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Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España
Última actualización: 14-04-2026
La masa activa del concurso la forman:
La determinación del activo se hace precisa para saber de cuánto se dispone para la satisfacción de los acreedores.
La administración concursal debe elaborar el inventario de bienes y derechos referido a la fecha de cierre, que será el día anterior al del informe. Debe contener la relación y el avalúo de los bienes y derechos del deudor integrados en la masa activa.
Al inventario hay que añadir:
La masa pasiva del concurso la forman:
En orden a la determinación de la masa pasiva, en principio es necesario distinguir entre:
La administración concursal presenta los textos definitivos del inventario y la lista de acreedores. Después el juez dictará auto poniendo fin a la fase común y acordando la apertura de la fase de convenio o de la fase de liquidación, según proceda.
La Ley Concursal establece el contenido que ha de tener la propuesta de convenio así como la forma de las adhesiones. En todo caso, deberá contener:
La Ley permite igualmente que la propuesta de convenio tenga contenidos alternativos, para todos o los acreedores de una o varias clases, con excepción de los acreedores públicos.
Entre las proposiciones alternativas:
A la propuesta de convenio ha de acompañarse un plan de pagos y, en su caso, un plan de viabilidad.
La liquidación se configura como una opción que se concede al deudor desde la misma solicitud de declaración de concurso voluntario, o desde el auto de declaración de concurso necesario, y durante la tramitación de la fase común (siempre que no hubiese presentado propuesta anticipada).
Asimismo se regulan supuestos de apertura de oficio de la liquidación, en los siguientes casos:
Abierta la fase de liquidación, la administración concursal ha de elaborar un plan de liquidación. Esto tiene por objeto, la realización de los bienes y derechos que integran la masa activa.
La apertura de la liquidación supone la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del concursado, que serán ejercidas por la administración concursal, salvo que este régimen hubiese sido acordado con anterioridad.
Si el concursado es persona jurídica, el auto de apertura de la fase de liquidación acordará la disolución si no estuviese acordada, y el cese de los administradores o liquidadores, siendo sustituidos por los administradores concursales.
En cuanto a los efectos sobre los créditos, la apertura de la liquidación produce la conversión en dinero de los créditos que consistan en otras prestaciones, y el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
La Ley regula las causas de conclusión del concurso. Las causas de conclusión tienen motivos diversos:
La Ley Concursal admite que se formule oposición a la conclusión del concurso, en el plazo concedido a las partes para audiencia, que se sustanciará por los trámites del incidente concursal.
Asimismo, se prevé que después de dictado el auto de conclusión de concurso por inexistencia de bienes y derechos pueda procederse a su reapertura.
Durante el año 2025, las reformas más importantes en materia de insolvencia, recogidas en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero
, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, han sido las siguientes:
Regla de la limitación de la retribución de los administradores: La cantidad total máxima que la administración concursal puede percibir por su intervención en el concurso será la menor de estas opciones:
El juez, oídas las partes, podrá aprobar de forma motivada una remuneración que supere el límite anterior cuando la complejidad del concurso justifique los costes asumidos por la administración concursal. En ningún caso se pueda exceder de 50% de dicho límite.
Calificación por los registradores: Cuando se presente a inscripción en los Registros de bienes, cualquier título relativo a un acto de enajenación de bienes y derechos de la masa activa realizado por la administración concursal durante la fase de liquidación, el registrador comprobará en el Registro público concursal si el juez ha establecido especiales de la liquidación.
Únicamente podrá exigir a la administración concursal que acredite la existencia de dichas reglas cuando no conste referencia a las mismas ni en la resolución judicial ni en el propio Registro Público Concursal.
Regla especial de nombramiento de administrador concursal: El juez podrá nombrar administrador concursal, de oficio o a instancia de un único acreedor, cuando:
En este supuesto, la retribución del administrador concursal correrá a cargo del deudor La designación del administrador concursal y su retribución se efectuará conforme a lo establecido en el capítulo II del título II del libro I de la Ley Concursal»
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