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Ministerio de Trabajo y Economía Social Dirección General de Trabajo Ministerio de Trabajo y Economía Social Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Última actualización: 13-06-2025
Los derechos de representación colectiva de los trabajadores vienen regulados en el Estatuto de los Trabajadores (ET), Título II.
Dentro de las empresas, los trabajadores pueden elegir a personas que los representen. Estas personas forman parte de los órganos de representación. Hay dos tipos:
1. Delegados de Personal
2. Comité de Empresa
¿Qué pasa si hay varios centros de trabajo pequeños?
Comité Intercentros
Estos órganos de representación (delegados o comité) deben ser informados y consultados en todos aquellos supuestos recogidos en el artículo 64 del ET.
El procedimiento de elección de los representantes de los personas trabajadoras está regulado en los artículos 67 y siguientes del ET, y en su disposición adicional vigesimoctava respecto de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales.
Pueden promover elecciones:
Pueden ser:
¿Cuánto dura el mandato de los representantes?
Para los delegados de personal y los miembros del comité de empresa será de cuatro años, entendiéndose que se mantendrán en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta tanto no se hubiesen promovido y celebrado nuevas elecciones.
El Derecho a la libertad sindical, recogido en la Constitución española (CE), significa que "todos tienen derecho a sindicarse libremente" (artículo 28.1 CE).
Este derecho se regula en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (LOLS).
El ejercicio de la actividad sindical (art. 2 LOLS) comprende: el derecho a la negociación colectiva, al ejercicio del derecho de huelga, al planteamiento de conflictos individuales y colectivos y a la presentación de candidaturas para la elección de Comités de Empresa y Delegados de Personal, y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas.
Los trabajadores afiliados a un sindicato en su empresa o centro de trabajo pueden (art. 8 LOLS):
Los representantes de los trabajadores gozan de una serie de garantías, ya sean delegados de personal, miembros de comités de empresa o delegados sindicales (recogidas en el art. 68 ET y 10.3 de la LOLS):
¿Quién se encarga de velar por los derechos de los representantes?
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Infracciones
Las infracciones en esta materia (que se recogen en los artículos 7, 8, 9, 10 bis, 12 y 15 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social) se refieren a cuestiones tales como:
Más información en la página de EURES sobre representación de los trabajadores en España.
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