Última actualización: 19-02-2024

Información general sobre Impuestos Especiales

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¿Qué tipo de impuestos son y qué productos están sujetos?

Los impuestos especiales son tributos de naturaleza indirecta que recaen sobre consumos específicos y gravan, en fase única, la fabricación, importación y, en su caso, introducción, en el ámbito territorial interno de determinados bienes, así como la matriculación de determinados medios de transporte, el suministro de energía eléctrica y la puesta a consumo de carbón.

Tienen la consideración de impuestos especiales los Impuestos Especiales de Fabricación, el Impuesto Especial sobre la Electricidad, el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y el Impuesto Especial sobre el Carbón.

Los productos sujetos a los Impuestos Especiales de Fabricación son los que son objeto de los impuestos sobre el alcohol y bebidas alcohólicas (cerveza, vino y bebidas fermentadas, productos intermedios y alcohol y bebidas derivadas), del Impuesto sobre Hidrocarburos (gasolinas, gasóleos, gas natural, biocarburantes, etc.) y del Impuesto sobre las Labores del Tabaco (cigarrillos, cigarros, picadura para liar, etc.).

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¿Dónde se aplican?

En el territorio español peninsular e Islas Baleares. En la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias sólo se aplica la norma nacional en el ámbito de la cerveza, productos intermedios y alcohol y bebidas derivadas, ya que en materia de hidrocarburos y labores del tabaco tiene su propia fiscalidad y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla sólo se aplican los tributos propios que gravan los hidrocarburos y las labores del tabaco.

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Supuestos de no sujeción

Pérdidas durante la fabricación, almacenamiento y transporte, caso fortuito o fuerza mayor y por destrucción total o pérdida irremediable de los productos.

Tampoco los productos adquiridos por particulares, pagando el impuesto en otro Estado Miembro de la Unión Europea, para sus necesidades personales y en sus equipajes, hasta ciertos límites.

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¿Quiénes están obligados a declarar y pagar estos impuestos?

  • Los depositarios autorizados (fábrica o depósito fiscal).  
  • Los obligados al pago de la deuda aduanera, en la importación.
  • Los destinatarios registrados y los receptores autorizados (productos procedentes de otro Estado Miembro).  Los representantes fiscales de vendedores a distancia establecidos en otros Estados Miembros.

 

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Régimen suspensivo de los Impuestos Especiales de fabricación

Tenencia o circulación de estos productos entre fábricas y depósitos fiscales, sin que resulte exigible el impuesto, hasta una fase posterior de su distribución. La finalidad es acercar la exigibilidad del impuesto al momento de su consumo. La circulación debe estar documentada en un documento administrativo electrónico que se controla desde una Base de Datos de todas las Administraciones tributarias de la Unión Europea.

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Sistemas de circulación intracomunitaria con impuesto pagado

  • Envíos garantizados:  empresa española, que ha adquirido productos con el impuesto ya pagado y los remite a otra empresa, situada en otro país de la Unión. La empresa expedidora española deberá tener la autorización y enviar el producto con el documento simplificado de acompañamiento, hacia el país de destino, donde deberá pagar el impuesto vigente en dicho país y solicitar en España la devolución del impuesto español.
  • Ventas a distancia: empresa española vende a particulares situados en otros países de la Unión, debe solicitar autorización a la Administración Tributaria y nombrar un representante fiscal en cada Estado miembro donde va a vender estos productos, para que pague el impuesto correspondiente al país de destino, y después la empresa española podrá pedir la devolución del Impuesto español.

 

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Exenciones

Además de otros supuestos específicos de cada uno de los Impuestos Especiales de Fabricación, con carácter general estarán exentas:

  • Entregas diplomáticas o consulares.

  • Entregas a organizaciones internacionales y a las Fuerzas Armadas de cualquier Estado, distinto de España, miembros del Tratado del Atlántico Norte.

  • Avituallamiento de buques y aeronaves que realicen navegación internacional, excluida la navegación privada de recreo.

 

Las exenciones por importación de bebidas alcohólicas y labores del tabaco por viajeros, mayores de 17 años, que proceden de países no miembros de la Unión Europea (Ceuta y de Melilla no forman parte del territorio aduanero de la Unión Europea y a estos efectos se consideran no pertenecientes a la Unión). Se detallan en los enlaces indicados en el apartado Enlaces de interés , al final de esta página.

 

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Devoluciones

En los supuestos de devolución previstos específicamente en cada uno de los Impuestos Especiales de Fabricación, tendrán derecho a la devolución:

1. Los exportadores por las cuotas previamente satisfechas en España.


2. Los que introduzcan productos por los que se hubiera devengado el impuesto en un depósito fiscal, con el fin de ser posteriormente enviados a otro Estado miembro.

3. Los que realicen envíos garantizados y ventas a distancia.

4. Los que devuelvan productos con impuesto pagado, a fábrica o depósito fiscal, o los destruyan bajo control de la Administración tributaria.

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Tipos impositivos

Las bases imponibles son variadas y pueden estar cuantificadas en unidades físicas (labores del tabaco), volumen de producto elaborado (vino o productos intermedios), contenido alcohólico (bebidas derivadas) o unidades de peso (hidrocarburos).

Y los tipos impositivos, en general, son específicos (unidad física o de medida).  

 

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¿Cómo tienen que realizar los pagos?

Salvo en importación, los sujetos pasivos (depositarios autorizados) deben presentar las autoliquidaciones y pagar en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El período es mensual o trimestral. El plazo para presentar las autoliquidaciones, los 20 primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el periodo de liquidación. Se debe presentar una autoliquidación por cada impuesto y por cada establecimiento.  

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Trámites fiscales a realizar para establecer tu negocio

La inscripción del establecimiento es obligatoria y previa, para ejercer algunas actividades (fábricas y depósitos fiscales) y para disfrutar de beneficios fiscales. Esta inscripción se realizará en un registro territorial de las oficinas competentes de la Administración Tributaria, del domicilio de cada establecimiento.

Autorizada la inscripción, la Administración entregará una tarjeta con un código de actividad económica (CAE) específico para cada establecimiento y actividad autorizada. Esta tarjeta será imprescindible como prueba ante proveedores y Aduanas de que se pueden recibir productos en determinados regímenes fiscales.

Además, los establecimientos deben llevar una contabilidad de existencias (productos terminados y materias primas). Esta contabilidad se deberá suministrar de forma electrónica a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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Información por Comunidades Autónomas

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Autoridad responsable de la información

Ministerio de Hacienda
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales
Subdirección de Gestión e Intervención de Impuestos Especiales