Azken eguneraketa: 19-02-2024

IVA: Reembolso

Contenido de esta página

Quiénes pueden solicitar el reembolso

Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del IVA español pero que estén establecidos en la UE pueden solicitar la devolución de las cuotas del IVA que hayan soportado por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios realizadas en el territorio de aplicación del IVA español.

Volver arriba

Cuotas reembolsables

La solicitud de devolución podrá comprender las cuotas soportadas durante:

  • un año natural
  • un trimestre natural
  • un período inferior a un trimestre cuando se trate del conjunto de operaciones realizadas en un año natural.

El importe total de las cuotas del impuesto consignadas en la solicitud de devolución no podrá ser inferior a:

  • 400 euros, si es solicitud trimestral
  • 50 euros, si es solicitud anual

Volver arriba

Presentación de la solicitud

La presentación se realizará de forma telemática utilizando el formulario dispuesto a tal efecto en el portal electrónico de la Administración del Estado donde esté establecido el solicitante, el cual la enviará por la misma vía a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), órgano encargado de la tramitación de las solicitudes de devolución en el caso de que vayan dirigidas a España en calidad de Estado Miembro de Devolución.

Volver arriba

Más información

Puedes consultar más información sobre la solicitud de reembolso(Abre en nueva ventana) .

Volver arriba

Autoridad responsable de la información

Ministerio Hacienda
Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT) Departamento de Gestión
Subdirección General de Información y Asistencia