Autoridad responsable de la información
Ministerio de Hacienda Agencia Estatal de Administración Tributaria Departamento de Gestión Tributaria. Subdirección General de Información y Asistencia
Última actualización: 19-03-2026
Al crear una empresa, es preciso realizar los siguientes trámites:
La Ley 18/2022, de 28 de septiembre (BOE 29 de septiembre), de la empresa, tiene por objeto facilitar la creación de nuevas empresas, por un lado, y, por otro, reducir las trabas a las que se enfrentan en su crecimiento, ya sean de origen regulatorio o financiero para lograr con ello un incremento de la competencia en beneficio de los consumidores, de la productividad de nuestro tejido productivo, de la resiliencia de nuestras empresas y de la capacidad para crear empleos de calidad.
Con esta finalidad, la ley modifica la regulación existente para poder crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de un euro e introduce reformas para facilitar e impulsar la constitución de las mismas de forma rápida, ágil y telemática, a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas. La eliminación de la exigencia de 3.000 euros de capital social mínimo vigente hasta la fecha tiene por objeto promover la creación de empresas mediante el abaratamiento de sus costes de constitución y pretende, asimismo, ampliar las opciones de los socios fundadores respecto al capital social que desean suscribir en función de sus necesidades y preferencias.
La modificación lleva aparejada la eliminación de la posibilidad de que una sociedad opte por constituirse en régimen de formación sucesiva.
Esto es, esta ley persigue impulsar la creación de empresas de forma rápida, ágil y al menor coste posible. Para ello, en segundo lugar, se impulsa la utilización del sistema de tramitación telemática Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) y el Documento Único Electrónico (DUE), como ventanilla única que viene gestionando y desarrollando, desde el año 2003, la Dirección General de Industria y de la PYME del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Los notarios y los intermediarios que participen en la creación de las sociedades de responsabilidad limitada deberán informar a los fundadores de las ventajas de emplear los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), para su constitución y la realización de otros trámites ligados al inicio de su actividad. BOE 29/09//2022: Disposición 15818 del BOE núm. 234 de 2022
El Impuesto sobre Sociedades (IS en adelante) es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas de acuerdo con las normas de esta Ley.
La personalidad jurídica, con carácter general, es la circunstancia que atribuye la condición de contribuyente en el IS. Esto es, el IS grava, en principio, las rentas percibidas por las personas jurídicas, pero además son contribuyentes del IS aun cuando no tengan personalidad jurídica una serie de entidades, de tal forma que podemos distinguir dos tipos de contribuyentes:
Contribuyentes con personalidad jurídica. De acuerdo con el artículo 35 del Código Civil las personas jurídicas se clasifican en dos grandes grupos:
De interés público: corporaciones, asociaciones y fundaciones.
De interés privado: sociedades mercantiles, sociedades civiles con objeto mercantil (no tienen objeto mercantil las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras, pesqueras y las de carácter profesional a las que resulte de aplicación la Ley 2/2007, de Sociedades Profesionales).
Además, son contribuyentes del IS las sociedades agrarias de transformación, las sociedades laborales, entidades públicas empresariales, agencias estatales, mutuas y mutualidades de previsión social, mutuas de accidentes de trabajo y accidentes profesionales, consorcios, cofradías de pescadores, juntas de compensación, comunidades de regantes, comunidades de aguas y heredamientos de Canarias y fundaciones bancarias.
Contribuyentes sin personalidad jurídica. Son contribuyentes del IS, aun cuando no tengan personalidad jurídica, los siguientes patrimonios: Fondos de inversión, Uniones temporales de empresas, Fondos de capital-riesgo y fondos de inversión colectiva de tipo cerrado, Fondos de pensiones, Fondos de regulación del mercado hipotecario, Fondos de titulización, Fondos de garantía de inversiones, Comunidades titulares de montes vecinales en mano común y Fondos de Activos Bancarios (FAB).
Con carácter general las entidades en atribución de rentas son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, excepcionalmente son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades ciertas entidades en régimen de atribución de rentas situadas en territorio español. Con la finalidad que no den lugar a una asimetría híbrida, se convierten a determinadas entidades en régimen de atribución de rentas en contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuando se den las condiciones y respecto de determinadas rentas que pudieran generar una asimetría híbrida con terceros países.
Constituirá el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente, cualquiera que fuese su fuente u origen.
La base imponible del IS será el importe de la renta obtenida en el período impositivo por el contribuyente, cualquiera que fuese su fuente u origen, minorada por la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores, en términos generales. Es decir, la base imponible estará determinada por la diferencia de ingresos y gastos con ciertas matizaciones.
Cómo se determina la base imponible
En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la Ley del impuesto, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.
La base imponible será el resultado contable corregido con los preceptos establecidos en la Ley del Impuesto.
En el método de estimación objetiva, la base imponible se podrá determinar total o parcialmente mediante la aplicación de los signos, índices o módulos a los sectores de actividad que determine la ley del impuesto.
Los tipos de gravamen aplicables son los siguientes, para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025:
Tipo de gravamen general: 25%
Entidades de reducida dimensión (artículo 101 LIS):
Régimen definitivo: 20%
Régimen transitorio:
períodos impositivos que se inicien dentro del año 2025: 24%
períodos impositivos que se inicien dentro del año 2026: 23%
períodos impositivos que se inicien dentro del año 2027: 22%
períodos impositivos que se inicien dentro del año 2028: 21%
Microempresas (empresas cuyo INCN del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros):
Régimen definitivo:
Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros, al tipo del 17 %.
Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%
Régimen transitorio:
períodos impositivos que se inicien dentro del año 2025:
Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros, al tipo del 21 %.
Por la parte de base imponible restante, al tipo del 22%
períodos impositivos que se inicien dentro del año 2026:
Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros, al tipo del 19 %.
Por la parte de base imponible restante, al tipo del 21%
No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
a) Las sociedades de inversión de capital variable reguladas por la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva , siempre que el número de accionistas requerido sea, como mínimo, el previsto en su artículo 9.4.
b) Los fondos de inversión de carácter financiero siempre que el número de partícipes requerido sea, como mínimo, el previsto en su artículo 5.4 de la Ley 35/2003 de 4 de noviembre .
c) Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria regulados en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, distintos de los previstos en la letra d) siguiente (Sociedades de Inversión inmobiliaria que desarrollan la promoción exclusivamente de viviendas para destinarlas al arrendamiento), siempre que el número de accionistas o partícipes requerido sea, como mínimo, el previsto en los artículos 5.4 y 9.4 de la Ley 35/2003 de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva y que, con el carácter de instituciones de inversión colectiva no financieras, tengan por objeto exclusivo la inversión en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento.
La aplicación de los tipos de gravamen previstos en este apartado requerirá que los bienes inmuebles que integren el activo de las Instituciones de Inversión Colectiva no se enajenen hasta que no hayan transcurrido al menos 3 años desde su adquisición.
d) Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria regulados en la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario que, además de reunir los requisitos previstos en la letra c) anterior, desarrollen la actividad de promoción exclusivamente de viviendas para destinarlas a su arrendamiento y cumplan determinadas condiciones.
e) El fondo de regulación del mercado hipotecario, establecido en el artículo veinticinco de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, de regulación del mercado hipotecario .
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022 determinados contribuyentes ( aquellos cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros o que tributen en el régimen de consolidación fiscal) la cuota líquida no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 15 por ciento a la base imponible, minorada o incrementada, en su caso y según corresponda, por la reserva de nivelación, dicha cuota tendrá el carácter de cuota líquida mínima.
Los contribuyentes que tributen al tipo del 15 por ciento por ser entidades de nueva creación, la cuota líquida mínima será el 10 por ciento de la base imponible.
No se aplicará la cuota líquida mínima a los contribuyentes que tributen a los tipos de gravamen previstos en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 29 de la Ley 27/2014 ni a las entidades de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.
Las entidades de crédito, así como las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos la cuota líquida mínima será el 18 por ciento de la base imponible.
En las entidades cooperativas, la cuota líquida mínima no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 60 por ciento a la cuota íntegra calculada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Las entidades de la Zona Especial Canaria, la base imponible positiva sobre la que se aplique el porcentaje no incluirá la parte de la misma correspondiente a las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de dicha Zona que tribute al tipo de gravamen especial regulado en el artículo 43 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Existen Reglas para determinar la cuota líquida mínima en el Impuesto sobre Sociedades, si como consecuencia de la aplicación de las mismas no se pueden aplicar las deducciones para incentivar determinadas actividades total o parcialmente, las cantidades no deducidas podrán deducirse en los períodos impositivos siguientes de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.
Las Islas Canarias, por sus singularidades territoriales, tiene reconocido un régimen económico fiscal especial. Las circunstancias geográficas del archipiélago, reconocido como región ultraperiférica de la UE, así como la lejanía del resto del territorio nacional justifican por sí mismas la existencia de esas peculiaridades. Agencia Tributaria: Beneficios fiscales en Canarias - ¿Dónde están regulados los beneficios fiscales aplicables en Canarias?
En reconocimiento del hecho específico y diferencial de su insularidad, con efectos para los períodos impositivos que se inicien entre el 1-1-2023 y el 31-12-2028, se introduce el Régimen fiscal especial de las Illes Balears.
El período impositivo al cual se ha de referir la declaración del Impuesto sobre Sociedades coincide con el ejercicio económico de cada entidad.
Reglas particulares:
Aunque no haya finalizado el ejercicio económico, el período impositivo se entiende concluido en los siguientes casos:
En resumen:
El Impuesto sobre Sociedades se devenga el último día del período impositivo.
Presentación y pago de la declaración:
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