Última actualización: 24-04-2025

Pasaportes caducados

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Validez de los pasaportes

Con carácter general, el pasaporte ordinario español tendrá una validez improrrogable de:

  • Dos años cuando el solicitante no haya cumplido los cinco años de edad.

  • Cinco años si el titular tiene menos de treinta en la fecha de su expedición.

  • Diez años cuando el titular haya cumplido los treinta años.

Cuando los pasaportes se expidan a menores o incapacitados, la validez señalada podrá ser limitada a petición motivada de las personas o instituciones que tuvieran asignada su patria potestad o tutela.

Podrá solicitarse un nuevo pasaporte, con la validez que corresponda al tramo de edad del solicitante, cuando el anterior se halle dentro de los últimos doce meses de vigencia.

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Españoles que entran o salen de España con pasaporte o documento de identidad caducado

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Consecuencias o penalizaciones

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Reglas aplicables a los nacionales de otros países de la UE que entran, salen o transitan por España

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Acuerdos especiales o excepciones para algunos países de la UE/EEE si los ciudadanos viajan con un pasaporte o tarjeta de identificación caducado

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Transporte aéreo y marítimo

Las empresas de transporte aéreo y marítimo que operan en España exigen estar en posesión de pasaporte en vigor para realizar trayectos con territorios de terceros Estados, y DNI en vigor para territorio UE/Schengen.

Por esa razón, se aconseja que todo viajero por vía aérea y marítima esté en posesión de un documento de viaje válido y en vigor.

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Autoridad responsable de la información

Ministerio del Interior
Dirección General de la Policía

Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Dirección General de la Marina Mercante