Detalle de Ayuda, subvención, beca o premio

Referencia:
AYUDA/SUBVENCIÓN - 346043
Denominación:
AYUDA/SUBVENCIÓN-Decreto de 6 de mayo de 2024, del concejal-presidente del Distrito de Barajas por el que se aprueba la convocatoria ordinaria de subvenciones de fomento del asociacionismo en el año 2024.
Órgano convocante:
Ayuntamiento de Madrid Madrid
Ámbito geográfico:
LOCAL - MADRID
Beneficiarios:
Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el Distrito de Barajas y estén inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos aprobada por acuerdo plenario de 30 de octubre de 2013, modificada por la Ordenanza 3/2023, de 28 de noviembre, OBRGS
Presentación solicitudes:
Las solicitudes, junto con los anexos que procedan y la documentación exigida en cada caso, se dirigirán al Concejal Presidente del Distrito de Barajas y deberán presentarse electrónicamente, accediendo a la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es. Para ello, se deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.
Plazos (*):
Desde el 20/05/2024 hasta el 07/06/2024
Disposiciones:
diariopublicacion BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES
Decreto de 6 de mayo de 2024, del concejal-presidente del Distrito de Barajas por el que se aprueba la convocatoria ordinaria de subvenciones de fomento del asociacionismo en el año 2024.
Fecha de disposición: 06/05/2024
Diario de publicación: 17/05/2024
diariopublicacion BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Extracto del decreto de 6 de mayo de 2024, del concejal-presidente del Distrito de Barajas por el que se aprueba la convocatoria ordinaria de subvenciones de fomento del asociacionismo en el año 2024
Fecha de disposición: 06/05/2024
Diario de publicación: 17/05/2024
Bases reguladoras:
Denominación Acuerdo del Pleno, de 30 de octubre de 2013, por el que se aprueba la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.
(*) La fecha que figura en el plazo de presentación tiene carácter indicativo. En convocatorias de la Administración General del Estado sólo se han considerado inhábiles las fiestas de ámbito nacional; en convocatorias de Comunidades Autónomas y Entidades Locales, las fiestas de ámbito nacional y de la Comunidad Autónoma correspondiente. Este cómputo esta sujeto a las incidencias derivadas de las prescripciones establecidas en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, BOE de 2 de octubre de 2015.
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