Autoridad responsable de la información
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España
Última actualización: 30-03-2026
Para los casos en que una sociedad mercantil desarrolle o pretenda desarrollar su actividad mercantil en varios de los Estados miembros de la Unión Europea, debe tenerse en cuenta que la legislación europea sobre sociedades impone a los Registros Mercantiles de los Estados miembros una serie de notificaciones.
Estas notificaciones se regulan principalmente en la Directiva (UE) 2019/1151, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades, y en la Directiva 2019/2121, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que atañe a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas. Estas directivas han sido objeto de transposición al ordenamiento jurídico interno por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, y el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
La Directiva (UE) 2019/1151, de 20 de junio de 2019 y la Directiva (UE) 2017/1132 han sido objeto de modificación posterior por la Directiva (UE) 2025/25 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024.
De esta Directiva resultan las siguientes obligaciones de notificación:
De esta Directiva resultan las siguientes obligaciones de notificación:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España