Última actualización: 09-02-2024

Normas y especificaciones: Productos industriales

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Productos sujetos a legislación armonizada

Evaluación de conformidad en la Unión Europea (UE).

Se debe garantizar que los productos cumplan determinados requisitos esenciales establecidos en la legislación armonizada, antes de introducirlos en el mercado de la UE. Este procedimiento se llama evaluación de conformidad.

En el ámbito de los productos industriales, la conformidad con normas armonizadas, cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (UE), es un medio para que los fabricantes puedan demostrar el cumplimiento de los requisitos esenciales incluidos en la legislación de la UE.

La elaboración de normas armonizadas es fruto del trabajo de reconocidos organismos europeos de normalización, como CEN(Abre en nueva ventana) o CENELEC (Abre en nueva ventana) a raíz de un “mandato” de la Comisión Europea. La aplicación de normas armonizadas en el diseño y la fabricación de los productos garantiza que estos se ajusten a la normativa correspondiente de la UE. Es lo que se conoce como “presunción de conformidad".

Normas armonizadas que dan presunción de conformidad en función de la legislación de aplicación(Abre en nueva ventana) .

Las normas armonizadas pueden dar presunción de conformidad para una serie de requisitos o para un requisito en concreto de entre los enumerados en la legislación correspondiente. Asimismo, en varios casos, sólo algunos apartados concretos de la norma son los que aportan la presunción de conformidad respecto de algún requisito concreto, por lo que en determinados casos seguir una norma armonizada no aporta conformidad respecto del conjunto de requisitos esenciales establecidos en la legislación de aplicación.

Normalización a nivel nacional

A nivel nacional, la normalización está gestionada por los organismos nacionales de normalización, en el caso de España por UNE, que adoptan y publican normas en cada país, incorporan todas las normas europeas mediante normas nacionales idénticas y retiran cualquier norma nacional que entre en conflicto con ellas.

¿Se aplican necesariamente las normas armonizadas?

En los reglamentos y directivas de nuevo enfoque, la utilización de las normas armonizadas es voluntaria. Los fabricantes son libres de elegir otras soluciones técnicas para demostrar el cumplimiento de los requisitos legales obligatorios.

Si optan por no recurrir a las normas armonizadas para la evaluación, los fabricantes pueden demostrar la conformidad haciendo referencia a otras especificaciones técnicas (por ejemplo, a normas nacionales, a normas europeas e internacionales no armonizadas o a sus propias especificaciones técnicas). En ese caso, deberán facilitar más detalles en la documentación técnica que expliquen de qué manera cumple cada producto los requisitos legales.

¿Quién es el responsable de declarar la conformidad del producto?

El fabricante es el responsable de declarar la conformidad del producto con todos los requisitos.

¿Qué organismos hacen la evaluación de conformidad?

En algunos casos, el fabricante puede realizar una autoevaluación de su propio producto. En otros, debe contar con la asistencia de un organismo de evaluación de la conformidad (también conocido como organismo notificado). En la página NANDO (Abre en nueva ventana) se pueden encontrar los organismos notificados designados para cada directiva y reglamento.

Si tiene que intervenir un organismo notificado, el marcado CE debe ir acompañado del número de identificación del organismo notificado.

En España, los organismos de evaluación de la conformidad en el ámbito de las Directivas o Reglamentos europeos son organismos de control, de acuerdo a la Ley de Industria(Abre en nueva ventana) y el Reglamento para la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industria(Abre en nueva ventana) l (Real Decreto 2200/1995), acreditados por ENAC (Abre en nueva ventana) en el ámbito de la Directiva o Reglamento para el que van realizan la evaluación de conformidad y notificados por España a la Comisión Europea.

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Productos de la Construcción

A nivel europeo, el Reglamento (UE) nº 305/2011(Abre en nueva ventana) de productos de construcción, presenta algunas diferencias con respecto a otras directivas o reglamentos europeos. Por ejemplo, para la puesta del marcado CE de estos productos no se realiza una “Declaración de conformidad” sino una “Declaración de prestaciones”.

Especificaciones técnicas armonizadas

Entre las especificaciones técnicas armonizadas para el caso de los productos de construcción, se incluyen las normas armonizadas y los documentos de evaluación europeos. En el caso del Reglamento de Productos de la Construcción, las normas armonizadas publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, son de obligado cumplimiento.

Documentos de evaluación europeos

En los casos de que un producto de construcción no esté cubierto por normas armonizadas, el reglamento ofrece una vía voluntaria para la elaboración de la declaración de prestaciones y colocación del marcado CE de aquellos productos que no estén total o parcialmente incluidos en el campo de aplicación de alguna de las normas armonizadas existentes. Esta vía voluntaria son los “Documentos de Evaluación Europeos” (DEE), que serán elaborados a solicitud del fabricante por los Organismos de Evaluación Técnica (OET) designados por los Estados miembros.

Las referencias de los DEE adoptados por la organización de los OET ( EOTA(Abre en nueva ventana) ) serán publicados por la Comisión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea. El marcado CE por esta vía es voluntario. La existencia de un DEE no implica la obligación por parte de los fabricantes de poner el marcado CE a sus productos.

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Productos no sujetos a legislación armonizada

En el caso de productos no sujetos a legislación normalizada, los requisitos concretos y en su caso las especificaciones técnicas a seguir (normas UNE) quedan recogidos en los reales decretos y órdenes de desarrollo que regulan dichos productos.

Para dichos productos, los reales decretos concretos que los regulan venían a establecer la homologación obligatoria de los mismos, si bien en algunos casos se permitía la certificación de conformidad a norma por parte de AENOR.

Posteriormente, las figuras de homologación de producto, homologación de tipo y registro de tipo, establecidas como preceptivas en dichas disposiciones fueron sustituidas por la de certificaciones de conformidad con los requisitos reglamentarios, emitidas por los Organismos de control.

Por lo tanto, la solicitud de certificaciones debe enviarse a los Organismos de Control acreditados para ello. En los casos en los que, de forma transitoria, aun no exista Organismo de Control para un determinado tipo de producto concreto, el certificado se sustituye por una presentación, ante el órgano competente de la comunidad autónoma o ciudad autónoma correspondiente, de una declaración responsable, que deberá estar disponible para las personas consumidoras.

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Registros. Normas y requisitos de productos industriales

Ver información en: Normas y requisitos de productos. Productos Industriales(Abre en nueva ventana) .

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