos, así como los prestadores de mercados en línea, cuentan con una serie de deberes respecto de los productos que comercializan. Entre estos, deben mantenerse informados sobre el cumplimiento de los requisitos de seguridad de sus productos, y actuar e informar convenientemente a las autoridades, a otros operadores económicos y a los consumidores, cuando proceda. Deberán retirar del mercado los productos peligrosos, hacer las correcciones necesarias para evitar los riesgos, o incluso recuperar dichos productos de los consumidores.
Las autoridades de Consumo de las Comunidades Autónomas son las que deben velar por el correcto cumplimiento de los deberes regulados por el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos. Dada la distribución de competencias, las autoridades de consumo de las Comunidades Autónomas son las que ejercen las actuaciones en materia de inspección y control de mercado. Para ello, han de desplegar una extensa tarea de vigilancia del mercado, comprobando que los productos comercializados en el mercado y los operadores económicos cumplen con todas las obligaciones establecidas en las legislaciones aplicables.
Los servicios de Consumo de las Comunidades Autónomas son puntos de contacto en materia de seguridad general de los productos y en la Red de Alerta nacional de productos no alimenticios para aquellos casos en que esta seguridad no estuviera regulada por otras legislaciones de las que sea competente en exclusiva otra autoridad.
En cuanto a la Administración General del Estado, la Dirección General de Consumo del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ejerce funciones de coordinación de las autoridades de vigilancia del mercado y es el punto de contacto nacional del sistema europeo de alerta rápido para productos no alimenticios (Safety Gate, anteriormente conocido como RAPEX) donde se comparte información con la Comisión Europea y otros Estados Miembros. Además, se encarga de la gestión de la Red de Alerta nacional de productos no alimenticios como punto de contacto nacional mediante la cual se intercambia información entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.
La Dirección General de Consumo presta cooperación y apoyo técnico a los servicios de consumo de las Comunidades Autónomas y otras Administraciones Públicas, en relación con el control oficial o la vigilancia en el mercado de bienes y servicios, para luchar contra el fraude, proteger la salud y seguridad y los intereses económicos de los consumidores.
La Dirección General de Consumo ejerce también la coordinación sobre la posición de España y, en su caso, la representación, en los asuntos que afectan a la protección de los derechos de los consumidores ante la Unión Europea y en los organismos internacionales.
Ante la existencia de un producto que puede generar riesgos para la salud y seguridad, se debe evitar que pueda llegar a los consumidores. Con el fin de organizar un intercambio de información eficaz, se hace preciso establecer un sistema de intercambio rápido de información, que permita su diseminación, de forma ágil, a todas las autoridades implicadas. En España existe una Red de Alerta de productos no alimenticios para las notificaciones de productos que presenten un riesgo grave entre las autoridades de las Comunidades Autónomas y la Dirección General de Consumo del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. Paralelamente, existe un Sistema de Alerta rápida (Safety Gate) para intercambio de información entre las autoridades de los Estados miembros.
Para determinar si un producto es peligroso, se llevan a cabo las oportunas verificaciones de cumplimiento o no de la normativa aplicable. Si se constata un incumplimiento que puede suponer un riesgo para la seguridad de las personas consumidoras, se adoptan medidas restrictivas (prohibición de la comercialización, retirada de las existencias en el mercado y recuperación del producto de manos de los consumidores) y se notifica en la Red de Alerta nacional de productos no alimenticios y a nivel europeo en el Sistema de Alerta rápida (Safety Gate).
La Red de Alerta se pone en marcha cuando una autoridad decide adoptar medidas restrictivas ante un producto debido al riesgo que presenta. Cuando se cumplen determinadas circunstancias, una notificación de la alerta nacional transciende al ámbito europeo.
Toda la información relativa a la Red de Alertas se encuentra aquí
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