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Ministerio de Hacienda Agencia Estatal de Administración Tributaria Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales Subdirección de Gestión e Intervención de Impuestos Especiales
Última actualización: 20-03-2026
En la Península e Islas Baleares. Los envíos desde estos territorios a Ceuta o Melilla, o viceversa, serán respectivamente importaciones o exportaciones.
Con relación a las Islas Canarias se aplicará sobre la cerveza, productos intermedios y alcohol y bebidas derivadas. En el caso de vino y bebidas fermentadas no hay Impuesto Especial en Canarias.
Además de los supuestos generales ya mencionados en la sección de información general, están exentas con carácter específico para el alcohol y bebidas alcohólicas:
Importaciones de viajeros: conducidas personalmente por viajeros mayores 17 años, procedentes de otros países no miembros de la UE, (Ceuta y Melilla no forman parte del territorio aduanero de la Unión Europea y a estos efectos se consideran no pertenecientes a la Unión). Se detallan en los enlaces indicados en el apartado Enlaces de Interés, al final de esta página.
Los pequeños envíos expedidos, con carácter ocasional, desde un país tercero, de particular a otro particular, sin que medie pago.
Además, existen también unos supuestos concretos de exención, cuando no sea objeto de consumo humano por ingestión como:
Por último, la expedición de productos desde Canarias a otros Estados de la UE dará derecho a la devolución de las cuotas previamente soportadas en Canarias.
Base imponible volumen en hectolitro de producto terminado a temperatura de 20º C. Tipos: en función de su graduación alcohólica o de su grado plato.
La base imponible volumen en hectolitros de producto acabado, a la temperatura de 20 º C. El tipo impositivo es de 0 euros por hectolitro.
Base imponible volumen en hectolitros de producto acabado a la temperatura 20ºC.
El tipo impositivo, en función del grado alcohólico volumétrico adquirido, fijándose en 38,48 euros por hectolitro grado alcohólico adquirido no superior al 15% o 64,13 euros por hectolitro en los demás. En Canarias, ambos tipos son inferiores.
La base imponible volumen en hectolitros de alcohol puro, a la temperatura de 20º C.
El tipo impositivo 958,94 euros por hectolitro de alcohol puro. En Canarias el tipo de impositivo es inferior. Tipos más reducidos para los regímenes especiales de destilación artesanal y el régimen de cosechero.
Modelo 561 autoliquidación telemática trimestral (veinte primeros días segundo mes siguiente al periodo) o mensual grandes empresas (veinte primeros días tercer mes siguiente al periodo).
No hay obligación de declarar ni ingresar nada por este impuesto concreto. Los operadores del sector deben cumplir las reglas de control, circulación, contabilidad.
Modelo 562 Autoliquidación. Presentación telemática.
Plazos trimestrales: veinte primeros días del segundo mes siguiente al período.
Plazos mensuales grandes empresas: veinte primeros días tercer mes siguiente al período.
Modelo 563 Autoliquidación. Presentación telemática. Plazos de presentación:
Mensual, (grandes empresas) veinte primeros días del tercer mes siguiente al final del periodo de liquidación.
Trimestral, veinte primeros días del segundo mes siguiente al final del periodo de liquidación.
Todas las bebidas derivadas deben llevar adherida a sus botellas o envases el modelo oficial de marca fiscal (precinta) aprobado por el Ministerio de Hacienda.
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