Normas y requisitos relacionados con los productos industriales
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Productos sujetos a legislación armonizada
Los productos industriales sujetos a legislación armonizada son aquellos a los que les aplica la legislación armonizada de la Unión Europea (UE): Reglamentos, Directivas o Decisiones, independientemente de la procedencia de los mismos (ya sean fabricados en la UE o en terceros países), siempre y cuando se quieran introducir en el mercado europeo.
Para introducirlos por primera vez en el mercado y/o ponerlos en servicio en la UE, y por tanto en España, los productos industriales deben ostentar el marcado CE (o marcado pi en el caso de los equipos a presión transportables) y contar con la correspondiente declaración UE de conformidad, de acuerdo a lo indicado en la normativa (Directiva o Reglamento) correspondiente, pudiendo dicha normativa establecer determinadas excepciones a la aplicación de la misma.
Dentro de la legislación armonizada, existe legislación específica para tipos concretos de productos y legislación trasversal aplicable a varios tipos de productos. Por tanto, a cada tipo de producto le puede ser de aplicación más de una Directiva o Reglamento específico y/o más de una Directiva o Reglamento trasversal en función de las características del mismo.
La regulación, los requisitos generales que debe cumplir un producto para que el fabricante pueda poner el marcado CE, y los procedimientos de evaluación de la conformidad para la colocación del citado marcado CE pueden consultarse aquí:
- Recipientes a Presión Simples
- Equipos a Presión
- Equipos a Presión Transportables
- Generadores de Aerosoles
- Aparatos a Gas
- Ascensores
- Seguridad en las Máquinas
- Emisiones sonoras de máquinas utilizadas al aire libre
- Equipos para atmósferas potencialmente explosivas
- Productos de Baja Tensión
- Compatibilidad Electromagnética
- Ecodiseño
- Equipos de Protección Individual
- Productos de la Construcción
Es por tanto el fabricante, quién en función de las características del producto, debe conocer la normativa específica y/o trasversal que le es de aplicación al producto que fabrica. Aun cuando sean de aplicación varias Directivas y/o Reglamentos, el producto deberá llevar un único marcado CE y deberá emitirse una única declaración UE de conformidad.
Además del marcado CE, en el momento de su introducción por primera vez en el mercado en España, los productos deben incluir los datos e informaciones correspondientes indicados en la normativa correspondiente (como pueden ser determinados datos o información técnica para un uso correcto y seguro).
Evaluación de la conformidad
Los fabricantes deben llevar a cabo un análisis de riesgos y garantizar que sus productos cumplan determinadas normas antes de introducirlos en el mercado de la UE.
Este procedimiento se denomina evaluación de la conformidad y se lleva a cabo tanto en la fase de diseño como en la fase de producción. Aunque subcontraten el diseño o la producción, los fabricantes siguen siendo responsables de que se realice la evaluación de la conformidad.
La información resultante de la evaluación de la conformidad se debe incorporar a la documentación técnica.
En algunos casos, el fabricante puede realizar una autoevaluación de su propio producto. En otros, debe contar con la asistencia de un organismo de evaluación de la conformidad (también conocido como organismo notificado).
En la página NANDO se pueden encontrar los organismos notificados designados para cada directiva y reglamento.
Si tiene que intervenir un organismo notificado, el marcado CE debe ir acompañado del número de identificación del organismo notificado.
En el ámbito de los productos industriales, la conformidad con normas armonizadas, es un medio para que los fabricantes puedan demostrar el cumplimiento de los requisitos esenciales recogidos en las directivas y reglamentos de aplicación.
Normas armonizadas
Las normas armonizadas son un tipo concreto de normas europeas elaboradas por un organismo europeo de normalización a raíz de una solicitud, llamada "mandato", de la Comisión Europea. Por tanto, las referencias a las normas armonizadas deben entenderse en el sentido de las normas armonizadas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la UE.
A diferencia de los requisitos esenciales recogidos en la legislación de la UE, que son obligatorios, las normas armonizadas son voluntarias. Los fabricantes son libres de elegir otras soluciones técnicas para demostrar el cumplimiento de los requisitos legales obligatorios.
Para más información consultar el siguiente enlace: Normas y especificaciones: Productos industriales .
Productos de la Construcción
La regulación armonizada de los productos de la Construcción viene recogida en el Reglamento (UE) n o 305/2011: condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción , que establece las condiciones relativas a la introducción en el mercado de productos de construcción y define métodos y criterios para evaluar y expresar las prestaciones de los productos de construcción, y las condiciones de uso del marcado CE.
Declaración de prestaciones y marcado CE
Si un fabricante decide introducir un producto en construcción en el mercado y dicho producto está cubierto por una norma armonizada o se ha expedido una evaluación técnica europea para él, el fabricante debe emitir una declaración de prestaciones que contenga, entre otras cosas, la información siguiente:
- La referencia del producto,
- Los sistemas de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones del producto,
- La referencia de la norma armonizada aplicable o de la evaluación técnica europea,
- El uso o usos previstos para el producto,
- Las prestaciones declaradas sobre la base de la evaluación según la norma armonizada aplicable o la evaluación técnica europea.
Una vez que se haya emitido la declaración de las prestaciones, el fabricante debe colocar el marcado CE en el producto.
Los países de la UE deben designar puntos de contacto de productos de construcción para facilitar información sobre los requisitos de los productos de construcción.
En el siguiente enlace puede encontrarse más información y guías de ayuda sobre el Reglamento europeo de productos de la construcción: Reglamento de Productos de la Construcción .
Por su parte, los proyectistas, a la hora de seleccionar y utilizar productos de construcción en obras, deben consultar los códigos de edificación aplicables, como el Código Técnico de Edificación , la Instrucción de hormigón estructural o el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales , entre otros. En ellos se definen los requisitos básicos, características y prestaciones que debe tener cada tipo de obra o edificación, y en base a ello, las prestaciones que deben tener los productos de construcción a utilizar.
Productos no sujetos a legislación armonizada
En el ámbito de los productos industriales, la mayoría de los mismos está cubierto por legislación armonizada de la UE. No obstante, todavía pueden encontrarse productos cuya legislación no ha sido armonizada y que por tanto siguen rigiéndose por normativa nacional. En concreto existe normativa nacional de aplicación para los siguientes productos :
- Alambres trefilados lisos y corrugados
- Armaduras activas de acero para hormigón pretensado
- Grifería sanitaria
- Tubos de acero soldado
- Detectores de monóxido de carbono
- Productos galvanizados en caliente
- Algunos tipos cementos empleados para la fabricación de hormigones y morteros.
En estos casos la normativa nacional estable determinados requisitos. Para comercializar estos productos es necesario contar con una certificación de conformidad del cumplimiento de dichos requisitos. Dicha certificación debe ser emitida por un Organismo de Control acreditado para ello. Por tanto, las solicitudes de certificación deben enviarse a dichos organismos.
En los casos en los que, de forma transitoria, aun no exista Organismo de Control para un determinado tipo de producto concreto, el certificado se sustituye por una presentación, ante el órgano competente de la comunidad autónoma o ciudad autónoma correspondiente, de una declaración responsable, que deberá estar disponible para las personas consumidoras.
Por otra parte, a la hora de exportar estos productos a otros países de la UE o importarlos de estos, es de aplicación el principio de reconocimiento mutuo
Registros
Registro de aparatos eléctricos y electrónicos
El Real Decreto 110/2015 , de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RD RAEE) mantiene la obligación de que todos los productores de aparatos eléctricos y electrónicos (o su representante autorizado) se inscriban en la sección especial para los productores de aparatos eléctricos y electrónicos del Registro Integrado Industrial (RII-AEE), previsto en la Ley 21/1992 , de 16 de julio, de Industria, y en el Reglamento del Registro Integrado Industrial, aprobado por el Real Decreto 559/2010 , de 7 de mayo.
El Registro Integrado Industrial (RII) es un registro de carácter informativo y de ámbito estatal, y responde a los requerimientos de la Directiva 2012/19/UE , de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, en la que se mantiene el registro estatal en cada uno de los Estados miembros.
Puede encontrar información adicional en el siguiente enlace: Aparatos eléctricos y electrónicos
Registro de Pilas y Acumuladores
Este Registro Nacional de Productores de pilas y acumuladores tiene carácter único y estatal y responde a los requerimientos de la Directiva 2006/66/CE sobre pilas y acumuladores y sus residuos, en la que se prevé la creación de un registro estatal en cada uno de los Estados Miembros.
El Real Decreto 106/2008 , de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, establece la obligación de que todos los productores de pilas, acumuladores o baterías se inscriban en la Sección Especial del Registro de Establecimientos Industriales (REI), creado por Ley 21/1992, de 18 de julio.
Puede encontrar información adicional en el siguiente enlace: Pilas y acumuladores
Información por Comunidades Autónomas
Andalucía Aragón Asturias, Principado de Balears, Illes Canarias Cantabria Castilla y León Castilla-La Mancha Cataluña Ciudad de Ceuta Ciudad de Melilla Comunitat Valenciana Extremadura Galicia Madrid, Comunidad de Murcia, Región de Navarra, Comunidad Foral de País Vasco Rioja, La