Última actualización: 12-02-2024

Impuestos a la investigación

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Residencia fiscal del investigador

Dependiendo de su residencia fiscal o no en España en el período impositivo considerado (año natural) tributará en este país por su renta mundial como contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o sólo por las rentas de fuente española como contribuyente del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, sin perjuicio de las particularidades que se establezcan en los Convenios para evitar la doble imposición que, en su caso, sean aplicables.

En los Convenios suscritos por España, en general, suele haber un artículo dedicado a profesores e investigadores.

Generalmente, las retribuciones obtenidas por profesores o investigadores residentes de un Estado que se trasladan al otro Estado para realizar una actividad docente o de investigación, se eximen de impuestos en el Estado en que ejercen esa actividad con un límite temporal de dos años. En ciertos casos, se exige que el profesor o investigador se desplace por invitación del gobierno de uno de los Estados, de una Universidad o de un centro de estudios oficiales. En otros casos, sólo se eximen de impuestos en el Estado de acogida las remuneraciones que procedan de fuentes situadas fuera de ese Estado.

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Investigadores de países con Convenios de doble imposición

Hay que acudir a las disposiciones del Convenio que resulte aplicable relativas a profesores e investigadores para conocer la potestad tributaria de cada Estado sobre las remuneraciones que perciban como consecuencia de las actividades de docencia o investigación y, en su caso, las medidas aplicables para paliar la doble imposición.

En el caso de que el Convenio permita a España gravar las rentas mencionadas, éstas tributarán con arreglo a lo dispuesto en la normativa interna en función de su residencia fiscal.

En general, en caso de doble imposición, corresponderá al Estado de residencia fiscal arbitrar esas medidas. En determinados casos, el Convenio puede disponer una exención de las remuneraciones en el país de residencia, si bien con aplicación de progresividad, lo que supone que la renta exenta se añade al resto de rentas para calcular el tipo de gravamen aplicable al resto de las rentas.

Cuando algún Convenio resulte aplicable, siempre es necesaria la consulta al Convenio concreto porque puede contener particularidades.

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Países sin convenio para evitar la doble imposición

En aquellos casos en que no exista Convenio aplicable, las remuneraciones de los investigadores tributarán con arreglo a lo dispuesto en la normativa interna en función su residencia fiscal.

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Exenciones relacionadas con las becas de investigación

Con independencia de la residencia fiscal del investigador, están exentas de impuestos las becas de formación de investigadores que incluyen:

  • Las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos y las fundaciones bancarias para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, siempre y cuando el programa de ayudas a la investigación haya sido reconocido e inscrito en el Registro general de programas de ayudas a la investigación En ningún caso tendrán la consideración de beca las cantidades satisfechas en el marco de un contrato laboral.
  • Las becas otorgadas por las entidades sin fines lucrativos anteriormente relacionadas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.

 

Además, tratándose de investigadores no residentes en España, también están exentas del Impuesto sobre la renta de no Residentes, las becas y otras cantidades satisfechas por la Administración Pública española, en virtud de acuerdos y convenios internacionales de cooperación cultural, educativa y científica o en virtud del Plan anual de cooperación internacional aprobado en Consejo de Ministros.

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Autoridad responsable de la información

Ministerio de Hacienda
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Departamento de Gestión Tributaria. Subdirección General de Información y Asistencia