Finalización del contrato, dimisiones y despidos

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Introducción

La ley fija condiciones y límites, y los reglamentos los aplican.

Los convenios colectivos (Abre en nueva ventana) pueden concretarlos.

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Finalización de contrato, dimisiones y despidos

Estas cuestiones se regulan en los artículos 49 al 56 del Estatuto de los Trabajadores(Abre en nueva ventana) .

Se recogen también en la guía laboral(Abre en nueva ventana) .

 

Causas de extinción del contrato:

  • Acuerdo de las partes.
  • Causas recogidas en el contrato, que no constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.
  • Fin del tiempo convenido del contrato. En este caso, y excepto en los contratos formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución, la indemnización será de doce días de salario por cada año de servicio.

    En el caso de contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos formativos, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo, cuando el trabajador continúe prestando servicios y no medie denuncia o prórroga expresa. Si finaliza esta duración máxima y el trabajador continúa prestando servicios, aunque no medie denuncia, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario.

    En el caso de contratos de duración superior a un año, cuando una de las partes formule una denuncia, se deberá notificar a la otra parte con una antelación mínima de quince días.
  • Dimisión del trabajador, con el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.
  • Muerte de la persona trabajadora.
  • Jubilación del trabajador.
  • Por declaración de gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuando no sea posible realizar los ajustes razonables por constituir una carga excesiva para la empresa, cuando no exista un puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora o cuando existiendo dicha posibilidad la persona trabajadora rechace el cambio de puesto de trabajo adecuadamente propuesto.
  • Muerte, jubilación, o incapacidad del empresario. Indemnización de un mes de salario.
  • Extinción de la personalidad jurídica del contratante. Trámites del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.(Abre en nueva ventana)
  • Fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo, constatada según el artículo 51.7. del Estatuto de los Trabajadores.(Abre en nueva ventana)
  • Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores(Abre en nueva ventana)
  • Voluntad del trabajador, por un incumplimiento contractual del empresario. Artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.(Abre en nueva ventana)
  • Despido del trabajador, por un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Artículos 54-56 del Estatuto de los Trabajadores.(Abre en nueva ventana)
  • Causas objetivas legalmente procedentes, que afectan al trabajador. Artículos 52-53 del Estatuto de los Trabajadores.(Abre en nueva ventana)
  • Decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o violencia sexual. Artículo 21 Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género(Abre en nueva ventana) .
     

Cuando se extinga el contrato, la empresa, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.

El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito.

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