Pago de cotizaciones sociales

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Regímenes de Trabajadores por cuenta ajena

  • ¿Cuándo nace la obligación de cotizar y cuándo termina?

    Es obligatorio cotizar a la Seguridad Social desde el inicio de la relación laboral del trabajador y se mantiene hasta que ésta concluye, siempre que el cese se comunique a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro del plazo establecido: 3 días desde que finaliza la actividad laboral.

    El cálculo de las cotizaciones sociales se efectúa por períodos mensuales (periodo de liquidación), con independencia de que el plazo para ingresarlas sea durante el mes natural siguiente (periodo de recaudación).

    El empresario deberá solicitar la liquidación de cuotas y comunicar a la TGSS las bases de cotización de sus trabajadores calculadas en función de sus retribuciones. Asimismo deberá informar todas sus variaciones. La TGSS, en función de estos datos, de la información de que dispone y de los proporcionados por otras Administraciones Públicas, efectúa la liquidación de las cuotas, que incluyen la aportación empresarial y la de sus empleados.

    Si el empresario no comunica los datos necesarios para efectuar la liquidación podría incurrir en una infracción administrativa en el orden social.

  • ¿Cómo se calcula el importe de la cuota que tengo que ingresar?

    La cuota a la Seguridad Social se calcula aplicando unos tipos porcentuales, anualmente establecidos, sobre una base de cotización. Esta base de cotización se determina en función de la retribución que mensualmente se abona al trabajador y debe estar comprendida entre un importe mínimo y máximo, en función de su categoría profesional.

    Para obtener más información sobre las bases mínimas y máximas y los tipos de cotización vigentes en los distintos regímenes de trabajadores por cuenta ajena, pincha en estos enlaces:

  • ¿Puedo beneficiarme con algún tipo de minoración en el importe de la cuota a pagar?

    Hay distintos tipos de reducciones y bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social. En este enlace(Abre en nueva ventana) puedes obtener más información sobre los beneficios existentes. Para ello la empresa debe estar al corriente de pago en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  • ¿Quién es el responsable del pago de las cotizaciones sociales?

    Las cotizaciones a la Seguridad Social son el resultado de sumar la aportación que debe hacer el empresario y la aportación que corre a cargo del trabajador. Por tanto, ambos están obligados a cotizar. No obstante, el responsable de su ingreso en la Seguridad Social es el propio empleador o empresario.

    Para ello, en el momento de abonar la retribución mensual a los trabajadores, debes practicar el descuento correspondiente a su aportación a la Seguridad Social. Esta cantidad tendrás que retenerla para su ingreso en el mes siguiente junto a la aportación empresarial, una vez que la TGSS haya practicado la liquidación de cuotas correspondiente.

  • ¿Qué riesgos están protegidos por las cotizaciones sociales de empresario y trabajador?

    En la Seguridad Social española las cotizaciones sociales hacen frente a los siguientes riesgos: 

    1. los riesgos no laborales (enfermedad común, accidente no laboral),
    2. los riesgos profesionales (accidente de trabajo, enfermedad profesional),  y
    3. otros riesgos y conceptos, como el desempleo, la formación profesional y el fondo de garantía salarial.
  • ¿En qué plazo tengo que efectuar el ingreso?

    Debes ingresar las cotizaciones de cada mes, a lo largo del mes natural siguiente. Una vez que la TGSS ha practicado la liquidación correspondiente te facilitará un recibo de ingreso. Tienes que abonar su importe en una Entidad Financiera colaboradora(Abre en nueva ventana) con la TGSS. Puedes elegir entre dos métodos de pago: el cargo en tu cuenta bancaria o el pago electrónico.

  • ¿Qué ocurre si transcurre el plazo y no he efectuado el ingreso?

    Si no ingresas las cuotas dentro del mismo mes en que la TGSS ha practicado la liquidación, incurrirás en los correspondientes recargos(Abre en nueva ventana) .

    Si has solicitado la liquidación y has comunicado los datos necesarios:

    • 10% si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso
    • 20 % , si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.


    O si no has solicitado la liquidación, la TGSS emitirá un documento de deuda y aplicará los siguientes:

    • 20 %, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en el documento de deuda.
    • 35% si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.


    De no ingresar el importe de deuda, la TGSS emitirá un documento denominado providencia de apremio que  será notificado electrónicamente. Dicho documento incluirá los recargos correspondientes y en su caso también podrá incluir intereses de demora.

    Además, dejarás de estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones con la Seguridad Social. Para evitar esta situación, cuando no se produce voluntariamente, existe la figura del aval genérico, que es aquel que se presenta como garantía para responder del pago de todas y cada una de las deudas presentes y futuras del sujeto responsable con la Tesorería General de la Seguridad Social, hasta el límite de la cantidad avalada.

    Una vez emitida la providencia de apremio, si no efectúas el ingreso correspondiente, se iniciará el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva.

  • ¿Cómo puedo pagar?

    En plazo

    Puedes optar por domiciliar el pago de las cotizaciones sociales en tu cuenta bancaria abierta en alguna de las entidades financieras autorizadas(Abre en nueva ventana) o el pago electrónico.

    Fuera de plazo

    Emitido el correspondiente documento de deuda se notificará electrónicamente con los recargos e intereses.
    Podrás ingresar su importe mediante:

    • Pago con tarjeta bancaria a través del servicio electrónico de la SEDESS Pago de deudas con tarjeta(Abre en nueva ventana) , o
    • Pago por trasferencia en la cuenta bancaria que se indica en el documento de deuda.
    • Cajero automático.
    • Pago por ventanilla.
       

    En cualquier momento podrás consultar tu deuda o liquidaciones pendientes de pago con la Seguridad Social, y obtener un recibo con el número de cuenta de la entidad financiera donde realizar el ingreso a través del servicio de la SEDESS:  Consulta de deudas y obtención de documento de pago(Abre en nueva ventana) .

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Regímenes de Trabajadores por cuenta propia

  • ¿Cuándo nace la obligación que cotizar y cuando termina?

    Tendrás que cotizar desde que inicies tu actividad hasta que comuniques el cese, siempre que informes en el plazo de 3 días, debiendo ingresar mensualmente tus cotizaciones sociales.

  • ¿Quién es el responsable del pago de las cotizaciones sociales?

    Como trabajador autónomo tú eres el único responsable del ingreso de tus cotizaciones sociales.

  • ¿Cuánto tengo que pagar?

    El importe que debes ingresar a la Seguridad Social es el resultado de aplicar un tipo de cotización porcentual, anualmente establecido, sobre una base de cotización, que tienes que elegir anualmente, y que debe estar comprendida entre un importe mínimo y máximo. Puedes cambiar tu base de cotización en función de tu situación o interés, incrementándose o disminuyéndose de esta forma el importe a ingresar.  Puedes obtener más información sobre las bases mínimas y máximas y los tipos de cotización vigentes en los distintos regímenes de trabajadores por cuenta propia:

  • ¿Puedo beneficiarme de algún tipo de minoración en el importe de la cuota a pagar?

    Hay distintos tipos de reducciones y bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social. En este enlace(Abre en nueva ventana) puedes obtener más información sobre los beneficios existentes. Para eso tendrás que estar al corriente de pago en tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  • ¿Qué riesgos están protegidos por tus cotizaciones sociales?

    En la Seguridad Social española las cotizaciones sociales hacen frente a los siguientes riesgos: 

    • los riesgos no laborales (enfermedad común, accidente no laboral),
    • los riesgos profesionales (accidente de trabajo, enfermedad profesional),  y
    • otros riesgos y conceptos, como el cese de actividad y la formación profesional.
  • ¿En qué plazo tengo que efectuar el ingreso?

    Debes ingresar tus cotizaciones sociales antes de finalizar el mes al que están referidas.

  • ¿Qué ocurre si transcurren los plazos y no he pagado?

    Si no has ingresado tus cotizaciones dentro del mes al que corresponden, se aplicarán los siguientes recargos:

    • 10%, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso
    • 20 %, si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso


    De no ingresar el importe de deuda, la TGSS emitirá un documento denominado providencia de apremio que te será notificado electrónicamente. Dicho documento incluirá los recargos correspondientes y en su caso también podrá incluir intereses de demora.

    Con esta providencia se inicia el procedimiento de recaudación ejecutiva.

  • ¿Cómo puedo pagar?

    En plazo

    El único medio de pago es el de domiciliación en cuenta bancaria.

    Fuera de plazo.

    Una vez que se haya emitido providencia de apremio, ésta se notificará electrónicamente.

    Deberás ingresar el importe por cualquiera de las siguientes vías:

    • Pago con tarjeta bancaria a través del servicio electrónico de la SEDESS Pago de deudas con tarjeta(Abre en nueva ventana) , o
    • Pago por trasferencia en la  cuenta bancaria que se indica en el documento de deuda.
    • Cajero automático
    • Pago por ventanilla
       

    En cualquier momento podrás consultar tu deuda o liquidaciones pendientes de pago con la Seguridad Social, y obtener un recibo con el número de cuenta de la entidad financiera donde realizar el ingreso a través del servicio de la SEDESS Consulta de deudas y obtención de documento de pago(Abre en nueva ventana) .

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¿Puedo pedir un aplazamiento en el pago de las cuotas?

Tanto si eres empresario, como trabajador autónomo o, en general, responsable del ingreso de deudas de seguridad social y tienes dificultades de tesorería, siempre que cumplas una serie de requisitos, puedes solicitar un aplazamiento para el pago de tus deudas o de la cuota corriente, siempre que esta última sea solicitada dentro del plazo reglamentario de ingreso. El aplazamiento está sometido al tipo de interés de demora que se encuentre vigente en cada momento durante el periodo del aplazamiento. Obtén más información en este  enlace(Abre en nueva ventana) .

No son objeto de aplazamiento aquellas cuotas de la Seguridad Social que son consideradas inaplazables, que son las cuotas correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las cuotas sociales correspondientes a las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena. Si deseas obtener más información sobre las cuotas que son aplazables y no aplazables, puedes pinchar  aquí(Abre en nueva ventana) .

Para solicitarlo puedes utilizar el servicio electrónico de la SEDESS Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social(Abre en nueva ventana) . Debes disponer de identificación electrónica. Si no estás obligado a relacionarte electrónicamente con la Seguridad Social y quieres solicitar un aplazamiento de pago, puedes presentar una solicitud(Abre en nueva ventana)  de atención personalizada  a través del  Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social (Abre en nueva ventana) o de la App IMPORTASS Seguridad Social(Abre en nueva ventana) , adjuntando copia de tu documento de identidad, necesitarás un correo electrónico y un dispositivo electrónico con cámara.

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¿Cuándo se inicia la Recaudación en vía Ejecutiva?

La recaudación ejecutiva se inicia automáticamente con la emisión de la providencia de apremio una vez finalizado el período voluntario de pago sin que se hubiese satisfecho la deuda y con independencia del recurso contencioso - administrativo que los interesados puedan formular.

El inicio del procedimiento de recaudación ejecutiva determina la aplicación inmediata de un recargo que puede ser de un 20 o de un 35 por ciento y el devengo de intereses. Aquí(Abre en nueva ventana)  puedes obtener más información.

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Autoridad responsable de la información

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Tesorería General de la Seguridad Social