Detalle de Ayuda, subvención, beca o premio
- Referencia:
- AYUDA/SUBVENCIÓN - 334902
- Denominación:
- AYUDA/SUBVENCIÓN-ORDEN de 11 de enero de 2023 por la que se establece el procedimiento para el acceso de préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada para inversiones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura
- Órgano convocante:
- Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible -Extremadura
- Ámbito geográfico:
- AUTONÓMICO - EXTREMADURA
- Requisitos:
- Requisitos de las personas destinatarias finales del préstamo garantizado. Podrán obtener el reconocimiento las personas solicitantes de subvenciones destinadas a apoyar inversiones del incremento del potencial forestal y de inversiones forestales el marco de la Actuación 8.6.1: “Incremento del potencial forestal”, Submedida 8.6 “Inversiones en tecnologías forestales y para la transformación, movilización y comercialización de productos forestales” del PDR Extremadura 2014-2022, y en concreto: a) Las personas físicas o jurídicas, titulares de derechos reales o personales sobre terrenos forestales y agroforestales cuando los derechos las habiliten a realizar las actuaciones subvencionables, siempre que esas personas sean titulares forestales privados. b) Las personas autónomas y las pequeñas y medianas empresas del sector forestal (en adelante PYMES) no incluidas en el apartado anterior. Se entiende por PYME aquella empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE. Las PYMES en proceso de constitución, deberán encontrarse legalmente constituidas, en el momento de resolver la concesión y con anterioridad a la propuesta de resolución provisional de la subvención, deberán presentar la inscripción en el registro público correspondiente.
- Observaciones:
- Las personas interesadas podrán presentar sus solicitudes de reconocimiento del derecho al préstamo a partir de los 10 días siguientes al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente Orden.
- Presentación solicitudes:
- Las personas interesadas deberán cumplimentar preferentemente su solicitud de reconocimiento del derecho al préstamo preferentemente de forma telemática a través de la plataforma “ARADO”, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura (https://arado.juntaex.es/aradoi/inicio.aspx.
- Disposiciones:
-
ORDEN de 11 de enero de 2023 por la que se establece el procedimiento para el acceso de préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada para inversiones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de ExtremaduraFecha de disposición: 11/01/2023Diario de publicación: 19/01/2023
| (*) La fecha que figura en el plazo de presentación tiene carácter indicativo. En convocatorias de la Administración General del Estado sólo se han considerado inhábiles las fiestas de ámbito nacional; en convocatorias de Comunidades Autónomas y Entidades Locales, las fiestas de ámbito nacional y de la Comunidad Autónoma correspondiente. Este cómputo esta sujeto a las incidencias derivadas de las prescripciones establecidas en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, BOE de 2 de octubre de 2015. |







