Detall del tràmit

Ayudas destinadas a las personas trabajadoras afectadas, con 55 o más años de edad, por la extinción de sus contratos de trabajo por proceder de empresas en crisis.

Informació bàsica

Descripció:
1. Las presentes bases tienen como objeto regular la convocatoria de ayudas para paliar la situación económica de personas trabajadoras afectadas, con 55 o más años de edad, por la extinción de sus contratos de trabajo por proceder de una empresa en crisis, cumpliendo los términos y condiciones que se determinan en las presentes bases, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (TR820E), a través de los siguientes programas: Programa I. Ayudas destinadas a financiar las cuotas a ingresar por el convenio especial que hayan suscrito o suscriban con la Seguridad Social. Programa II. Ayudas de pago único dirigidas a compensar a las personas trabajadoras de la disminución del importe de la indemnización reconocida como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de aquéllas, a causa de los referidos despidos o extinciones de contratos, cuando esta es abonada por el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), ya que en estos supuestos la indemnización está sometida a los límites establecidos en el artículo 33.2 y 33.3 del Estatuto de los trabajadores. 2. Asimismo, junto a esta orden se procede a la convocatoria de las citadas ayudas para el año 2021. Normativa reguladora. Estas ayudas se ajustarán, además de lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y a lo dispuesto en esta orden de bases. Cuantía y duración de la ayuda. Programa I. 1. La cuantía mensual será el importe de la cuota que es necesario abonar por convenio especial a la Tesorería General de la Seguridad Social con el límite de 500 €/mes, siendo el límite total de la ayuda 6.000 euros. 2. La duración de la ayuda será como máximo 12 mensualidades consecutivas, dentro del período subvencionable que se establezca en la convocatoria correspondiente. 3. El cómputo del período de 12 mensualidades comenzará a contar con la primera mensualidad que sea objeto de ayuda y en ningún caso podrá interrumpirse. La primera cuota imputable a la ayuda regulada en la presente convocatoria será la correspondiente al mes de octubre de 2020, excepto que el convenio especial objeto de ayuda tuviera como primera cuota mensual una posterior a esa fecha. La última cuota imputable a la ayuda regulada en la presente convocatoria será la correspondiente al mes de septiembre de 2021, excepto que el convenio especial tuviera como cuota mensual una anterior a esa fecha. Cuantía y duración de la ayuda. Programa II. 1. La cuantía de la ayuda, que consistirá en una cantidad a tanto alzado, y que en ningún caso podrá superar la cantidad dejada de percibir en concepto de indemnización, podrá llegar a ser la siguiente: a) Personas trabajadoras con una antigüedad en la empresa de entre 3 y 10 años y cuya base de cotización media por contingencias comunes de los últimos seis meses de ocupación cotizada, sea igual o inferior a 1.900 euros: la ayuda será de 1.350 euros. Si su base de cotización media es superior a 1.900 euros, la ayuda será de 1.085 euros. b) Personas trabajadoras con una antigüedad en la empresa superior a 10 años y cuya base de cotización media por contingencias comunes, durante los últimos seis meses de ocupación cotizada, sea igual o inferior a 1.900 euros: la ayuda será de 1.950 euros. Si su base de cotización fuese superior a 1.900 euros, la ayuda será de 1.565 euros. 2. Las bases de cotización a que se refieren los tramos anteriores se entenderán re
Codi SIA:
2328279
Administració:
Administración Autonómica
Departament:
Comunidad Autónoma de Galicia
Nivell de tramitació electrònica:
Tramitación electrónica
Centre directiu:
Dirección General de Relaciones Laborales
Disponible per a tramitació telemàtica per apoderat:
No
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