Este impuesto somete a gravamen los hidrocarburos (gasolina, gasóleo, gas natural, fuelóleo, biocarburantes, etc.) que se utilicen como combustible o como carburante.
Supuestos de no sujeción
Uso para fines distintos de carburante o combustible o su uso como combustible en el proceso de fabricación de hidrocarburos.
Los contenidos en depósitos normales de vehículos comerciales, o en contenedores especiales.
Los productos utilizados en usos distintos a los de combustible o carburante.
Embarcaciones, gasóleo incorporando trazadores y marcadores.
Proyectos piloto de productos menos contaminantes.
Productos devueltos a fábrica cuando por accidente hayan resultado mezclados o contaminados.
Además, hay dos importantes supuestos de devolución del impuesto:
Devolución parcial por el gasóleo de uso profesional
Respecto del gasóleo de uso general utilizado como carburante en el motor de:
Vehículos de motor dedicados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera.
Vehículos de motor dedicados al transporte de pasajeros y taxis.
La cuantía máxima no excederá de la que correspondería a 50.000 litros por vehículo y año, salvo que se trate de taxis, en cuyo caso no excederá de 5.000 litros por taxi y año. Los titulares de los vehículos deben inscribirse en el censo de beneficiarios y vehículos. A través del Portal de Aduanas e Impuestos Especiales, en el ámbito del Impuesto Especial de Hidrocarburos, se puede llevar a cabo la tramitación de la devolución del gasóleo profesional.
Devolución para los agricultores
También las adquisiciones de gasóleo efectivamente empleado en la agricultura (incluida la horticultura, ganadería y silvicultura). Se devuelve 63,71€/ por cada 1.000 litros sin limitación de consumo. La solicitud de devolución ante la Administración Tributaria, a partir del 1 de abril del año siguiente.
Tipos impositivos
La base del impuesto volumen de producto, expresado en miles de litros a la temperatura de 15ºC. Toneladas métricas para Gas Licuado del Petróleo y fuelóleo, o en gigajulios para el gas natural.
Tipos impositivos “reducidos” para algunos hidrocarburos utilizados, de forma exclusiva, en usos tasados, como por ejemplo para el gasóleo B o C, denominado gasóleo bonificado, queroseno y Gas Licuado del Petróleo para uso distinto de carburante.
Registro y pago. Obligaciones formales
El modelo 581 autoliquidación e ingreso, con periodo mensual, dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquél en que finaliza el periodo.
Ministerio de Hacienda Agencia Estatal de Administración Tributaria Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales Subdirección de Gestión e Intervención de Impuestos Especiales