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Ministerio de Hacienda
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Oficina Nacional de Gestión Tributaria
Última actualización: 20-03-2026
El Impuesto sobre Sucesiones grava los incrementos de patrimonio obtenidos por personas físicas por herencia, legado y cualquier otro título sucesorio, así como la percepción de cantidades por los beneficiarios de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.
Los incrementos de patrimonio indicados en el párrafo anterior obtenidos por personas jurídicas no están sujetos a este Impuesto.
También grava la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos.
En los casos en que una persona física no residente en España reciba una herencia o una donación, deberá autoliquidar este Impuesto en la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria).
También deberán autoliquidar en la AEAT las personas físicas residentes en España, cuando el fallecido fuese no residente, o cuando se reciba por donación un bien inmueble situado en el extranjero.
Dentro de la AEAT, la gestión de este impuesto está encomendada a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.
Deberás presentar un Modelo de Autoliquidación diferente (650, 651 o 655) dependiendo de que se trate de una sucesión, de una donación o de la extinción de un usufructo.
La Oficina Nacional de Gestión Tributaria tiene encomendada la gestión del impuesto cuando no esté cedida a ninguna Comunidad Autónoma, lo que se produce en los siguientes casos:
Importante: El rendimiento del impuesto correspondiente a las Ciudades Autónomas de Ceuta o Melilla no ha sido cedido, pero su gestión no corresponde a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, si no a la respectiva Delegación de la Agencia Tributaria.
Están obligados a su presentación los herederos, legatarios o beneficiarios de un seguro de vida (personas físicas) que no tengan su residencia habitual en España, o los residentes que adquieran bienes, o sean beneficiarios de un seguro de vida, de una persona fallecida, que no tuviera su residencia fiscal en España.
Documentación obligatoria:
Para ello pueden utilizar el modelo de representación en los procedimientos iniciados a instancia de los contribuyentes que se encuentra en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y que deberá ser aportado junto con la Autoliquidación (No fotocopia).
En la representación debe constar la expresa aceptación del representante y que la misma faculta para actuar ante la Administración Tributaria en relación con todas sus obligaciones por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Otra documentación a aportar, en su caso:
Advertencia:
Si los documentos están expedidos por funcionarios o autoridades extranjeras, tienen que venir con la Apostilla de la Haya y traducción jurada.
Cuando se disponga de un certificado sucesorio europeo (Reglamento UE nº 650/2012), acreditativo de la condición de heredero o legatario, podrá aportarse copia auténtica de éste en lugar del certificado de defunción y del testamento o declaración de heredero. Si el certificado está redactado en idioma distinto al castellano, deberá acompañarse de traducción.
En las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de contratos de seguro de vida, el plazo de presentación de la declaración es de 6 meses contados desde el día del fallecimiento.
Se puede solicitar una prórroga por un plazo igual al señalado para su presentación, dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación.
Para ello, existen las siguientes opciones:
SUCESIÓN Hecho imponible art. 3. a) y c) Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -
(Adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio).
| CAUSANTE | CAUSAHABIENTE (SUJETO PASIVO) | COMPETENCIA | NORMATIVA |
|---|---|---|---|
|
RESIDENTE |
RESIDENTE |
CC. AA. de residencia del causante |
CC. AA. de residencia del causante |
|
RESIDENTE |
NO RESIDENTE |
ESTATAL |
Opción: |
|
NO RESIDENTE |
RESIDENTE |
ESTATAL |
Opción: |
|
NO RESIDENTE |
NO RESIDENTE |
ESTATAL |
Opción: |
CAUSANTE
RESIDENTE
CAUSAHABIENTE (SUJETO PASIVO)
RESIDENTE
COMPETENCIA
CC. AA. de residencia del causante
NORMATIVA
CC. AA. de residencia del causante
CAUSANTE
RESIDENTE
CAUSAHABIENTE (SUJETO PASIVO)
NO RESIDENTE
COMPETENCIA
ESTATAL
NORMATIVA
Opción:
ESTATAL
CC. AA. de residencia causante
CAUSANTE
NO RESIDENTE
CAUSAHABIENTE (SUJETO PASIVO)
RESIDENTE
COMPETENCIA
ESTATAL
NORMATIVA
Opción:
ESTATAL
CC. AA. con el mayor valor de los bienes situados en España, y si no hay bienes en España, CC. AA. en la que es residente
CAUSANTE
NO RESIDENTE
CAUSAHABIENTE (SUJETO PASIVO)
NO RESIDENTE
COMPETENCIA
ESTATAL
NORMATIVA
Opción:
ESTATAL
CC. AA. con el mayor valor de los bienes situados en España
Si es residente en territorio español, la residencia en una CC. AA se determina por lo dispuesto en el art. 28 de la Ley 22/2009 (financiación CC.AA.)
Hecho imponible art. 3. c) Ley 29/1987 del Impuesto sobre sucesiones y Donaciones
(Percepción de cantidades por los beneficiarios de seguros sobre la vida).
En el caso de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que no se acumulen a la adquisición de otros bienes o derechos “mortis causa”, la competencia corresponde al Estado y la normativa aplicable es Estatal.
Las personas físicas que no tengan su residencia en territorio español por los bienes y derechos que estuvieran situados, hubieran de cumplirse o pudieran ejercitarse en territorio español que adquieran por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos.
También lo son las personas físicas residentes que adquieren bienes inmuebles situados en el extranjero por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos.
Documentación obligatoria:
Para ello, pueden utilizar el modelo de representación en los procedimientos iniciados a instancia de los contribuyentes que se encuentra en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y que deberá ser aportado junto con la Autoliquidación (No fotocopia).
En la representación debe constar la expresa aceptación del representante y que la misma faculta para actuar ante la Administración Tributaria en relación con todas sus obligaciones por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Otra documentación a aportar, en su caso:
Advertencia
Si los documentos están expedidos por funcionarios o autoridades extranjeras, tienen que venir con la Apostilla de la Haya y traducción jurada.
Treinta días hábiles a contar desde el día siguiente a la celebración del acto o contrato.
DONACIÓN Hecho imponible art. 3. b) Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
(Adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier negocio jurídico a título gratuito “intervivos”)
| DONATARIO (Sujeto Pasivo) | TIPO DE BIEN | COMPETENCIA | NORMATIVA |
|---|---|---|---|
|
RESIDENTE |
INMUEBLE EN ESPAÑA |
CC. AA. donde radique el inmueble |
CC. AA. de situación del inmueble |
|
RESIDENTE |
DEMÁS BIENES O DERECHOS |
CC.AA. de residencia |
CC.AA. de residencia |
|
RESIDENTE |
INMUEBLE NO RADICADO EN ESPAÑA |
ESTATAL |
Opción: |
|
NO RESIDENTE |
BIEN INMUEBLE RADICADO EN ESPAÑA |
ESTATAL |
Opción: |
|
NO RESIDENTE |
DEMÁS BIENES Y DERECHOS EN ESPAÑA |
ESTATAL |
Opción:
|
DONATARIO (Sujeto Pasivo)
RESIDENTE
TIPO DE BIEN
INMUEBLE EN ESPAÑA
COMPETENCIA
CC. AA. donde radique el inmueble
NORMATIVA
CC. AA. de situación del inmueble
DONATARIO (Sujeto Pasivo)
RESIDENTE
TIPO DE BIEN
DEMÁS BIENES O DERECHOS
COMPETENCIA
CC.AA. de residencia
NORMATIVA
CC.AA. de residencia
DONATARIO (Sujeto Pasivo)
RESIDENTE
TIPO DE BIEN
INMUEBLE NO RADICADO EN ESPAÑA
COMPETENCIA
ESTATAL
NORMATIVA
Opción:
ESTATAL
CC. AA.de residencia
DONATARIO (Sujeto Pasivo)
NO RESIDENTE
TIPO DE BIEN
BIEN INMUEBLE RADICADO EN ESPAÑA
COMPETENCIA
ESTATAL
NORMATIVA
Opción:
ESTATAL
CC. AA. de situación del inmueble
DONATARIO (Sujeto Pasivo)
NO RESIDENTE
TIPO DE BIEN
DEMÁS BIENES Y DERECHOS EN ESPAÑA
COMPETENCIA
ESTATAL
NORMATIVA
Opción:
ESTATAL
CC.AA. en donde hayan estado situados los bienes y derechos un mayor número de días en el período de los 5 años anteriores.
Residencia en territorio español: según lo establecido en las normas de IRPF.
Si es residente en territorio español, residencia en CC.AA. se determina por lo dispuesto en el art. 28 de la Ley 22/2009 (financiación CC.AA.).
Los nudos propietarios que consolidaran el dominio como consecuencia de la extinción del usufructo.
Para ello, pueden utilizar el modelo de representación en los procedimientos iniciados a instancia de los contribuyentes que se encuentra en la sede electrónica de la Agencia Tributaria , y que deberá ser aportado junto con la Autoliquidación (No fotocopia).
En la representación debe constar la expresa aceptación del representante y que la misma faculta para actuar ante la Administración Tributaria en relación con todas sus obligaciones por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Advertencia
Si los documentos están expedidos por funcionarios o autoridades extranjeras, tienen que venir con la Apostilla de la Haya y traducción jurada.
Si la extinción del usufructo se produce por el fallecimiento del usufructuario, el plazo de presentación de la autoliquidación es de seis meses, contados desde el día del fallecimiento.
En los demás casos el plazo es de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se produzca la extinción del usufructo.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se exigirá en todo el territorio español.
La Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco (Diputaciones forales) han aprobado su propia normativa: Concierto Económico con el País Vasco y Convenio Económico con Navarra.
Por lo que respecta al resto de las Comunidades Autónomas de régimen común, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto estatal, cuyo rendimiento se ha cedido a las mismas, haciéndose cargo por delegación del Estado de la gestión y liquidación, recaudación, inspección y revisión en vía administrativa. También pueden asumir competencias normativas.
La competencia para la gestión y liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones corresponderá a la Delegación de la AEAT en Ceuta o Melilla, en los siguientes casos:
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Algunos Ayuntamientos tienen establecido un Impuesto al que recibe una herencia o donación por el aumento de valor de los de bienes inmuebles urbanos (edificios y terrenos edificables).
Accede al mapa de Entidades Locales para seleccionar el municipio de tu interés.
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