Azken eguneraketa: 07-10-2024

Adquisición de la nacionalidad

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Qué es la nacionalidad

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas.

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Qué es la naturalización

Es el procedimiento mediante el cual un ciudadano extranjero (sea o no de Estado Miembro de la UE) adquiere la nacionalidad española.

Conforme al ordenamiento español, es posible adquirir la nacionalidad española por cuatro vías diferentes:

  • Por opción.
  • Por carta de naturaleza.
  • Por residencia.
  • Por posesión de estado.

 

La legitimación para solicitar la nacionalidad española es muy amplia y tiene la particularidad de que se permite formular solicitud a los mayores de 14 años y menores de 18 con la mera asistencia de su representante legal.

Todas las vías de naturalización concluyen con la inscripción del interesado/a en el Registro Civil español. Tal inscripción es el título que habilita para la expedición de DNI y pasaporte españoles.

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Adquisición de la nacionalidad española por opción

En líneas generales, trae causa de los vínculos familiares próximos de la persona interesada con ciudadanos españoles.

Así, pueden optar a la nacionalidad española quienes estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español, aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y nacido en España y los adoptados mayores de dieciocho años.

Es un procedimiento sencillo que se tramita ante los Registros Civiles. La persona interesada debe acreditar documentalmente su relación de parentesco con el ciudadano/a español.

La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, conocida como Ley de Memoria Histórica, reguló un procedimiento especial para adquirir la nacionalidad española por opción, beneficiando así a los descendientes de españoles que se exiliaron durante la Guerra Civil española y durante la dictadura.

Por su parte, la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, contempla un nuevo procedimiento especial, en virtud del cual podrán adquirir la nacionalidad española por opción los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978 y los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.

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Adquisición de la nacionalidad por carta de naturaleza

Tiene carácter graciable, es decir, se otorga discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto.

En este caso, la persona interesada deberá acreditar que concurren circunstancias excepcionales para que la nacionalidad le sea concedida. La apreciación de las circunstancias excepcionales alegadas no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo y su valoración es individualizada. Las circunstancias excepcionales en las que los interesados apoyan su solicitud son de índole muy variada: culturales, deportivas, científicas, solidarias, etc.

Aunque se trata de una vía excepcional de naturalización, la Ley 12/2015, de 24 de junio, ha configurado un procedimiento especial para conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a los sefardíes originarios de España. Igual que la Ley 52/2007 tiene un fundamento histórico y su particularidad radica en que las circunstancias excepcionales no son libres, sino que es la propia Ley la que las define. De tal modo, los que pretenden acogerse a la misma, han de acreditar documentalmente –entre otros extremos- su origen sefardí y su especial vinculación actual con España.

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Adquisición de la nacionalidad por residencia

Es, sin duda, el procedimiento de naturalización al que acuden más extranjeros/as. Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona interesada en España durante el tiempo y en las condiciones legalmente previstas. Es decir, su fundamento es el vínculo físico

Este modo de naturalización es reglado y se sujeta a un procedimiento administrativo específico y muy detallado a lo largo del cual se valoran los tres requisitos o condiciones que debe acreditar la persona interesada:

  • Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Esta residencia ha de tener diferente duración en función de la nacionalidad o circunstancias personales de la persona interesada. Los únicos títulos válidos para que la residencia sea legal a efectos de cómputo para adquisición de la nacionalidad son las autorizaciones o permisos de residencia previstos en la legislación de extranjería.
  • Buena conducta cívica. Se justificará con la aportación del certificado de antecedentes penales del país de origen y con los informes que expidan las autoridades competentes españolas.
  • Integración en la sociedad española. En la actualidad, la acreditación de la integración está muy objetivizada puesto que consiste en la superación de unas pruebas administradas por el Instituto Cervantes. Las pruebas consisten en la valoración del conocimiento y manejo del español y en los conocimientos constitucionales y socioculturales de España. Interesa señalar que están exentos de las pruebas de idioma español los nacionales de países iberoamericanos.

 

Los plazos de residencia legal son los siguientes:

  • Diez años: plazo general.
  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año: a) el que haya nacido en territorio español, b) el que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción, c) el que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud, d) el que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho, e) el viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente, f) el nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

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Requisitos finales

En los tres modos de naturalización citados (opción, carta de naturaleza y residencia), se han de cumplir tres requisitos finales:

  • Juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
  • Declaración de renuncia a la anterior nacionalidad. No cumplirán este requisito los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal ni tampoco los sefardíes originarios de España
  • Inscripción de la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil español.

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Adquisición de la nacionalidad por posesión de estado

Es un modo poco frecuente de adquisición de la nacionalidad basado en que la persona interesada haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años. Los requisitos son que la persona interesada obre de buena fe en la posesión y utilización de la nacionalidad española y que exista un título de nacionalidad inscrito en el Registro Civil, aunque tal título se anule.

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Que es la inscripción de nacionalidad

La inscripción de nacionalidad es el asiento registral extendido por el Encargado/a del Registro Civil al margen de la inscripción principal de nacimiento. En la práctica registral, cuando alguien adquiere la nacionalidad española, se extiende una inscripción de nacimiento y al margen se hace constar la fecha y modo de adquisición de la nacionalidad española.

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Autoridad responsable de la información

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Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil