Pago de cotizaciones sociales
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Regímenes de Trabajadores por cuenta ajena
Regímenes de Trabajadores por cuenta propia
¿Puedo pedir un aplazamiento en el pago de las cuotas?
Tanto si eres empresario, como trabajador autónomo o, en general, responsable del ingreso de deudas de seguridad social y tienes dificultades de tesorería, siempre que cumplas una serie de requisitos, puedes solicitar un aplazamiento para el pago de tus deudas o de la cuota corriente, siempre que esta última sea solicitada dentro del plazo reglamentario de ingreso. El aplazamiento está sometido al tipo de interés de demora que se encuentre vigente en cada momento durante el periodo del aplazamiento. Obtén más información en este enlace .
No son objeto de aplazamiento aquellas cuotas de la Seguridad Social que son consideradas inaplazables, que son las cuotas correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las cuotas sociales correspondientes a las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena. Si deseas obtener más información sobre las cuotas que son aplazables y no aplazables, puedes pinchar aquí .
Para solicitarlo puedes utilizar el servicio electrónico de la SEDESS Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social . Debes disponer de identificación electrónica. Si no estás obligado a relacionarte electrónicamente con la Seguridad Social y quieres solicitar un aplazamiento de pago, puedes presentar una solicitud
de atención personalizada a través del Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social
o de la App IMPORTASS Seguridad Social
, adjuntando copia de tu documento de identidad, necesitarás un correo electrónico y un dispositivo electrónico con cámara.
¿Cuándo se inicia la Recaudación en vía Ejecutiva?
La recaudación ejecutiva se inicia automáticamente con la emisión de la providencia de apremio una vez finalizado el período voluntario de pago sin que se hubiese satisfecho la deuda y con independencia del recurso contencioso - administrativo que los interesados puedan formular.
El inicio del procedimiento de recaudación ejecutiva determina la aplicación inmediata de un recargo que puede ser de un 20 o de un 35 por ciento y el devengo de intereses. Aquí puedes obtener más información.
Referencias legales y/o técnicas
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Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.
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Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social.
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Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se desarrolla el Reglamento General de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
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Resolución de 26 de diciembre de 2014, de la TGSS, que autoriza el uso de tarjetas como medio de pago de deudas en vía voluntaria no ingresadas en plazo, de deudas en vía ejecutiva y de deudas objeto de reclamación.