Impuesto especial sobre labores del tabaco
Contenido de esta página
¿Dónde se aplica?
En la Península e Islas Baleares. Los envíos desde estos territorios a Canarias, Ceuta o Melilla, o viceversa, serán importaciones o exportaciones.
¿Qué productos grava el impuesto?
- Cigarros y cigarritos.
- Cigarrillos.
- Picadura de liar.
- Los demás tabacos para fumar.
Están excluidos del impuesto especial los siguientes productos:
- Productos que conteniendo tabaco no pueden ser fumados (rapé o tabaco para mascar).
- Los cigarrillos electrónicos para vapear.
Exenciones
- Desnaturalización para finalidades industriales y agrícolas.
- Análisis científico o de calidad: en régimen suspensivo.
- Importaciones de viajeros.
- Pequeños envíos ocasionales, desde un país tercero, entre particulares, sin contraprestación.
Devoluciones
Son los mismos supuestos ya mencionados en las normas generales.
Tipos impositivos
El impuesto en cigarrillos y picadura de liar, un porcentaje del precio de venta al público y una cantidad por cada mil unidades de producto.
Producto | Tipo proporcional sobre el precio | Tipo específico sobre unidades físicas | Tipos mínimos |
---|---|---|---|
Cigarrillos | 48,5% | 33,50 €/ 1000 unidades |
150 €/1000 unidades |
Cigarros y cigarritos | 15,8% | 47 €/1000 unidades |
|
Picadura de liar | 37,63% | 33,4 €/kilogramo | 112,5 €/1000 unidades |
Demás labores | 34% | 30 €/kilogramo |
Pago, registro e inscripción
Modelo 566 Declaración-liquidación mensual, presentación en los veinte primeros días naturales siguientes al periodo mensual.
Modelo 515 Solicitud de marcas fiscales para todo tipo de labores del tabaco.