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Ministerio de Hacienda
Dirección General del Patrimonio del Estado
Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica
Última actualización: 23-03-2026
La presentación electrónica de ofertas supone que el licitador ya no tiene que confeccionar su proposición en papel ni necesita desplazarse a un registro físico u oficina de correos para aportar la documentación al órgano de contratación.
La presentación de ofertas, en respuesta a una convocatoria de licitación o una invitación a licitar, ha de ser obligatoriamente electrónica, salvo excepciones, a partir de la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público, en marzo de 2018. El papel es sustituido por el formato electrónico y la presentación presencial por el medio telemático o internet.
La Ley establece una serie de excepciones para la presentación electrónica de ofertas. Para saber si un determinado procedimiento es electrónico o no, deberás consultar los pliegos o preguntar al órgano de contratación.
La presentación de ofertas electrónicas a través de internet se realiza mediante un sistema de licitación electrónica. Existen distintos sistemas de este tipo. Su funcionamiento difiere, aunque son programas, a priori, sencillos y que exigen pocos requisitos para su empleo. Para saber cuál tienes que utilizar en una licitación concreta, deberás consultar los pliegos o preguntar al órgano de contratación.
Al emplearse un equipo informático (PC, portátil, otros) como herramienta de elaboración de ofertas e internet como medio de envío, el licitador debe cumplir una serie de requisitos técnicos, tales como conexión a internet, empleo de un medio de firma electrónica (certificado electrónico) y, dependiendo del sistema de licitación electrónica empleado, instalación de algún aplicativo o herramienta para la configuración y presentación de la proposición electrónica.
El empleo de medios electrónicos y telemáticos para la presentación de ofertas no ha modificado la exigencia de firma de los documentos que componen la oferta del licitador, tan solo ha variado la forma en la que ésta se realiza: electrónica frente a la manuscrita o la digital.
La manera de plasmar la firma electrónica de los documentos que componen la oferta dependerá del sistema de licitación electrónica empleado. Las alternativas de firma, en cualquier caso, son dos: firmar en local, descargando una aplicación de firma en tu equipo informático, o firmar directamente en internet, para lo cual, también requerirás la descarga de algún componente. En ambos casos, necesitas disponer de un certificado digital o DNI electrónico. Para más detalle sobre certificados electrónicos, consulta el siguente enlace.
La firma electrónica de la oferta sirve para identificar al firmante, para garantizar la integridad de los datos, es decir, asegurar que no se ha producido una manipulación del contenido, y para poder probar la participación del firmante en el proceso.
Los órganos de contratación deben facilitar a los licitadores información sobre el empleo de los sistemas de licitación electrónica y datos de contacto para la resolución de dudas e incidencias. En el caso de la herramienta de presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público, que es uno de los sistemas de licitación electrónica más empleados, dispones de una guía de usuario el siguiente enlace y la dirección de soporte licitacionE@hacienda.gob.es
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