Propiedad intelectual
Contenido de esta página:
Información general sobre la Propiedad Intelectual
Qué es la propiedad intelectual
La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.
Al Ministerio de Cultura le corresponde proponer las medidas, normativas o no, para lograr la adecuada protección de la propiedad intelectual.
Sujetos de la propiedad intelectual
Es preciso distinguir entre los sujetos de los derechos de autor, y los sujetos de los otros derechos de propiedad intelectual (conocidos también como derechos afines o conexos):
- Sujetos de los derechos de autor: se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación. La condición de autor tiene un carácter irrenunciable; no puede transmitirse "inter vivos" ni "mortis causa", no se extingue con el transcurso del tiempo así como tampoco entra en el dominio público ni es susceptible de prescripción.
- Sujetos de los otros derechos de propiedad intelectual:
- Artistas intérpretes o ejecutantes. Se entiende por tal a la persona que represente, cante, lea, recite o interprete en cualquier forma una obra. A esta figura se asimila la de director de escena y de orquesta.
- Productores de fonogramas. Persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa y responsabilidad se realiza por primera vez la fijación exclusivamente sonora de la ejecución de una obra o de otros sonidos.
- Productores de grabaciones audiovisuales. Persona natural o jurídica que tiene la iniciativa y asume la responsabilidad de la grabación audiovisual.
- Entidades de radiodifusión. Personas jurídicas bajo cuya responsabilidad organizativa y económica se difunden emisiones o transmisiones.
- Creadores de meras fotografías. Persona que realice una fotografía u otra reproducción obtenida por procedimiento análogo a aquélla, cuando ni una ni otra tengan el carácter de obras protegidas en el Libro I de la Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI).
- Protección de determinadas producciones editoriales. Hace referencia a las obras inéditas en dominio público y a determinadas obras no protegidas por las disposiciones del Libro I del TRLPI.
Derechos morales y patrimoniales
Por lo que respecta a los derechos que conforman la propiedad intelectual se distinguen los derechos morales y los derechos patrimoniales:
- Derechos morales. Frente a los sistemas de corte anglosajón, la legislación española es claramente defensora de los derechos morales, reconocidos para los autores y para los artistas intérpretes o ejecutantes. Estos derechos son irrenunciables e inalienables, acompañan al autor o al artista intérprete o ejecutante durante toda su vida y a sus herederos o causahabientes al fallecimiento de aquellos. Entre ellos destaca el derecho al reconocimiento de la condición de autor de la obra o del reconocimiento del nombre del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones, y el de exigir el respeto a la integridad de la obra o actuación y la no alteración de las mismas.
- Derechos de carácter patrimonial. Hay que distinguir entre:
- Derechos relacionados con la explotación de la obra o prestación protegida, que a su vez se subdividen en derechos exclusivos y en derechos de remuneración:
- Los derechos exclusivos son aquellos que permiten a su titular autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, y a exigir de este una retribución a cambio de la autorización que le conceda.
- Los derechos de remuneración, a diferencia de los derechos exclusivos, no facultan a su titular a autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, aunque sí obligan a este al pago de una cantidad dineraria por los actos de explotación que realice, cantidad esta que es determinada, bien por la ley o en su defecto por las tarifas generales de las entidades de gestión.
- Derechos compensatorios, como el derecho por copia privada que compensa los derechos de propiedad intelectual dejados de percibir por razón de las reproducciones de las obras o prestaciones protegidas para uso exclusivamente privado del copista.
- Derechos relacionados con la explotación de la obra o prestación protegida, que a su vez se subdividen en derechos exclusivos y en derechos de remuneración:
Gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual
Autores y otros titulares pueden asociarse y crear entidades de gestión para una gestión más eficaz de sus derechos. Estas entidades, autorizadas por el Ministerio de Cultura , facilitan el uso legítimo de obras y prestaciones a sus usuarios, mediante la concesión de licencias y autorizaciones.
Otra figura para la gestión de los derechos de propiedad intelectual es la de los operadores de gestión independientes.
- Entidades de Gestión Colectiva : son organizaciones privadas de base asociativa y naturaleza no lucrativa que se dedican en nombre propio o ajeno a la gestión de derechos de propiedad intelectual de carácter patrimonial por cuenta de sus legítimos titulares. Se detallan aquí sus principales funciones .
- Direcciones y tarifas de las entidades de gestión colectiva de la propiedad intelectual : pueden consultarse aquí las direcciones de las entidades de gestión, así como las tarifas generales vigentes que son aplicables a los usuarios que hacen uso de los derechos que estas entidades tienen encomendados para su gestión. El Ministerio no interviene en la fijación de dichas tarifas.
- Operadores de gestión independiente : son entidades privadas con ánimo de lucro que se dedican a ejercer los derechos exclusivos de propiedad intelectual conferidos por sus titulares mediante contrato de gestión. Se detallan aquí sus principales funciones.
Comisión de Propiedad Intelectual
- Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual , con funciones de mediación, arbitraje y determinación de tarifas.
- Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, con funciones de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual en Internet.
Registro de la Propiedad Intelectual
El Registro General de la Propiedad Intelectual tiene por objeto la inscripción o anotación de los derechos relativos a las obras, actuaciones o producciones protegidas por el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y por las restantes disposiciones legales y tratados internacionales ratificados por España relativos a la protección de la propiedad intelectual. Asimismo, tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos de constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos reales y de cualesquiera otros hechos, actos y títulos, tanto voluntarios como necesarios, que afecten a los indicados derechos inscribibles.
El Registro General de la Propiedad Intelectual es único en todo el territorio nacional y está integrado por los registros territoriales creados y gestionados por las comunidades autónomas y por el Registro Central del Ministerio de Cultura.
Información por Comunidades Autónomas
Andalucía Aragón Asturias, Principado de Balears, Illes Canarias Cantabria Castilla y León Castilla-La Mancha Cataluña Ciudad de Ceuta Ciudad de Melilla Comunitat Valenciana Extremadura Galicia Madrid, Comunidad de Murcia, Región de Navarra, Comunidad Foral de País Vasco Rioja, La
Referencias legales y/o técnicas
- Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual
- Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada
- Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual
- Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual
- Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual
- Real Decreto 224/2016, de 27 de mayo, por el que se desarrolla el régimen jurídico de las obras huérfanas
- Real Decreto 1398/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada
- REGLAMENTO (UE) 2017/1128 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 14 de junio de 2017 relativo a la portabilidad transfronteriza de los servicios de contenidos en línea en el mercado interior
- REGLAMENTO (UE) 2017/1563 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de septiembre de 2017 sobre el intercambio transfronterizo entre la Unión y terceros países de ejemplares en formato accesible de determinadas obras y otras prestaciones protegidas por derechos de autor y derechos afines en favor de personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos
- REGLAMENTO (UE) 2018/302 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 28 de febrero de 2018 sobre medidas destinadas a impedir el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación por razón de la nacionalidad, del lugar de residencia o del lugar de establecimiento de los clientes en el mercado interior y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2006/2004 y (UE) 2017/2394 y la Directiva 2009/22/CE