Detalle de Ayuda, subvención, beca o premio
- Referencia:
- AYUDA/SUBVENCIÓN - 325461
- Denominación:
- AYUDA/SUBVENCIÓN-Resolución de 2 de diciembre de 2021, conjunta del Instituto Gallego de Promoción Económica y de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, por la que se da publicidad del acuerdo que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a los servicios de desarrollo estratégico, profesionalización, innovación y adopción de soluciones de digitalización para su realización en empresas gallegas (programa Re-acciona), cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG401A).
- Órgano convocante:
- Instituto Gallego de Promoción Económica (IGAPE) -Galicia
- Ámbito geográfico:
- AUTONÓMICO - GALICIA
- Beneficiarios:
- Podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (pymes), incluyendo los autónomos, comunidades de bienes, asociaciones, fundaciones o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, lleven a cabo actividad empresarial. En cualquier caso, deberán tener radicado algún centro de trabajo en Galicia, y cumplir la definición de pyme. Para esta definición se utilizará la establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio de 2014), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (en adelante, Reglamento (UE) nº 651/2014). El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del referido Reglamento (UE) nº 651/2014 antes de emitir informe favorable a la concesión.
- Presentación solicitudes:
- Los períodos de admisión de solicitudes se anunciarán en la página web del Igape (http://www.igape.es/reacciona) y en su oficina virtual (http://tramita.igape.es), y serán los especificados en la convocatoria. Si se da el caso de agotamiento de los servicios contratados a las empresas mediante licitación pública, se publicará tal circunstancia en el Diario Oficial de Galicia con el fin de anular los plazos de presentación de solicitudes que faltaran por producirse
- Plazos (*):
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Desde el 31/01/2022 hasta el 04/03/2022 Convocatoria 2022.2: comienza el 31.1.2022 y finaliza el 4.3.2022.Desde el 07/03/2022 hasta el 08/04/2022 Convocatoria 2022.3: comienza el 7.3.2022 y finaliza el 8.4.2022.Desde el 22/12/2021 hasta el 28/01/2022 Convocatoria 2022.1: comienza el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finaliza el 28.1.2022.
- Disposiciones:
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Fecha de disposición: 02/12/2021Diario de publicación: 21/12/2021
- Bases reguladoras:
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Denominación RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2021, conjunta del Instituto Gallego de Promoción Económica y de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, por la que se da publicidad del acuerdo que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a los servicios de desarrollo estratégico, profesionalización, innovación y adopción de soluciones de digitalización para su realización en empresas gallegas (programa Re-acciona), cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG401A).
(*) La fecha que figura en el plazo de presentación tiene carácter indicativo. En convocatorias de la Administración General del Estado sólo se han considerado inhábiles las fiestas de ámbito nacional; en convocatorias de Comunidades Autónomas y Entidades Locales, las fiestas de ámbito nacional y de la Comunidad Autónoma correspondiente. Este cómputo esta sujeto a las incidencias derivadas de las prescripciones establecidas en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, BOE de 2 de octubre de 2015. |