Autoridad responsable de la información
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España
Última actualización: 14-04-2026
Derechos de los ciudadanos para realizar trámites en los Registros:
Tras la entrada en vigor de la Ley 11/2023, en materia de digitalización de las actuaciones registrales, se han introducido nuevas disposiciones relativas a los derechos de las personas en su interacción con los Registros de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles. Concretamente, se han incorporado los siguientes nuevos derechos de la ciudadanía.
a) Derecho a relacionarse directamente por medios electrónicos y así podrán presentar documentos, obtener informaciones y certificaciones, realizar consultas, formular solicitudes, manifestar consentimientos, efectuar pagos, y recurrir los actos registrales.
b) A no aportar los datos y documentos que obren en otros registros jurídicos, pudiendo los Registradores, en interés y por cuenta de los interesados, utilizar medios electrónicos para recabar dicha información, la cual sólo podrá ser utilizada en el concreto ámbito del procedimiento registral para el que haya sido obtenida y con la finalidad a que legalmente responda tal procedimiento.
c) A la igualdad en el acceso electrónico a los servicios de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
d) A conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos registrales en los que sean interesados, salvo en los supuestos en que la normativa de aplicación establezca restricciones al acceso a la información sobre aquéllos.
e) A obtener certificaciones electrónicas de los documentos que formen parte de procedimientos registrales en los que tengan la condición de interesado y a solicitar información por medios telemáticos de cuantas vicisitudes afecten a sus derechos inscritos.
f) A la conservación en formato electrónico por los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de los documentos electrónicos que formen parte de un procedimiento registral, por el tiempo y en los términos que, de acuerdo con la normativa, señale la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
g) A la utilización de sistemas que resulten adecuados para garantizar la identificación de los interesados y, en su caso, la autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio de los documentos electrónicos suscritos o para cualquier trámite electrónico con cualquier Registro de la Propiedad, Mercantil o de Bienes Muebles, pudiendo las personas físicas utilizar en todo caso los sistemas de firma electrónica previstos en la legislación vigente.
h) A la garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de los Registros, sin perjuicio de la publicidad registral en los términos previstos por la normativa vigente.
i) A que se garantice la accesibilidad universal a la información y a los servicios registrales electrónicos en los términos establecidos por la normativa vigente en esta materia, con objeto de que todas las personas puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones, incorporando las características necesarias para garantizar la accesibilidad de aquellos colectivos que lo requieran.
Por último, a fin de facilitar la comprensión de la institución, existen guías de acceso fácil a los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
Asimismo, debe señalarse que el Servicio Registral de Protección a los Consumidores asume la responsabilidad de actuar como PAE (Punto de Atención al Emprendedor) del Colegio de Registradores, realizando las funciones de asesoramiento y prestación de servicios a los emprendedores, tanto en la preparación, tramitación administrativa y puesta en marcha de sus proyectos empresariales, como en las primeras etapas de la actividad.
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