Azken eguneraketa: 11-12-2024

Plazo y documentación

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Plazos de presentación de ofertas

Los órganos de contratación fijarán los plazos de presentación de las ofertas y solicitudes de participación teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquellas, en función de la complejidad del contrato, y respetando los plazos mínimos fijados por la Ley.

En procedimientos abiertos de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a treinta y cinco días, para los contratos de obras, suministros y servicios, y a treinta días para las concesiones de obras y servicios.

En los contratos no sujetos a regulación armonizada, el plazo no será inferior a quince días. En los contratos de obras y de concesión de obras y concesión de servicios, el plazo será, como mínimo, de veintiséis días.

En el procedimiento abierto simplificado, el plazo no podrá ser inferior a quince días. En los contratos de obras el plazo será como mínimo de veinte días. En el procedimiento abierto súper simplificado, no podrá ser inferior a diez días hábiles. Cuando se trate de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado el plazo será de 5 días hábiles.

En el procedimiento restringido de contratos sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de las solicitudes de participación, no podrá ser inferior a treinta días. En los contratos no sujetos a regulación armonizada, el plazo no será inferior a diez días.

En el procedimiento de licitación con negociación y el procedimiento de diálogo competitivo, los plazos serán los mismos que en el procedimiento restringido.

En el procedimiento de asociación para la innovación, el plazo mínimo para la recepción de las solicitudes de participación será de treinta, cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada. Cuando no lo esté, no podrá ser inferior a veinte días.

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Documentación que es necesario aportar

En el procedimiento abierto, las proposiciones deberán ir acompañadas de una declaración responsable ajustada al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC) (excepto en el procedimiento abierto simplificado, en el que el DEUC no es necesario), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto:

  1. Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante ostenta la debida representación.

  2. Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

  3. Que no está incursa en prohibición de contratar.

  4. La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada».

En el caso de los procedimientos restringido, de licitación con negociación, en el diálogo competitivo y en el de asociación para la innovación, la declaración responsable pondrá de manifiesto adicionalmente que se cumple con los requisitos objetivos que se hayan establecido ajustada al formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC).

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