Procedimientos de insolvencia y liquidación de sociedades. Tipos
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Procedimientos de insolvencia y liquidación de sociedades
Una sociedad mercantil puede poner fin a su actividad de dos formas:
- De manera voluntaria por lo que estaríamos en presencia de una liquidación voluntaria
- Puede verse en la situación de no poder atender a todos sus posibles acreedores por lo que estaríamos en una situación de insolvencia o concurso.
La liquidación voluntaria
¿Qué pasos dar para cerrar voluntariamente una empresa?
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Acuerdo de disolución de la sociedad. Si concurre alguna de las causas que la ley fija como obligatorias, los administradores deben de convocar a la Junta General para que acuerde la disolución y otorgar la correspondiente escritura.
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Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados . Se debe presentar ante la Consejería de Hacienda de la comunidad que corresponda.
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Inscripción del acuerdo de resolución. Se solicita, por lo general, dentro del mes siguiente a la celebración de la Junta General y se lleva a cabo en el Registro Mercantil.
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Nombramiento de los liquidadores. Se puede hacer tanto cuando se acuerde la disolución de la sociedad, como durante el periodo de liquidación y cuando la Junta General lo determine.
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Inscripción del nombramiento de los liquidadores. En el mismo plazo, en el Registro Mercantil Provincial en el que se sitúe la empresa.
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Proceso de liquidación, reparto del haber social y escritura pública de extinción. Se realiza en una notaría o ante los liquidadores de la sociedad y nuevamente.
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Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). Se lleva a cabo en la Consejería de Economía de la comunidad donde la empresa se encuentre en un plazo de 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura pública.
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Solicitud de inscripción de la extinción de la sociedad y cancelación de asientos registrales. Tiene lugar en el Registro Mercantil Provincial en el que la empresa tenga su domicilio.
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Extinción de los contratos de trabajo. Se produce en la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social y en el plazo que establezca el convenio colectivo del que forme parte la empresa.
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Baja de los trabajadores contratados y de la cuenta de cotización. Se ha de acudir a la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia en la que se practicó la inscripción de los trabajadores.
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Baja en el Censo de Empresarios y en el Impuesto de actividades económicas. Se debe realizar en la Agencia Tributaria en el plazo de un mes desde la disolución de la empresa.
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Baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos . Se lleva a cabo en la Tesorería General de la Seguridad Social en los seis días naturales posteriores al día del cese de la actividad.
Antes de explicar qué es la insolvencia debemos hacer alusión a una fase previa, los llamados planes de reestructuración. La Ley 16/2022, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, supone una profunda revisión de nuestro sistema de preinsolvencia e insolvencia. El eje esencial del nuevo modelo es la figura de los denominados planes de reestructuración, como mecanismo dirigido a evitar la insolvencia o a superarla antes de que sea necesario solicitar un concurso de acreedores.
¿Qué son los planes de reestructuración?
Los planes de reestructuración son un instrumento preconcursal que sustituye a los acuerdos de refinanciación homologados y a los acuerdos extrajudiciales de pagos, con mayor flexibilidad que aquellos.
¿Para qué sirven?
Los planes de reestructuración permiten modificar las condiciones o estructura del activo, del pasivo y/o de los fondos propios de una sociedad, de tal manera que las empresas deudoras puedan evitar la insolvencia o salir de ella.
Concretamente, bajo los mismos pueden adoptarse quitas, esperas, capitalizaciones de deuda, daciones en pago, modificaciones o extinciones de garantías y resolver diversos tipos de contratos. También pueden conllevar la venta de una unidad productiva en funcionamiento.
¿En qué momento pueden adoptarse?
El procedimiento preconcursal puede iniciarse desde el mismo momento en que haya una probabilidad de insolvencia, entendida como aquella situación en la que el deudor prevé que no va a poder cumplir con las obligaciones que venzan en los próximos dos años.
La insolvencia o concurso de acreedores
¿Qué es el concurso de acreedores?
Es un procedimiento universal que tiene por finalidad esencial la satisfacción de una pluralidad de acreedores en los casos de insolvencia del deudor.
La Ley Concursal lo configura como un procedimiento de reestructuración empresarial, que persigue no sólo el interés de los acreedores sino también la estabilidad en el empleo y continuidad de las empresas.
Referencias legales y/o técnicas
- Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
- Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea
- Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal
- Obligaciones tributarias-Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Obligaciones laborales-Seguridad Social
- Registradores online
- Registro Mercantil de Madrid-Libros
- Registro Público Concursal