Última actualización: 15-11-2024

IVA: Reembolso

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Quiénes pueden solicitar el reembolso

Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del IVA español pero que estén establecidos en la UE pueden solicitar la devolución de las cuotas del IVA que hayan soportado por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios realizadas en el territorio de aplicación del IVA español.

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Cuotas reembolsables

La solicitud de devolución podrá comprender las cuotas soportadas durante:

  • un periodo no superior al año natural ni inferior a tres meses
  • un periodo inferior a tres meses cuando dicho periodo constituya lo que resta del año natural

Una vez presentada una solicitud de devolución referida a un periodo determinado, las facturas no incluidas en la misma deberán incorporarse en una nueva solicitud de carácter anual.

El importe total de las cuotas del impuesto consignadas en la solicitud de devolución no podrá ser inferior a:

  • 400 €, si la solicitud de devolución se refiere a un periodo de devolución inferior a un año natural, pero no inferior a tres meses
  • 50 €, si la solicitud de devolución se refiere a un periodo de devolución de un año natural o a la parte restante de un año natural

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Presentación de la solicitud

La presentación se realizará de forma telemática utilizando el formulario dispuesto a tal efecto en el portal electrónico de la Administración del Estado donde esté establecido el solicitante, el cual la enviará por la misma vía a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), órgano encargado de la tramitación de las solicitudes de devolución en el caso de que vayan dirigidas a España en calidad de Estado Miembro de Devolución.

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Más información

Puedes consultar más información sobre la solicitud de reembolso(Abre en nueva ventana) .

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Autoridad responsable de la información

Ministerio Hacienda
Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT) Departamento de Gestión
Subdirección General de Información y Asistencia