Aptitud para contratar
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Aptitud para contratar
Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Prohibición de contratar
Las causas de prohibición de contratar son muy diversas y abarcan extremos como la condena penal por la comisión de determinados delitos, la sanción administrativa por determinadas infracciones, situación financiera de quiebra o concurso de acreedores o el haber causado la resolución de un contrato público previo.
Solvencia y Clasificación
La solvencia puede acreditarse a través de los medios que se fijan en la ley y se concretan en los pliegos o bien, a través del correspondiente certificado de clasificación de contratista de obras o de empresario de servicios, inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (ROLECSP).
Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores. Para los de valor estimado inferior a 500.000 euros la clasificación del empresario acreditará su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica para contratar.
Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. No obstante, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos.
La obtención de un certificado de clasificación requiere hacer la correspondiente solicitud al órgano responsable del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (ROLECSP), que se encargará de tramitarla con la máxima celeridad.
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