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Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental Subdirección General de Residuos
Última actualización: 07-07-2026
Un residuo es cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.
Los residuos se identifican de conformidad con una lista de residuos armonizada a nivel europeo, regulada en la Decisión 2000/532/CE de la Comisión.
Esta lista se estructura en 20 capítulos, que clasifica los residuos:
Cada residuo está identificado por un código de seis dígitos, los denominados códigos LER, acompañado por un asterisco en el caso de que se trate de un residuo peligroso.
Esta lista puede ser objeto de ampliación por parte de los Estados miembros de la Unión Europea (UE). En el caso de España, por ejemplo, los códigos LER correspondientes a los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos se han desagregado, de forma que estos residuos deben identificarse mediante códigos de ocho dígitos (Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos).
Los productores iniciales o poseedores de residuos están obligados:
Estas operaciones deberán acreditarse documentalmente.
También estarán obligados a:
En relación con el almacenamiento, la mezcla y el etiquetado de residuos en el lugar de producción, el productor de residuos está obligado a:
Los productores de residuos peligrosos tienen las siguientes obligaciones adicionales:
Con carácter general los gestores de residuos están obligados a:
En caso de que el gestor tenga que proceder al envasado y etiquetado de residuos peligrosos, deberá dar cumplimiento a las mismas obligaciones que las recogidas para los productores en el apartado anterior. Con carácter particular las entidades o empresas que realicen actividades de recogida de residuos con carácter profesional deberán:
Las entidades o empresas que realicen una actividad de tratamiento de residuos también deberán:
Llevar a cabo el tratamiento de los residuos entregados conforme a lo previsto en su autorización y acreditarlo documentalmente.
Gestionar adecuadamente los residuos que produzcan como consecuencia de su actividad.
Las entidades o empresas que recogen o transportan residuos con carácter profesional también deberán.
Los negociantes y agentes deberán cumplir con lo declarado en su comunicación de actividades y con las cláusulas y condiciones asumidas contractualmente.
Los negociantes desarrollarán su actividad con residuos peligrosos y no peligrosos que tengan valor positivo y deberán acreditar documentalmente esta condición en la correspondiente comunicación. Además, estarán obligados a asegurar que se lleve a cabo una operación completa y adecuada de tratamiento de los residuos que adquieran y a acreditarlo documentalmente al productor u otro poseedor inicial de dichos residuos.
Las Comunidades Autónomas son las encargadas de autorizar las actividades de producción y gestión de residuos. En concreto, deberán solicitar la autorización:
Las autorizaciones se concederán por un plazo máximo de 8 años, pasado el cual se renovarán automáticamente por períodos sucesivos equivalentes previa inspección favorable por parte de las autoridades competentes, con excepción de las autorizaciones otorgadas a las instalaciones a las que resulte de aplicación el Real Decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, cuyo plazo de vigencia coincidirá con el de la autorización ambiental integrada.
Deberán presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades:
Están exentas de presentar comunicación aquellas empresas que hayan obtenido autorización para el tratamiento de residuos y que como consecuencia de su actividad produzcan residuos. Asimismo quedan exentos los buques productores iniciales de residuos que entreguen los mismos en instalaciones portuarias receptoras. No obstante, mantendrán la consideración de productores de residuos a los demás efectos regulados en la normativa.
La entrada y salida de residuos del territorio nacional, así como el tránsito por el mismo, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 11 de abril de 2024, relativo a los traslados de residuos.
La autorización de estos traslados corresponde a:
En los traslados de residuos que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2024/1157, del 11 de abril de 2024, deban ir acompañados del documento que figura en el anexo VII del citado Reglamento. Dicho documento será remitido por la persona que organice el traslado, en el caso de salidas, con una antelación mínima de dos días naturales antes del traslado, y en el caso de entradas por el destinatario en un plazo máximo de dos días naturales tras la recepción del residuo.
En el caso de traslados de residuos desde o hacia terceros países no pertenecientes a la Unión Europea, a las autoridades aduaneras y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y en el caso de traslados de residuos desde o hacia países de la Unión Europea, a la autoridad competente en materia de traslados de residuos en la Comunidad Autónoma de origen o destino del traslado.
El transporte de residuos desde una Comunidad Autónoma a otra se rige por lo establecido en el artículo 31 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y en su reglamento de desarrollo, el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
Estos traslados de residuos siempre deberán ir acompañados de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control. En el caso de que los operadores que vayan a realizar un traslado de residuos para destinarlos a operaciones de eliminación o para la valorización de residuos domésticos mezclados, de residuos peligrosos y de los residuos para los que reglamentariamente se determine, se deberá presentar una notificación previa a las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de origen y de destino, que ostentan la competencia de autorizar este tipo de traslados.
Las Comunidades Autónomas son competentes para establecer el régimen de vigilancia y control del traslado de residuos dentro de su territorio, siempre teniendo en cuenta la coherencia con el régimen comunitario de traslados de residuos establecido en el Reglamento (UE) 2024/1157, del 11 de abril de 2024, en particular, en lo que respecta al documento de identificación, al contrato de tratamiento de residuos, así como a la notificación previa en los supuestos del artículo 3.2 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, a los efectos de la oposición a su tratamiento en la comunidad autónoma cuando carezca de instalaciones adecuadas en su territorio o se haya previsto en sus planes de residuos una solución alternativa a su tratamiento en el mismo.
En el marco de la responsabilidad ampliada del productor, regulada por el Título IV de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los productores de productos que con el uso se convierten en residuos pueden estar sometidos a un conjunto de obligaciones con la finalidad de promover la prevención y de mejorar la reutilización, el reciclado y la valorización de estos residuos.
El establecimiento de estas medidas se lleva a cabo mediante desarrollo reglamentario específico para cada uno de los flujos de residuos donde se regula la responsabilidad ampliada del productor.
En la actualidad, los flujos de residuos que cuentan con una regulación específica de responsabilidad ampliada del productor son los siguientes. Ver referencias legales:
El artículo 108, de la Ley 7/2022, de 8 de abril, regula las infracciones para aquellas acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la propia Ley. Estas infracciones se clasifican en muy graves (apartado 2), graves (apartado 3) o leves (apartado 4) y darán lugar a la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones:
Multa desde 100.001 euros hasta 3.500.000 euros, excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa podrá ser desde 600.001 euros hasta 3.500.000 euros.
Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en esta Ley por un período de tiempo no inferior a un año ni superior a diez.
En los supuestos de infracciones tipificadas en las letras a), b), e), f), i) y l) del artículo 108.2, clausura temporal, por un plazo no inferior a un año ni superior a cinco, o definitiva, total o parcial, de las instalaciones o aparatos salvaguardándose en estos casos los derechos de los trabajadores de acuerdo con lo previsto en la legislación laboral.
En los supuestos de infracciones tipificadas en las letras a), b), e), f), g), i), l) y o) del artículo 108.2, revocación de la autorización o suspensión de la misma por un tiempo no inferior a un año ni superior a diez.
Multa desde 2.001 euros hasta 100.000 euros excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa será desde 20.001 euros hasta 600.000 euros.
Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en esta Ley por un período de tiempo inferior a un año.
En los supuestos de infracciones tipificadas en las letras a), b), f), h), k), m), n), ñ), q), z), aa) y ab) del artículo 108.3, revocación de la autorización o suspensión de la misma por un tiempo de hasta un año.
En los supuestos de las infracciones reguladas en los párrafos m), n) y ñ) del artículo 108.2 y los párrafos o) y p) del artículo 108.3, el órgano que ejerza la potestad sancionadora podrá acordar también, como sanción accesoria, el decomiso de las mercancías, en cuyo caso determinará su destino final.
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