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Ministerio de Hacienda Agencia Estatal de Administración Tributaria Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales Subdirección de Gestión e Intervención de Impuestos Especiales
Última actualización: 23-03-2026
Este impuesto grava, en fase única, el suministro de electricidad para consumo y el consumo por el productor de la electricidad por él generada.
El consumo por los generadores o conjunto de generadores de potencia total no superior a 100 kilovatios (kW).
En las condiciones previstas reglamentariamente, está exenta del Impuesto Especial sobre la Electricidad la electricidad cuando sea:
La base imponible será la misma base que el Impuesto sobre el Valor Añadido. En los periodos sin consumo real no se exige el impuesto.
Reducciones del 85% en función de los usos, en ciertos casos.
Reducción del 100 %, sobre la energía directamente suministrada a embarcaciones atracadas en el puerto, que no sean privadas de recreo.
El tipo de gravamen es el 5,11269632 % como regla general. Excepcionalmente el tipo es del 0,5 % si el suministro o consumo se devenga entre el 16 de septiembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023, del 2,5% si el suministro o consumo se devenga entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de marzo de 2024 y del 3,8% si el suministro o consumo se devenga entre el 1 de abril de 2024 y el 30 de junio de 2024.
Modelo autoliquidación 560, con período de liquidación trimestral, aunque puede ser mensual o anual.
En el registro territorial del lugar donde se ejerza la actividad, o del domicilio fiscal. Están obligados, los contribuyentes y beneficiarios de exenciones y reducciones, quienes deberán aportar a su suministrador la tarjeta código identificación de electricidad (CIE) para acreditar este beneficio. Los beneficiarios de la reducción del 100% no tienen obligación de inscripción.
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