Última actualización: 11-04-2025

Pago de cotizaciones sociales

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¿Puedo pedir un aplazamiento en el pago de las cuotas?

Tanto si eres empresario, como trabajador autónomo o, en general, responsable del ingreso de deudas de seguridad social y tienes dificultades de tesorería, siempre que cumplas una serie de requisitos, puedes solicitar un aplazamiento para el pago de tus deudas o de la cuota corriente, siempre que esta última sea solicitada dentro del plazo reglamentario de ingreso. El aplazamiento está sometido al tipo de interés de demora que se encuentre vigente en cada momento durante el periodo del aplazamiento. Obtén más información en este  enlace(Abre en nueva ventana) .

No son objeto de aplazamiento aquellas cuotas de la Seguridad Social que son consideradas inaplazables, que son las cuotas correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las cuotas sociales correspondientes a las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena. Si deseas obtener más información sobre las cuotas que son aplazables y no aplazables, puedes pinchar  aquí(Abre en nueva ventana) .

Para solicitarlo puedes utilizar el servicio electrónico de la SEDESS Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social(Abre en nueva ventana) . Debes disponer de identificación electrónica. Si no estás obligado a relacionarte electrónicamente con la Seguridad Social y quieres solicitar un aplazamiento de pago, puedes presentar una solicitud(Abre en nueva ventana)  de atención personalizada  a través del  Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social (Abre en nueva ventana) o de la App IMPORTASS Seguridad Social(Abre en nueva ventana) , adjuntando copia de tu documento de identidad, necesitarás un correo electrónico y un dispositivo electrónico con cámara.

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¿Cuándo se inicia la Recaudación en vía Ejecutiva?

La recaudación ejecutiva se inicia automáticamente con la emisión de la providencia de apremio una vez finalizado el período voluntario de pago sin que se hubiese satisfecho la deuda y con independencia del recurso contencioso - administrativo que los interesados puedan formular.

El inicio del procedimiento de recaudación ejecutiva determina la aplicación inmediata de un recargo que puede ser de un 20 o de un 35 por ciento y el devengo de intereses. Aquí(Abre en nueva ventana)  puedes obtener más información.

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Autoridad responsable de la información

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Tesorería General de la Seguridad Social