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Ministerio de Hacienda
Subsecretaría
Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
Última actualización: 23-03-2026
Para solicitar la revisión de las decisiones adoptadas en el procedimiento de contratación, se puede optar por:
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) es el órgano encargado de resolver los recursos y reclamaciones en el ámbito de la Administración central y en los ámbitos de las administraciones autonómicas y de las entidades locales integradas en su territorio, que hayan suscrito con el Tribunal un convenio de atribución de esta competencia.
La presentación del recurso o reclamación cuando se presente directamente ante el TACRC debe hacerse por vía electrónica.
Puede accederse aquí a la tramitación de los procedimientos ante el TACRC.
El recurso o reclamación pueden presentarse también ante el órgano de contratación o en otros registros oficiales.
Las administraciones autonómicas que no han suscrito convenio con el Tribunal han creado su propio órgano independiente para resolver los recursos en materia de contratación dictados en su ámbito de competencias.
En la documentación reguladora de la contratación y en los anuncios de la licitación se pueden encontrar los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes para la revisión.
El resultado de la revisión puede consistir en una de estas 3 posibilidades:
Pueden solicitar la revisión de la decisión los interesados en el procedimiento de contratación.
El concepto de interesado es amplio, comprende a aquellas personas cuyo intereses o derechos puedan verse afectados por la decisión impugnada.
Son interesados tanto los participantes en la licitación cómo aquéllos que no hayan podido participar por encontrar discriminatoria alguna cláusula de las normas que rigen la licitación.
Bajo determinadas condiciones las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales pueden solicitar la revisión de la decisión.
El recurso administrativo es potestativo y gratuito.
Los plazos administrativos para solicitar la revisión de las decisiones adoptadas en el procedimiento de contratación son breves.
El plazo general es de 15 días hábiles y el inicio de su cómputo depende del acto impugnado:
Se aplica un plazo especial de 30 días hábiles para impugnar la falta de publicación del anuncio o la formalización del contrato sin respetar la suspensión automática del procedimiento o la acordada por el órgano encargado de resolver.
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