Última actualización: 29-04-2025

Normas y requisitos relacionados con los productos industriales

Contenido de esta página

Productos sujetos a legislación armonizada

Los productos industriales sujetos a legislación armonizada son aquellos a los que les aplica la legislación armonizada de la Unión Europea (UE): Reglamentos, Directivas o Decisiones, independientemente de la procedencia de los mismos (ya sean fabricados en la UE o en terceros países), siempre y cuando se quieran introducir en el mercado europeo.

Para introducirlos por primera vez en el mercado y/o ponerlos en servicio en la UE, y por tanto en España, los productos industriales deben ostentar el marcado CE (o marcado pi en el caso de los equipos a presión transportables) y contar con la correspondiente declaración UE de conformidad, de acuerdo a lo indicado en la normativa (Directiva o Reglamento) correspondiente, pudiendo dicha normativa establecer determinadas excepciones a la aplicación de la misma.

Dentro de la legislación armonizada, existe legislación específica para tipos concretos de productos y legislación trasversal aplicable a varios tipos de productos. Por tanto, a cada tipo de producto le puede ser de aplicación más de una Directiva o Reglamento específico y/o más de una Directiva o Reglamento trasversal en función de las características del mismo.

La regulación, los requisitos generales que debe cumplir un producto para que el fabricante pueda poner el marcado CE, y los procedimientos de evaluación de la conformidad para la colocación del citado marcado CE pueden consultarse aquí:

Es por tanto el fabricante, quién en función de las características del producto, debe conocer la normativa específica y/o trasversal que le es de aplicación al producto que fabrica. Aun cuando sean de aplicación varias Directivas y/o Reglamentos, el producto deberá llevar un único marcado CE y deberá emitirse una única declaración UE de conformidad.

Además del marcado CE, en el momento de su introducción por primera vez en el mercado en España, los productos deben incluir los datos e informaciones correspondientes indicados en la normativa correspondiente (como pueden ser determinados datos o información técnica para un uso correcto y seguro).

Evaluación de la conformidad

Los fabricantes deben llevar a cabo un análisis de riesgos y garantizar que sus productos cumplan determinadas normas antes de introducirlos en el mercado de la UE.

Este procedimiento se denomina evaluación de la conformidad y se lleva a cabo tanto en la fase de diseño como en la fase de producción. Aunque subcontraten el diseño o la producción, los fabricantes siguen siendo responsables de que se realice la evaluación de la conformidad.

La información resultante de la evaluación de la conformidad se debe incorporar a la documentación técnica.

En algunos casos, el fabricante puede realizar una autoevaluación de su propio producto. En otros, debe contar con la asistencia de un organismo de evaluación de la conformidad (también conocido como organismo notificado).

En la página NANDO(Abre en nueva ventana) se pueden encontrar los organismos notificados designados para cada directiva y reglamento.

Si tiene que intervenir un organismo notificado, el marcado CE debe ir acompañado del número de identificación del organismo notificado.

En el ámbito de los productos industriales, la conformidad con normas armonizadas, es un medio para que los fabricantes puedan demostrar el cumplimiento de los requisitos esenciales recogidos en las directivas y reglamentos de aplicación.

Normas armonizadas

Las normas armonizadas son un tipo concreto de normas europeas elaboradas por un organismo europeo de normalización a raíz de una solicitud, llamada "mandato", de la Comisión Europea. Por tanto, las referencias a las normas armonizadas deben entenderse en el sentido de las normas armonizadas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la UE.

A diferencia de los requisitos esenciales recogidos en la legislación de la UE, que son obligatorios, las normas armonizadas son voluntarias. Los fabricantes son libres de elegir otras soluciones técnicas para demostrar el cumplimiento de los requisitos legales obligatorios.

Para más información consultar el siguiente enlace: Normas y especificaciones: Productos industriales(Abre en nueva ventana) .

Volver arriba

Productos de la Construcción

La regulación armonizada de los productos de construcción viene recogida en el Reglamento (UE) 2024/3110(Abre en nueva ventana) y en el anterior Reglamento (UE) 305/2011(Abre en nueva ventana) .

En estos reglamentos se definen las reglas para evaluar y verificar los productos de construcción, elaborar su documentación y ponerles el marcado CE para que se puedan comercializar en toda la UE.

El Reglamento (UE) 2024/3110 sustituirá al 305/2011 durante los próximos años. La transición de uno a otro va a ser escalonada, por categorías de productos a medida que se vayan actualizando las especificaciones técnicas armonizadas. Mientras dure la transición (el plazo terminará en 2040 como máximo, aunque se espera que sea antes), habrá algunas categorías de productos que deberán cumplir con el reglamento antiguo y otras con el nuevo.

Declaración de prestaciones y de conformidad (DdPC) y marcado CE

Si un fabricante decide introducir un producto de construcción en el mercado y dicho producto está cubierto por una especificación técnica armonizada (una norma armonizada, etc. citada en el DOUE), o bien, se ha expedido una evaluación técnica europea para él (en este caso es una vía voluntaria, a través de un documento de evaluación europeo), el fabricante debe emitir una Declaración de prestaciones y de conformidad -DdPC- (en el reglamento de 2011 se denomina Declaración de prestaciones) que contenga, entre otras cosas, la información siguiente:

  • Los datos del fabricante,
  • La referencia y descripción del producto,
  • Los sistemas de evaluación y verificación que aplican del producto,
  • Referencia a los certificados expedidos o informes emitidos por los organismos notificados (o por los OET en su caso).
  • La referencia de las especificaciones técnicas armonizadas (normas armonizadas, etc.) aplicables (o documento de evaluación europeo en su caso).
  • Las prestaciones declaradas, características de sostenibilidad y requisitos de producto aplicables.

Una vez que se haya emitido la DdPC, el fabricante debe colocar el marcado CE en el producto.

Los países de la UE deben designar puntos de contacto de productos de construcción(Abre en nueva ventana) para facilitar información sobre los requisitos de los productos de construcción.

En el siguiente enlace puede encontrarse más información y guías de ayuda sobre el Reglamento europeo de productos de la construcción:

Por su parte, los destinatarios o receptores de los productos (constructores, empresas instaladoras, proyectistas, etc.) a la hora de seleccionar y utilizar productos de construcción en obras, deben consultar los códigos de edificación aplicables, como el Código Técnico de Edificación(Abre en nueva ventana) , el Código Estructural(Abre en nueva ventana) , los reglamentos de instalaciones(Abre en nueva ventana) entre otros.

En ellos se definen los requisitos básicos, características y prestaciones que debe tener cada tipo de obra, edificación o instalación, y en base a ello, las características y prestaciones que deben tener los productos de construcción a utilizar.

Una vez adquirido un producto de construcción, es importante que los destinatarios de los productos comprueben la documentación de este (el marcado CE, la DdPC y la información general sobre el producto, instrucciones de uso e información sobre seguridad). Es obligatorio que el fabricante proporcione dicha documentación junto al producto (en formato físico u online), y que el distribuidor la transmita correctamente.

Volver arriba

Productos no sujetos a legislación armonizada

En el ámbito de los productos industriales, la mayoría de los mismos está cubierto por legislación armonizada de la UE. No obstante, todavía pueden encontrarse productos cuya legislación no ha sido armonizada y que por tanto siguen rigiéndose por normativa nacional. En concreto existe normativa nacional de aplicación para los siguientes productos(Abre en nueva ventana) :

  • Alambres trefilados lisos y corrugados
  • Armaduras activas de acero para hormigón pretensado
  • Grifería sanitaria
  • Tubos de acero soldado
  • Detectores de monóxido de carbono
  • Productos galvanizados en caliente
  • Algunos tipos cementos empleados para la fabricación de hormigones y morteros.

En estos casos la normativa nacional estable determinados requisitos. Para comercializar estos productos es necesario contar con una certificación de conformidad del cumplimiento de dichos requisitos. Dicha certificación debe ser emitida por un Organismo de Control acreditado para ello. Por tanto, las solicitudes de certificación deben enviarse a dichos organismos.

En los casos en los que, de forma transitoria, aun no exista Organismo de Control para un determinado tipo de producto concreto, el certificado se sustituye por una presentación, ante el órgano competente de la comunidad autónoma o ciudad autónoma correspondiente, de una declaración responsable, que deberá estar disponible para las personas consumidoras.

Por otra parte, a la hora de exportar estos productos a otros países de la UE o importarlos de estos, es de aplicación el principio de reconocimiento mutuo

Volver arriba

Registros

Registro de aparatos eléctricos y electrónicos

El Real Decreto 110/2015(Abre en nueva ventana) , de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RD RAEE) mantiene la obligación de que todos los productores de aparatos eléctricos y electrónicos (o su representante autorizado) se inscriban en la sección especial para los productores de aparatos eléctricos y electrónicos del Registro Integrado Industrial (RII-AEE), previsto en la Ley 21/1992(Abre en nueva ventana) , de 16 de julio, de Industria, y en el Reglamento del Registro Integrado Industrial, aprobado por el Real Decreto 559/2010(Abre en nueva ventana) , de 7 de mayo.

El Registro de aparatos eléctricos y electrónicos es un registro de carácter informativo y de ámbito estatal, y responde a los requerimientos de la Directiva 2012/19/UE(Abre en nueva ventana) , de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, en la que se mantiene el registro estatal en cada uno de los Estados miembros.

Puede encontrar información adicional en el siguiente enlace: Aparatos eléctricos y electrónicos(Abre en nueva ventana)

Registro de Pilas y Acumuladores

Este Registro Nacional de Productores de pilas y acumuladores tiene carácter único y estatal y responde a los requerimientos de la Directiva 2006/66/CE (Abre en nueva ventana) sobre pilas y acumuladores y sus residuos, en la que se prevé la creación de un registro estatal en cada uno de los Estados Miembros.

El Real Decreto 106/2008(Abre en nueva ventana) , de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, establece la obligación de que todos los productores de pilas, acumuladores o baterías se inscriban en la Sección Especial del Registro Integrado Industrial (RII), creado por Ley 21/1992, de 18 de julio.

Puede encontrar información adicional en el siguiente enlace: Pilas y acumuladores(Abre en nueva ventana)

Volver arriba

Información por Comunidades Autónomas

Mapa de España con comunidades autónomas Acceso al servicio de Andalucía (Abre en ventana nueva) Acceso al servicio de Aragón (Abre en ventana nueva) Acceso al servicio de Balears, Illes (Abre en ventana nueva) Acceso al servicio de Castilla y León (Abre en ventana nueva) Acceso al servicio de Cataluña (Abre en ventana nueva) Acceso al servicio de País Vasco (Abre en ventana nueva) Andalucía Aragón Balears, Illes Castilla y León Cataluña País Vasco

Andalucía Aragón Asturias, Principado de Balears, Illes Canarias Cantabria Castilla y León Castilla-La Mancha Cataluña Ciudad de Ceuta Ciudad de Melilla Comunitat Valenciana Extremadura Galicia Madrid, Comunidad de Murcia, Región de Navarra, Comunidad Foral de País Vasco Rioja, La

Volver arriba

Autoridad responsable de la información

Ministerio de Industria y Turismo
Dirección General de Estrategia Industrial y de la PYME
S.G. de Calidad y Seguridad Industrial