Jornada laboral, permisos y vacaciones
Contenido de esta página
Introducción
La ley fija condiciones y límites, y los reglamentos los aplican.
Los convenios colectivos pueden concretarlos.
Jornada de trabajo
Estas cuestiones se regulan en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores .
También se recogen en la Guía Laboral :
- Duración fijada en convenio colectivo: Máxima de 40 horas de trabajo efectivo (media semanal en un año).
- Descanso entre jornada y jornada: 12 horas.
- Máximo de horas de trabajo ordinario al día: 9 horas.
- Tras 6 horas de trabajo continuado, debe hacerse un descanso de 15 minutos.
- Existen límites más protectores para trabajadores de más de 16 y hasta 18 años de edad.
- Es posible distribuir la jornada irregularmente por convenio colectivo.
- La empresa tiene que llevar un registro diario de jornada.
- Hay adaptaciones para ciertas actividades. Consulta el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.
- También son posibles adaptaciones para conciliación de la vida familiar y laboral.
- Existen reglas más estrictas para trabajo nocturno y a turnos. (artículo 36 Estatuto de los Trabajadores) .
Horas extraordinarias
Estas cuestiones se regulan en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores .
También se recogen en la Guía Laboral :
- Es la jornada realizada por encima de la jornada ordinaria.
- Son voluntarias, salvo pacto en convenio colectivo.
- Se compensan en salario (mínimo como la hora ordinaria), o por descanso en los 4 meses siguientes.
- Máximo 80 horas al año.
- No se consideran como tales las realizadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
- Para su cómputo, se registrará la jornada día a día. Se reflejará en el recibo de salarios.
Permisos remunerados
Estas cuestiones se regulan en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores .
También se recogen en la Guía Laboral :
- Descanso semanal: día y medio, acumulable en periodo de 14 días.
- Fiestas laborables: 14 al año. Retribuidas y no recuperables.
- Permisos retribuidos, ausencia al trabajo, previo aviso y justificación, por ciertas causas.
- Matrimonio: 15 días.
- Fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización, etc. de parientes hasta el segundo grado: 2 días. 4 días si tiene que hacer un desplazamiento.
- Traslado de domicilio: 1 día.
- Tiempo indispensable para cumplir deber inexcusable, público y personal.
- Realizar funciones sindicales, en términos legales y convencionales.
- Exámenes prenatales y preparación al parto. Preparación para la adopción. Tiempo indispensable.
Vacaciones anuales
Estas cuestiones se regulan en el Artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores .
También se recogen en la Guía Laboral :
- El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, no puede ser inferior a treinta días naturales.
- El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador.
Incapacidad temporal
Es la situación en la que se encuentran los trabajadores impedidos temporalmente para trabajar debido a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
También tienen la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos.
La información sobre esta prestación (beneficiarios, requisitos, cuantía de la prestación, duración, causas de extinción, gestión y documentación, etc.) se facilita en la Guía Laboral y en la página web de la seguridad social.
Reconocimientos médicos
Reconocimientos médicos según el artículo 22 Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales : La vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo es obligatoria para el empresario y por cuenta del mismo.
Información por Comunidades Autónomas
Andalucía Aragón Asturias, Principado de Balears, Illes Canarias Cantabria Castilla y León Castilla-La Mancha Cataluña Ciudad de Ceuta Ciudad de Melilla Comunitat Valenciana Extremadura Galicia Madrid, Comunidad de Murcia, Región de Navarra, Comunidad Foral de País Vasco Rioja, La
Referencias legales y/o técnicas
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Guía laboral
- Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.
- Buscador de convenios colectivos de ámbito estatal
- Buscador de convenios colectivos en Comunidades Autónomas