Detalle de Axuda, subvención, bolsa ou premio

Referencia:
AYUDA/SUBVENCIÓN - 334902
Denominación:
AYUDA/SUBVENCIÓN-ORDEN de 11 de enero de 2023 por la que se establece el procedimiento para el acceso de préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada para inversiones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Órgano convocante:
Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible -Extremadura
Ámbito xeográfico:
AUTONÓMICO - EXTREMADURA
Requisitos:
Requisitos de las personas destinatarias finales del préstamo garantizado. Podrán obtener el reconocimiento las personas solicitantes de subvenciones destinadas a apoyar inversiones del incremento del potencial forestal y de inversiones forestales el marco de la Actuación 8.6.1: “Incremento del potencial forestal”, Submedida 8.6 “Inversiones en tecnologías forestales y para la transformación, movilización y comercialización de productos forestales” del PDR Extremadura 2014-2022, y en concreto: a) Las personas físicas o jurídicas, titulares de derechos reales o personales sobre terrenos forestales y agroforestales cuando los derechos las habiliten a realizar las actuaciones subvencionables, siempre que esas personas sean titulares forestales privados. b) Las personas autónomas y las pequeñas y medianas empresas del sector forestal (en adelante PYMES) no incluidas en el apartado anterior. Se entiende por PYME aquella empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE. Las PYMES en proceso de constitución, deberán encontrarse legalmente constituidas, en el momento de resolver la concesión y con anterioridad a la propuesta de resolución provisional de la subvención, deberán presentar la inscripción en el registro público correspondiente.
Observacións:
Las personas interesadas podrán presentar sus solicitudes de reconocimiento del derecho al préstamo a partir de los 10 días siguientes al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente Orden.
Presentación solicitudes:
Las personas interesadas deberán cumplimentar preferentemente su solicitud de reconocimiento del derecho al préstamo preferentemente de forma telemática a través de la plataforma “ARADO”, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura (https://arado.juntaex.es/aradoi/inicio.aspx.
Disposicións:
diariopublicacion DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA
ORDEN de 11 de enero de 2023 por la que se establece el procedimiento para el acceso de préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada para inversiones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Data de disposición: 11/01/2023
Diario de publicación: 19/01/2023
(*) A data que figura no prazo de presentación ten carácter indicativo. En convocatorias da Administración Xeral do Estado só se consideraron inhábiles as festas de ámbito nacional; en convocatorias de Comunidades Autónomas e Entidades locais, as festas de ámbito nacional e da Comunidade Autónoma correspondente. Este cómputo esta suxeito ás incidencias derivadas das prescricións establecidas no artigo 30 da Lei 39/2015, de 1 de outubro, BOE de 2 de outubro de 2015.
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