Detall d'Ajuda, subvenció, beca o premi
- Referència:
- AYUDA/SUBVENCIÓN - 346071
- Denominació:
- AYUDA/SUBVENCIÓN-Resolución del 8 de mayo de la Secretaría de Estado de Cultura por la que se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial correspondientes al año 2024
- Òrgan convocant:
- MINISTERIO DE CULTURA Madrid
- Ámbit geogràfic:
- NACIONAL
- Beneficiaris:
- Podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas las personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector público o privado, que deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: ayuntamientos, diputaciones, mancomunidades y otros entes locales, asociaciones e instituciones sin fines de lucro, universidades y entidades dependientes de comunidades autónomas. Los solicitantes deberán acreditar su capacidad y adecuación para la realización de la actividad para la que se solicita la ayuda. Las entidades solicitantes deberán aportar como financiación propia al proyecto al menos el 10% del coste total del mismo declarado en la memoria o, en su caso, el 10% del coste del proyecto reformulado. No podrán presentarse a esta convocatoria los solicitantes en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre, ni los que sean deudores por reintegro de subvenciones en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Las entidades que no sean administraciones públicas (entidades sin ánimo de lucro) deberán tener en cuenta que las cantidades recibidas en concepto de subvención quedarán sometidas a lo regulado por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Los solicitantes, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la LGS.
- Presentació solicituds:
- Las solicitudes deberán presentarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura https://cultura.sede.gob.es (apartado “Trámites y Procedimientos”) de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (PACAP), así como en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre (BOE de 19/12/09), por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura. El procedimiento para la solicitud de ayudas para proyectos de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial a través del registro electrónico del Ministerio de Cultura ha sido expresamente incluido en el ámbito de dicho registro en la citada orden ministerial. En la página web antes citada se encontrará la información necesaria para completar la solicitud. En caso de problemas técnicos pueden dirigirse a: soporte.sede.sec@cultura.gob.es.
- Terminis (*):
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Desde el 19/05/2024 hasta el 17/06/2024
- Disposicions:
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Data de disposició: 08/05/2024Diari de publicació: 18/05/2024Data de disposició: 08/05/2024Diari de publicació: 18/05/2024
- Bases reguladores:
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Denominació Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos
(*) La data que figura en el termini de presentació té caràcter indicatiu. En convocatòries de l'Administració General de l'Estat només s'han considerat inhàbils les festes d'àmbit nacional; en convocatòries de Comunitats Autònomes i Entitats Locals, les festes d'àmbit nacional i de la Comunitat Autònoma corresponent. Aquest còmput aquesta subjecte a les incidències derivades de les prescripcions establertes en l'article 30 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, BOE de 2 d'octubre de 2015. |