Sucesión y Donación: Normas fiscales
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Impuesto sobre sucesiones y donaciones (no residentes)
El Impuesto sobre Sucesiones grava los incrementos de patrimonio obtenidos por personas físicas por herencia, legado y cualquier otro título sucesorio, así como la percepción de cantidades por los beneficiarios de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.
Los incrementos de patrimonio indicados en el párrafo anterior obtenidos por personas jurídicas no están sujetos a este Impuesto.
También grava la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos.
En los casos en que una persona física no residente en España reciba una herencia o una donación, deberá autoliquidar este Impuesto en la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria).
También deberán autoliquidar en la AEAT las personas físicas residentes en España, cuando el fallecido fuese no residente, o cuando se reciba por donación un bien inmueble situado en el extranjero.
Dentro de la AEAT, la gestión de este impuesto está encomendada a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.
Deberás presentar un Modelo de Autoliquidación diferente (650, 651 o 655) dependiendo de que se trate de una sucesión, de una donación o de la extinción de un usufructo.
La Oficina Nacional de Gestión Tributaria tiene encomendada la gestión del impuesto cuando no esté cedida a ninguna Comunidad Autónoma, lo que se produce en los siguientes casos:
- Si el causante (fallecido) no era residente en España a fecha de fallecimiento.
- Si el sujeto pasivo (heredero, legatario, beneficiario de seguro de vida) no tenía su residencia habitual en España a fecha de fallecimiento.
- Si el sujeto pasivo (donatario) no tenía su residencia habitual en España en el momento de recibir la donación. También, cuando fuese residente, pero el bien adquirido por donación fuese un inmueble situado en el extranjero.
Importante: El rendimiento del impuesto correspondiente a las Ciudades Autónomas de Ceuta o Melilla no ha sido cedido, pero su gestión no corresponde a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, si no a la respectiva Delegación de la Agencia Tributaria.
Adquisiciones «mortis causa». Modelo 650
Quiénes están obligados a su presentación
Están obligados a su presentación los herederos, legatarios o beneficiarios de un seguro de vida (personas físicas) que no tengan su residencia habitual en España, o los residentes que adquieran bienes, o sean beneficiarios de un seguro de vida, de una persona fallecida, que no tuviera su residencia fiscal en España.
Formas de presentación de la Autoliquidación
- Presentación en Impreso.
Se efectuará descargando el modelo 650 desde la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y será cumplimentado siguiendo las correspondientes instrucciones.
Este modelo de autoliquidación, con el ingreso ya efectuado si resulta cuota a ingresar, se deberá presentar en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (ONGT), Sucesiones y Donaciones de No Residentes (Paseo Castellana 147, Planta baja, 28046, Madrid). Para ello, se recomienda reservar cita previa para evitar esperas desde la Sede electrónica de la Agencia Tributaria , o llamando a los teléfonos 901 200 351 / 91 290 13 40 para el servicio: Presentación y diligenciado. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de No residentes. - Presentación a través del formulario obtenido con el programa de ayuda (Predeclaración).
Se deberá cumplimentar el formulario disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria . Una vez finalizada la cumplimentación se debe imprimir el modelo junto con una carátula que contendrá el número de referencia de la presentación, así como las instrucciones para efectuar la presentación.
En el caso de que la autoliquidación resulte a ingresar, una vez se hubiera ingresado el importe de la o las autoliquidaciones, se presentará en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, junto con el documento o declaración en el que se contenga o se constate el hecho imponible, así como con la documentación a que se refiere el artículo 66 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En los demás supuestos, el modelo y la documentación se presentarán directamente en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Una vez realizada la presentación de la autoliquidación acompañada de la documentación pertinente, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, deberá presentar la documentación original relacionada en el mismo en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria-ONGT (Paseo Castellana 147, Planta baja, 28046, Madrid), para su correspondiente diligenciado. Para ello, se recomienda reservar cita previa para evitar esperas desde la Sede electrónica de la Agencia Tributaria , o llamando a los teléfonos 901 200 351 / 91 290 13 40 para el servicio: Presentación y diligenciado. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de No residentes.
Así pues, en esta modalidad de presentación, para obtener el Certificado acreditativo de la presentación también debe acudir a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.
Importante: No olvide aportar la Carátula de la Predeclaración cuando acuda a la ONGT. - Presentación electrónica por internet.
Se realizará cumplimentando y transmitiendo el formulario que encontrará en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria del que obtendrá una autoliquidación por cada sujeto pasivo, y transmitiendo, así mismo, el documento o declaración en el que se contenga o se constate el hecho imponible que origine el tributo y la documentación a que se refiere el artículo 66 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En este caso, obtendrá la certificación a que se refiere el artículo 87 bis del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por vía telemática, sin necesidad de desplazarse a la ONGT.
La presentación podrá ser efectuada por el propio sujeto pasivo cuando sea el único obligado, por una persona apoderada por los sujetos pasivos o bien por un colaborador social que actúe en representación de todos y cada uno de los sujetos pasivos.
Será necesario que se identifique con firma digital (certificado o DNI electrónico) o bien mediante el sistema de identificación Cl@ve PIN.
Documentación a aportar
Documentación obligatoria:
- Original y copia simple de la Escritura de Aceptación de Herencia.
- En su defecto, el Inventario de Bienes y Herederos, por duplicado, en el que se señalen los datos identificativos del causante y los herederos, la designación de un domicilio a efectos de notificaciones, relación detallada de los bienes y derechos objeto de la herencia con expresión del valor de los mismos a la fecha de fallecimiento, así como de las cargas, deudas y gastos cuya deducción se solicita.
- Copia del Certificado de Defunción.
- Copia del Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
- Copia del Testamento o de la Declaración de Herederos.
- Representación de los sujetos pasivos no residentes en territorio español (contribuyentes por obligación real):
- Cuando no sean residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea (UE) o en Estados que fuesen parte del Espacio Económico Europeo (EEE) con los que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación, estarán obligados a nombrar una persona física o jurídica con residencia en España para que les represente ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto.
- Cuando residan en otro Estado miembro de la UE o del EEE con el que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación, no tienen obligación de nombrar representante con residencia en España y actuarán ante la Administración Tributaria por medio de las personas que ostenten su representación de acuerdo con las normas generales de representación legal y voluntaria, de modo que se faciliten los trámites y gestiones relacionadas con el impuesto.
Para ello pueden utilizar el modelo de representación en los procedimientos iniciados a instancia de los contribuyentes que se encuentra en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y que deberá ser aportado junto con la Autoliquidación (No fotocopia).
En la representación debe constar la expresa aceptación del representante y que la misma faculta para actuar ante la Administración Tributaria en relación con todas sus obligaciones por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Otra documentación a aportar, en su caso:
- Copia del recibo del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), y del título de adquisición de los inmuebles, o en su defecto Nota Simple Registral.
- Copia de los contratos de seguro, o certificado de la entidad aseguradora.
- Certificado del banco con expresión de los saldos de las cuentas y /o valores depositados, a la fecha de fallecimiento.
- Justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos que sean deducibles, así como de la edad de los herederos.
- Copia del pasaporte, documento de identidad, o del certificado del Número de Identificación de Extranjeros (NIE) de los herederos y del representante fiscal en España.
- Copia de la documentación de los vehículos objeto de la herencia (ficha técnica, permiso de circulación).
- Acreditación documental de la discapacidad del contribuyente con certificado emitido por el organismo competente.
- Acreditación documental del valor teórico de las participaciones en el capital de entidades jurídicas cuyos títulos no coticen en Bolsa, debiendo aportar para ello certificado del administrador de la entidad en la que se indique el número de participaciones de la entidad (distinguiendo en caso de que tengan distintos valores nominales), el número de participaciones propiedad del causante y el valor teórico de cada participación. Debiendo justificarse el valor teórico asignado a cada participación.
- Copia del Certificado del Registro General de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento.
Advertencia:
Si los documentos están expedidos por funcionarios o autoridades extranjeras, tienen que venir con la Apostilla de la Haya y traducción jurada.
Cuando se disponga de un certificado sucesorio europeo (Reglamento UE nº 650/2012), acreditativo de la condición de heredero o legatario, podrá aportarse copia auténtica de éste en lugar del certificado de defunción y del testamento o declaración de heredero. Si el certificado está redactado en idioma distinto al castellano, deberá acompañarse de traducción.
Plazos presentación
En las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de contratos de seguro de vida, el plazo de presentación de la declaración es de 6 meses contados desde el día del fallecimiento.
Se puede solicitar una prórroga por un plazo igual al señalado para su presentación, dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación.
Para ello, existen las siguientes opciones:
1. Cumplimentar un formulario de solicitud de prórroga al que se accede desde Gestiones No Residentes Modelo 650. Solicitud de prórroga de los plazos de presentación del impuesto sobre sucesiones no residentes. Será necesario identificarse con certificado o DNI electrónico o bien mediante el sistema de identificación Cl@ve PIN.
2. Presentar un escrito de solicitud por registro (de forma presencial o telemática) acompañado del Certificado de defunción, donde se indiquen los datos del causante, de los herederos y su grado de parentesco con el causante, la situación y el valor aproximado de los bienes y derechos, y los motivos por los que se solicita la prórroga, así como un domicilio a efectos de notificaciones y una dirección de correo electrónico. (Si la presentación se efectúa a través del registro telemático, también es necesario identificarse con certificado o DNI electrónico o bien mediante el sistema de identificación Cl@ve PIN).
Cuadro de delimitación de competencias y normativa aplicable Estado / Comunidades Autónomas de régimen común. SUCESIÓN
SUCESIÓN Hecho imponible art. 3. a) y c) Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -
(Adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio).
CAUSANTE
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CAUSAHABIENTE
(SUJETO PASIVO)
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COMPETENCIA
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NORMATIVA
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---|---|---|---|
RESIDENTE
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RESIDENTE
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CC. AA. de residencia del causante
|
CC. AA. de residencia del causante
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RESIDENTE
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NO RESIDENTE
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ESTATAL
|
Opción:
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NO RESIDENTE
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RESIDENTE
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ESTATAL
|
Opción:
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NO RESIDENTE
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NO RESIDENTE
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ESTATAL
|
Opción:
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Si es residente en territorio español, la residencia en una CC. AA se determina por lo dispuesto en el art. 28 de la Ley 22/2009 (financiación CC.AA.)
Seguros sobre la vida
Hecho imponible art. 3. c) Ley 29/1987 del Impuesto sobre sucesiones y Donaciones
(Percepción de cantidades por los beneficiarios de seguros sobre la vida).
En el caso de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que no se acumulen a la adquisición de otros bienes o derechos “mortis causa”, la competencia corresponde al Estado y la normativa aplicable es Estatal.
Adquisiciones «inter vivos». Modelo 651
Quiénes están obligados a su presentación
Las personas físicas que no tengan su residencia en territorio español por los bienes y derechos que estuvieran situados, hubieran de cumplirse o pudieran ejercitarse en territorio español que adquieran por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos.
También lo son las personas físicas residentes que adquieren bienes inmuebles situados en el extranjero por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos.
Formas de presentación de la Autoliquidación
- Presentación en Impreso
Se efectuará descargando el modelo 651 desde la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y será cumplimentado siguiendo las correspondientes instrucciones.
Este modelo de autoliquidación, con el ingreso ya efectuado si resulta cuota a ingresar, se deberá presentar en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (ONGT), Sucesiones y Donaciones de No Residentes (Paseo Castellana 147, Planta baja, 28046, Madrid). Para ello, se recomienda reservar cita previa para evitar esperas desde la Sede electrónica de la Agencia Tributaria , o llamando a los teléfonos 901 200 351 / 91 290 13 40 para el servicio: Presentación y diligenciado. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de No residentes.
- Presentación a través del formulario obtenido con el programa de ayuda (Predeclaración)
Se deberá cumplimentar el formulario disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria . Una vez finalizada la cumplimentación se debe imprimir el modelo junto con una carátula que contendrá el número de referencia de la presentación, así como las instrucciones para efectuar la presentación.
En el caso de que la autoliquidación resulte a ingresar, una vez se hubiera ingresado el importe de la o las autoliquidaciones, se presentará en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, junto con el documento o declaración en el que se contenga o se constate el hecho imponible, así como con la documentación a que se refiere el artículo 66 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En los demás supuestos, el modelo y la documentación se presentarán directamente en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Una vez realizada la presentación de la autoliquidación acompañada de la documentación pertinente, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, deberá presentar la documentación original relacionada en el mismo en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria-ONGT (Paseo Castellana 147, Planta baja, 28046, Madrid), para su correspondiente diligenciado. Para ello, se recomienda reservar cita previa para evitar esperas desde la Sede electrónica de la Agencia Tributaria , o llamando a los teléfonos 901 200 351 / 91 290 13 40 para el servicio: Presentación y diligenciado. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de No residentes.
Así pues, en esta modalidad de presentación, para obtener el Certificado acreditativo de la presentación también debe acudir a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.
Importante: No olvide aportar la Carátula de la Predeclaración cuando acuda a la ONGT.
- Presentación electrónica por internet
Se realizará cumplimentando y transmitiendo el formulario que encontrará en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria del que obtendrá una autoliquidación por cada sujeto pasivo, y transmitiendo, así mismo, el documento o declaración en el que se contenga o se constate el hecho imponible que origine el tributo y la documentación a que se refiere el artículo 66 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En este caso, obtendrá la certificación a que se refiere el artículo 87 bis del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por vía telemática, sin necesidad de desplazarse a la ONGT.
La presentación podrá ser efectuada por el propio sujeto pasivo cuando sea el único obligado, por una persona apoderada por los sujetos pasivos o bien por un colaborador social que actúe en representación de todos y cada uno de los sujetos pasivos.
Será necesario que se identifique con firma digital (certificado o DNI electrónico) o bien mediante el sistema de identificación Cl@ve PIN.
Documentación a aportar
Documentación obligatoria:
- Original y copia simple de la escritura de donación.
- En su defecto, el documento privado de donación, por duplicado, en el que se deberán señalar los datos identificativos del donante y los donatarios (nombre, N.I.F., y dirección completa), se indicará un domicilio a efecto de notificaciones, y se relacionarán detalladamente los bienes y derechos objeto de la donación con expresión del valor de los mismos.
- Se deberá aportar copia del documento de identidad, pasaporte o del certificado del Número de Identificación de Extranjeros (N.I.E.) de los donatarios.
- Representación de los sujetos pasivos no residentes en territorio español (contribuyentes por obligación real):
- Cuando no sean residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea (UE) o en Estados que fuesen parte del Espacio Económico Europeo (EEE) con los que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación, estarán obligados a nombrar una persona física o jurídica con residencia en España para que les represente ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto.
- Cuando residan en otro Estado miembro de la UE o del EEE con el que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación, no tienen obligación de nombrar representante con residencia en España y actuarán ante la Administración Tributaria por medio de las personas que ostenten su representación de acuerdo con las normas generales de representación legal y voluntaria, de modo que se faciliten los trámites y gestiones relacionadas con el impuesto.
Para ello, pueden utilizar el modelo de representación en los procedimientos iniciados a instancia de los contribuyentes que se encuentra en la sede electrónica de la Agencia Tributaria , y que deberá ser aportado junto con la Autoliquidación (No fotocopia).
En la representación debe constar la expresa aceptación del representante y que la misma faculta para actuar ante la Administración Tributaria en relación con todas sus obligaciones por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Otra documentación a aportar, en su caso:
-
Acreditación documental del valor teórico de las participaciones en el capital de entidades jurídicas cuyos títulos no coticen en Bolsa, debiendo aportar para ello certificado del administrador de la entidad en la que se indique el número de participaciones de la entidad (distinguiendo en caso de que tengan distintos valores nominales), el número de participaciones donadas y el valor teórico de cada participación. Debiendo justificarse el valor teórico asignado a cada participación.
Advertencia
Si los documentos están expedidos por funcionarios o autoridades extranjeras, tienen que venir con la Apostilla de la Haya y traducción jurada.
Plazos presentación
Treinta días hábiles a contar desde el día siguiente a la celebración del acto o contrato.
Cuadro de delimitación de competencias y normativa aplicable Estado / Comunidades Autónomas de régimen común. DONACIÓN
DONACIÓN Hecho imponible art. 3. b) Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
(Adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier negocio jurídico a título gratuito “intervivos”)
DONATARIO (Sujeto Pasivo) |
TIPO DE BIEN | COMPETENCIA | NORMATIVA |
---|---|---|---|
RESIDENTE
|
INMUEBLE EN ESPAÑA
|
CC. AA. donde radique el inmueble
|
CC. AA. de situación del inmueble
|
RESIDENTE
|
DEMÁS BIENES O DERECHOS
|
CC.AA. de residencia
|
CC.AA. de residencia
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RESIDENTE
|
INMUEBLE NO RADICADO EN ESPAÑA
|
ESTATAL
|
Opción:
|
NO RESIDENTE
|
BIEN INMUEBLE RADICADO EN ESPAÑA
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ESTATAL
|
Opción:
|
NO RESIDENTE
|
DEMÁS BIENES Y DERECHOS EN ESPAÑA
|
ESTATAL
|
Opción:
|
Residencia en territorio español: según lo establecido en las normas de IRPF.
Si es residente en territorio español, residencia en CC.AA. se determina por lo dispuesto en el art. 28 de la Ley 22/2009 (financiación CC.AA.).
Consolidación de dominio por extinción de usufructo. Modelo 655
Quiénes están obligados a su presentación
Los nudos propietarios que consolidaran el dominio como consecuencia de la extinción del usufructo.
Formas de presentación de la Autoliquidación
- Presentación en Impreso
Se efectuará descargando el modelo 655 desde la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y será cumplimentado siguiendo las correspondientes instrucciones.
Este modelo de autoliquidación, con el ingreso ya efectuado si resulta cuota a ingresar, se deberá presentar en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (ONGT), Sucesiones y Donaciones de No Residentes (Paseo Castellana 147, Planta baja, 28046, Madrid). Para ello, se recomienda reservar cita previa para evitar esperas desde la Sede electrónica de la Agencia Tributaria , o llamando a los teléfonos 901 200 351 / 91 290 13 40 para el servicio: Presentación y diligenciado. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de No residentes.
- Presentación a través del formulario obtenido con el programa de ayuda (Predeclaración)
Se deberá cumplimentar el formulario disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria . Una vez finalizada la cumplimentación se debe imprimir el modelo junto con una carátula que contendrá el número de referencia de la presentación, así como las instrucciones para efectuar la presentación.
En el caso de que la autoliquidación resulte a ingresar, una vez se hubiera ingresado el importe de la o las autoliquidaciones, se presentará en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, junto con el documento o declaración en el que se contenga o se constate el hecho imponible, así como con la documentación a que se refiere el artículo 66 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En los demás supuestos, el modelo y la documentación se presentarán directamente en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Una vez realizada la presentación de la autoliquidación acompañada de la documentación pertinente, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, deberá presentar la documentación original relacionada en el mismo en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria-ONGT (Paseo Castellana 147, Planta baja, 28046, Madrid), para su correspondiente diligenciado. Para ello, se recomienda reservar cita previa para evitar esperas desde la Sede electrónica de la Agencia Tributaria , o llamando a los teléfonos 901 200 351 / 91 290 13 40 para el servicio: Presentación y diligenciado. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de No residentes.
Así pues, en esta modalidad de presentación, para obtener el Certificado acreditativo de la presentación también debe acudir a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.
Importante: No olvide aportar la Carátula de la Predeclaración cuando acuda a la ONGT.
- Presentación electrónica por internet
Se realizará cumplimentando y transmitiendo el formulario que encontrará en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria del que obtendrá una autoliquidación por cada sujeto pasivo, y transmitiendo, así mismo, el documento o declaración en el que se contenga o se constate el hecho imponible que origine el tributo y la documentación a que se refiere el artículo 66 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En este caso, obtendrá la certificación a que se refiere el artículo 87 bis del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por vía telemática, sin necesidad de desplazarse a la ONGT.
La presentación podrá ser efectuada por el propio sujeto pasivo cuando sea el único obligado, por una persona apoderada por los sujetos pasivos o bien por un colaborador social que actúe en representación de todos y cada uno de los sujetos pasivos.
Será necesario que se identifique con firma digital (certificado o DNI electrónico) o bien mediante el sistema de identificación Cl@ve PIN.
Documentación a aportar
- Original y copia simple del documento notarial en el que se ponga de manifiesto la consolidación del dominio en la persona del primero o sucesivo nudo propietarios.
- En su defecto, el documento privado, por duplicado, en el que se recoja la extinción del usufructo y la consiguiente consolidación del dominio, en el que se deberán señalar los datos identificativos del usufructuario y del nudo- propietario (nombre, N.I.F., y dirección completa), se indicará un domicilio a efecto de notificaciones, y se relacionarán detalladamente los bienes y derechos objeto de la consolidación.
- Certificado de defunción del usufructuario, o, en los casos de consolidación del dominio por otras causas, la documentación que justifique el motivo de la consolidación.
- Se deberá aportar copia del documento de identidad, pasaporte o del certificado del Número de Identificación de Extranjeros (N.I.E.) del sujeto pasivo (nudo propietario).
- Original o Copia simple del documento notarial en el que se ponga de manifiesto la segregación del dominio. Cuando el sujeto pasivo que consolida el dominio no fuese el primer nudo propietario, sino el segundo o posterior, será necesario presentar el título de adquisición de la nuda propiedad por su titular actual.
- En su defecto, documento privado, en el que se ponga de manifiesto la segregación del dominio. Cuando el sujeto pasivo que consolida el dominio no fuese el primer nudo propietario, sino el segundo o posterior, será necesario presentar el documento privado de adquisición de la nuda propiedad por su titular actual.
- Representación de los sujetos pasivos no residentes en territorio español (contribuyentes por obligación real):
- Cuando no sean residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea (UE) o en Estados que fuesen parte del Espacio Económico Europeo (EEE) con los que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación, estarán obligados a nombrar una persona física o jurídica con residencia en España para que les represente ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto.
- Cuando residan en otro Estado miembro de la UE o del EEE con el que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación, no tienen obligación de nombrar representante con residencia en España y actuarán ante la Administración Tributaria por medio de las personas que ostenten su representación de acuerdo con las normas generales de representación legal y voluntaria, de modo que se faciliten los trámites y gestiones relacionadas con el impuesto.
Para ello, pueden utilizar el modelo de representación en los procedimientos iniciados a instancia de los contribuyentes que se encuentra en la sede electrónica de la Agencia Tributaria , y que deberá ser aportado junto con la Autoliquidación (No fotocopia).
En la representación debe constar la expresa aceptación del representante y que la misma faculta para actuar ante la Administración Tributaria en relación con todas sus obligaciones por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Advertencia
Si los documentos están expedidos por funcionarios o autoridades extranjeras, tienen que venir con la Apostilla de la Haya y traducción jurada.
Plazos presentación
Si la extinción del usufructo se produce por el fallecimiento del usufructuario, el plazo de presentación de la autoliquidación es de seis meses, contados desde el día del fallecimiento.
En los demás casos el plazo es de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se produzca la extinción del usufructo.
Información por Comunidades Autónomas
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se exigirá en todo el territorio español.
La Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco (Diputaciones forales) han aprobado su propia normativa: Concierto Económico con el País Vasco y Convenio Económico con Navarra.
Por lo que respecta al resto de las Comunidades Autónomas de régimen común, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto estatal, cuyo rendimiento se ha cedido a las mismas, haciéndose cargo por delegación del Estado de la gestión y liquidación, recaudación, inspección y revisión en vía administrativa. También pueden asumir competencias normativas.
La competencia para la gestión y liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones corresponderá a la Delegación de la AEAT en Ceuta o Melilla, en los siguientes casos:
-
Adquisiciones “mortis causa” y cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida. Cuando el causante hubiese tenido su residencia habitual a la fecha del devengo en Ceuta o Melilla, durante los cinco años anteriores, contados de fecha a fecha, que finalicen el día anterior al del devengo.
-
Adquisiciones “inter vivos”. Cuando se trate de inmuebles situados en Ceuta o Melilla o cuando el donatario tenga su residencia en Ceuta o Melilla.
Andalucía Aragón Asturias, Principado de Balears, Illes Canarias Cantabria Castilla y León Castilla-La Mancha Cataluña Ciudad de Ceuta Ciudad de Melilla Comunitat Valenciana Extremadura Galicia Madrid, Comunidad de Murcia, Región de Navarra, Comunidad Foral de País Vasco Rioja, La
Información de Entidades Locales
Algunos Ayuntamientos tienen establecido un Impuesto al que recibe una herencia o donación por el aumento de valor de los de bienes inmuebles urbanos (edificios y terrenos edificables).
Accede al mapa de Entidades Locales para seleccionar el municipio de tu interés.
Referencias legales y/o técnicas
- Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (art. 32)
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.