Detalle de Ayuda, subvención, beca o premio

Referencia:
AYUDA/SUBVENCIÓN - 346071
Denominación:
AYUDA/SUBVENCIÓN-Resolución del 8 de mayo de la Secretaría de Estado de Cultura por la que se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial correspondientes al año 2024
Órgano convocante:
MINISTERIO DE CULTURA Madrid
Ámbito geográfico:
NACIONAL
Beneficiarios:
Podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas las personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector público o privado, que deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: ayuntamientos, diputaciones, mancomunidades y otros entes locales, asociaciones e instituciones sin fines de lucro, universidades y entidades dependientes de comunidades autónomas. Los solicitantes deberán acreditar su capacidad y adecuación para la realización de la actividad para la que se solicita la ayuda. Las entidades solicitantes deberán aportar como financiación propia al proyecto al menos el 10% del coste total del mismo declarado en la memoria o, en su caso, el 10% del coste del proyecto reformulado. No podrán presentarse a esta convocatoria los solicitantes en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre, ni los que sean deudores por reintegro de subvenciones en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Las entidades que no sean administraciones públicas (entidades sin ánimo de lucro) deberán tener en cuenta que las cantidades recibidas en concepto de subvención quedarán sometidas a lo regulado por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Los solicitantes, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la LGS.
Presentación solicitudes:
Las solicitudes deberán presentarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura https://cultura.sede.gob.es (apartado “Trámites y Procedimientos”) de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (PACAP), así como en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre (BOE de 19/12/09), por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura. El procedimiento para la solicitud de ayudas para proyectos de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial a través del registro electrónico del Ministerio de Cultura ha sido expresamente incluido en el ámbito de dicho registro en la citada orden ministerial. En la página web antes citada se encontrará la información necesaria para completar la solicitud. En caso de problemas técnicos pueden dirigirse a: soporte.sede.sec@cultura.gob.es.
Plazos (*):
Desde el 19/05/2024 hasta el 17/06/2024
Disposiciones:
diariopublicacion BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES
Resolución del 8 de mayo de la Secretaría de Estado de Cultura por la que se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial correspondientes al año 2024
Fecha de disposición: 08/05/2024
Diario de publicación: 18/05/2024
diariopublicacion BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Extracto de la Resolución del 8 de mayo de la Secretaría de Estado de Cultura por la que se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial correspondientes al año 2024
Fecha de disposición: 08/05/2024
Diario de publicación: 18/05/2024
Bases reguladoras:
Denominación Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos
(*) La fecha que figura en el plazo de presentación tiene carácter indicativo. En convocatorias de la Administración General del Estado sólo se han considerado inhábiles las fiestas de ámbito nacional; en convocatorias de Comunidades Autónomas y Entidades Locales, las fiestas de ámbito nacional y de la Comunidad Autónoma correspondiente. Este cómputo esta sujeto a las incidencias derivadas de las prescripciones establecidas en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, BOE de 2 de octubre de 2015.
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