Última actualización: 12-02-2024

Reconocimiento mutuo de productos

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Productos regulados por legislación comunitaria de armonización

La armonización a escala de la Unión de normas que establecen requisitos comunes para la comercialización de determinadas mercancías es una de las formas de garantizar la libre circulación de mercancías en el mercado interior.

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¿Qué pasa con los productos que no están regulados por legislación comunitaria?

  • En los productos no sujetos a legislación comunitaria de armonización o parcialmente armonizados, la libre circulación de mercancías queda igualmente garantizada gracias al principio de reconocimiento mutuo.
  • El principio de reconocimiento mutuo consiste en que los productos legalmente comercializados en un Estado Miembro, puedan venderse en cualquier Estado Miembro. Ello implica que:
    • Cumplen con las normas pertinentes del Estado miembro de origen (o, si no existen tales normas)
    • y están a disposición de los usuarios finales en dicho Estado Miembro.

No obstante, el principio de reconocimiento mutuo no es absoluto. Los Estados miembros pueden restringir la comercialización de estas mercancías, cuando las restricciones estén justificadas de acuerdo con el artículo 36 del TFUE o por razones imperiosas de interés público y cuando dichas restricciones sean proporcionadas al objetivo perseguido.

Para velar por el correcto cumplimiento del principio de reconocimiento mutuo, la UE ha adoptado el Reglamento (UE) 2019/515(Abre en nueva ventana) relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro, en el que se ha establecido un procedimiento formal que garantice la eficaz y correcta aplicación del principio de reconocimiento mutuo.

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Declaración de reconocimiento mutuo

El Reglamento prevé, a los efectos de que los agentes económicos puedan hacer valer el principio de reconocimiento mutuo, la posibilidad de que puedan presentar una declaración voluntaria de reconocimiento mutuo.

Esta declaración tiene una estructura establecida en el Anexo I, y consta de dos partes:

  • Parte I: descripción de las mercancías y declaración sobre su legalidad
  • Parte II: comercialización de las mercancías o de ese tipo de mercancías.

La declaración puede ser completada por el productor o su representante autorizado. Estos pueden introducir únicamente la información que figura en la parte I, en ese caso, el importador o el distribuidor, completarán la parte II. Asimismo, el importador o el distribuidor podrán elaborar ambas partes de la declaración de reconocimiento mutuo.

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¿En España qué autoridades se encargan de aplicar el Reglamento de reconocimiento mutuo?

En España, la aplicación del reglamento recae en las diferentes autoridades de control oficial de rango estatal, autonómico o local, en función de sus respectivas competencias y ámbito de aplicación.

Este reglamento establece la creación de puntos de contacto de productos nacionales (PCP) cuya misión es proporcionar, de manera gratuita, información sobre la correcta aplicación del reglamento de reconocimiento mutuo y la normativa técnica exigida en cada Estado Miembro y al cual los agentes económicos pueden dirigir sus consultas. Además, con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2019/1020 sobre de vigilancia de mercado y conformidad de los productos, los PCP tienen la obligación de proporcionar a los agentes económicos información relativa a la transposición nacional y la aplicación de la legislación de armonización de la Unión aplicable a los productos. Asimismo, en España, el PCP se ocupa igualmente de las consultas relativas a los productos de la construcción a los que aplica el Reglamento (UE) 305/2011 (punto de contacto de productos de construcción, PCPC).

En España, el PCP y el PCPC están integrados en la Dirección General de Política Comercial, dependiente del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, Paseo de la Castellana, 162. 28046 Madrid. Tel. (+34) 91 349 3769; email: contactpoint@mincotur.es(Abre en nueva ventana) .

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Autoridad responsable de la información

Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Dirección General de Política Comercial
Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica de Comercio Exterior.