Detalle del trámite
Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (REGCON)
Información básica
- Descripción:
- El registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de modo, únicamente, telemático. Según el artículo 2 de la Orden del 29 de octubre de 2010, por la que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia: 1. En los términos establecidos en el artículo 2º del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, serán objeto de inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo los siguientes actos inscribibles: a. Los convenios colectivos de trabajo elaborados conforme a lo establecido en el Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como las revisiones salariales que se realicen anualmente en los convenios plurianuales y las motivadas por la aplicación de las cláusulas de ¿garantía salarial¿, las modificaciones y las prórrogas de los convenios. b. Los acuerdos interprofesionales, los acuerdos marco y los acuerdos sobre materias concretas a que se refiere el artículo 83 del mismo texto legal. c. Los acuerdos de las comisiones paritarias de interpretación de cláusulas determinadas del convenio colectivo. d. Los acuerdos de mediación como consecuencia de la interposición de conflicto colectivo, así como los de fin de huelga. e. Los acuerdos de adhesión a convenios en vigor. f. Los acuerdos sectoriales que establecen los términos y condiciones que han de seguir los planes de igualdad en las empresas, los acuerdos que aprueben planes de igualdad en las empresas afectadas por la negociación colectiva sectorial, así como los acuerdos que aprueben planes de igualdad derivados del convenio colectivo de empresa. g. Cualquier otro acuerdo o laudo arbitral que tengan legalmente reconocida eficacia de convenio colectivo o que derive de lo establecido en un convenio colectivo. 2. También serán objeto de inscripción las comunicaciones de iniciativa mencionadas en el artículo 89.1 del Estatuto de los Trabajadores y las denuncias previstas en su artículo 86. 3. Asimismo, serán objeto de inscripción: a. Las comunicaciones de la autoridad laboral a la jurisdicción competente en los supuestos del artículo 90.5 del Estatuto de los Trabajadores, así como las sentencias recaídas en dichos procedimientos. b. Las sentencias de la jurisdicción competente que interpreten normas convencionales, resuelvan discrepancias planteadas en un conflicto colectivo o se dicten como consecuencia de la impugnación de un convenio colectivo. c. Las disposiciones sobre extensión de un convenio, previstas en el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores. Por otro lado, según la DA única, de la referida Orden del 29 de octubre sobre depósito de convenios y acuerdos de eficacia limitada y acuerdos de empresa (que se corresponde con la DA 2ª do RD 713/2010): Cuando se solicite el depósito de convenios o acuerdos colectivos de eficacia limitada o acuerdos de empresa no incluidos en el artículo 2.1.g de esta orden en el registro de la autoridad laboral, deberá remitirse por medios electrónicos el texto de este, así como cubrir los datos estadísticos e identificativos que figuran en los anexos 1 y 2 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo. Asimismo, se podrá solicitar el depósito de los acuerdos que aprueben los planes de igualdad de empresa que carezcan de convenio colectivo propio y no deriven de lo establecido en un convenio sectorial.
- Código SIA:
- 1110507
- Administración:
- Administración Autonómica
- Departamento:
-
Comunidad Autónoma de Galicia
- Nivel de tramitación electrónica:
- Tramitación electrónica
- Centro directivo:
-
Secretaría General de Empleo y Relación Laborales
- Disponible para tramitación telemática por apoderado:
- No
Información adicional
- Materias
- Empleo y Seguridad social