Prevención de riesgos laborales
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¿Qué es la Prevención de Riesgos Laborales?
- Se entiende por prevención el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
- Se entiende como riesgo laboral la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
- Se consideran daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
Derecho a la protección frente a los riesgos laborales
La norma marco de referencia es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (LPRL) .
La LPRL establece de forma expresa el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que supone un correlativo deber del empresario de protección de sus trabajadores frente a los riesgos laborales.
Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo
Principios de la acción preventiva
El artículo 15 de la LPRL insta al empresario a aplicar las medidas que integran el deber de prevención con arreglo a los siguientes principios:
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
- Planificar la prevención.
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores al encomendarles las tareas.
Gestión de la prevención de riesgos laborales en la empresa
La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales.
Este plan de prevención de riesgos laborales incluirá la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción preventiva en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Los instrumentos esenciales para la aplicación del plan de prevención de riesgos son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva.
¿Qué es la evaluación de los riesgos?
El artículo 3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), define la evaluación de los riesgos laborales, como el proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.
Más información
- Más información sobre ¿Qué y cómo se debe evaluar?, ¿Cuándo se debe efectuar la evaluación de los riesgos?, ¿Quién puede efectuar la evaluación de los riesgos? en la Guía Laboral del Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- Directrices básicas para el desarrollo de la prevención de los riesgos laborales en la empresa.
Responsabilidades del empresario
El empresario, incluidas las Administraciones públicas, tiene el deber de proteger a sus trabajadores frente a los riesgos laborales, garantizando su salud y seguridad en todos los aspectos relacionados con su trabajo, mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias.
Más información en la Guía Laboral del Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Organización de recursos para las actividades preventivas
La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario en función del volumen de trabajadores expuesto y la magnitud y categoría de los riesgos, con arreglo a alguna de las modalidades siguientes:
- Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva.
- Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
- Constituyendo un servicio de prevención propio.
- Constituyendo un servicio de prevención mancomunado.
- Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.
En el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención se recogen las actividades a considerar para la organización de recursos preventivos, o procesos peligrosos o con riesgos especiales que están afectadas por disposiciones específicas en algunos aspectos de la prevención de riesgos laborales (PRL), como son la evaluación de riesgos (ER) y la coordinación de actividades empresariales (CAE).
Derechos y obligaciones de los trabajadores
Derechos de los trabajadores
- Ser informado directamente.
- Recibir una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada.
- Interrumpir su actividad y si fuera necesario abandonar el lugar de trabajo ante un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.
- Vigilancia periódica del estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo.
- Disponer de las medidas de protección específicas.
- Ser consultados y participar en todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo.
Obligaciones de los trabajadores
- Usar adecuadamente máquinas, herramientas, sustancias peligrosas, equipos y cualquier medio de trabajo.
- Usar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario y conforme a las instrucciones de éste.
- Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad.
- Informar inmediatamente sobre cualquier situación que, a su juicio, entrañe un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
- Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente.
- Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.
Protección de riesgos laborales en los "colectivos específicos"
Son colectivos específicos los grupos de trabajadores que:
- o disponen de normativa específica en materia de prevención de riesgos laborales que regula su seguridad y salud.
- o pueden ser más vulnerables a los riesgos del trabajo y se debe prestar especial atención al evaluar el puesto de trabajo que ocupan y tomar las medidas necesarias para garantizar su seguridad y proteger su salud.
Entre ellos se encuentran:
- las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente,
- los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo,
- los jóvenes menores de 18 años, debido a su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo incompleto.
El empresario garantizará la protección de los trabajadores incluidos en estos colectivos y, para ello, realizará la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo, ocupados o susceptibles de ser ocupados, por estos trabajadores, teniendo en cuenta sus características específicas (embarazo o parto reciente, especial sensibilidad a determinados riesgos, menor) y adoptando las medidas preventivas y de protección necesarias. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (LPRL) detalla estas obligaciones en sus artículos 25, 26 y 27 .
Gestión de riesgos laborales para trabajadores autónomos y pymes (pequeñas y medianas empresas)
Prevencion10.es es un servicio público gratuito de asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales dirigido a:
- Trabajadores autónomos y
- Pymes (pequeñas y medianas empresas)
Tiene como objeto simplificar la gestión de los riesgos laborales a las empresas de hasta 25 trabajadores y facilitar el cumplimiento en materia de coordinación de actividades empresariales e informar de sus riesgos a los trabajadores autónomos.
Organismos y Departamentos relacionados
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Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas. Puedes encontrar toda la información sobre este órgano en la página web del INSST .
Contacto: El INSST pone a tu disposición diferentes vías de comunicación mediante las que podrás plantear las cuestiones de tu interés en relación con los distintos servicios que ofrece y que se recogen en su Carta de Servicios.
-
Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Corresponde al organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social la función de la vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
Toda la información sobre este organismo, en la página web de la ITSS .
-
Dirección General de Trabajo. Ministerio de Trabajo y Economía Social
Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas. Puedes encontrar toda la información sobre este órgano en la página web del INSST .
Contacto: El INSST pone a tu disposición diferentes vías de comunicación mediante las que podrás plantear las cuestiones de tu interés en relación con los distintos servicios que ofrece y que se recogen en su Carta de Servicios.
Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Corresponde al organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social la función de la vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
Toda la información sobre este organismo, en la página web de la ITSS .
Dirección General de Trabajo. Ministerio de Trabajo y Economía Social
Información por Comunidades Autónomas
Andalucía Aragón Asturias, Principado de Balears, Illes Canarias Cantabria Castilla y León Castilla-La Mancha Cataluña Ciudad de Ceuta Ciudad de Melilla Comunitat Valenciana Extremadura Galicia Madrid, Comunidad de Murcia, Región de Navarra, Comunidad Foral de País Vasco Rioja, La
Referencias legales y/o técnicas
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Normativa de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) en la web del INSST
- Guía Laboral del Ministerio de Trabajo y Economía Social y Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones