Organización de la Administracion General del Estado
Última actualización: 25/01/2022
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Cómo se organiza la Administración General del Estado
La Administración General del Estado comprende:
a) La Organización Central, que integra los Ministerios.
b) La Organización Territorial.
c) La Administración General del Estado en el exterior.
Organización Central de la AGE
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Ministerios
La Administración General del Estado se organiza en Presidencia del Gobierno y en Ministerios, a los que corresponden uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa.
También pueden existir órganos superiores o directivos u Organismos públicos no integrados o dependientes, respectivamente, en la estructura general del Ministerio que, con carácter excepcional, se adscriban directamente al Ministro.
La determinación del número, la denominación y el ámbito de competencia respectivo de los Ministerios y las Secretarías de Estado se establecen mediante Real Decreto del Presidente del Gobierno, que se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En la actualidad hay 22 ministerios: puedes acceder a sus directorios, estructuras y organigramas.
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Secretarías de Estado y Secretarías Generales
En los Ministerios pueden existir Secretarías de Estado, y Secretarías Generales, para la gestión de un sector de actividad administrativa. De ellas dependerán jerárquicamente los órganos directivos que se les adscriban.
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Subsecretarías y Secretaría General Técnica
Los Ministerios contarán, en todo caso, con una Subsecretaría, y dependiendo de ella una Secretaría General Técnica, para la gestión de los servicios comunes.
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Direcciones Generales y Subdirecciones Generales
Las Direcciones Generales son los órganos de gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas.
Las Direcciones Generales se organizan en Subdirecciones Generales para la distribución de las competencias encomendadas a aquéllas, la realización de las actividades que les son propias y la asignación de objetivos y responsabilidades. Además, podrán adscribirse directamente Subdirecciones Generales a otros órganos directivos de mayor nivel o a órganos superiores del Ministerio.
Ministerios
La Administración General del Estado se organiza en Presidencia del Gobierno y en Ministerios, a los que corresponden uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa.
También pueden existir órganos superiores o directivos u Organismos públicos no integrados o dependientes, respectivamente, en la estructura general del Ministerio que, con carácter excepcional, se adscriban directamente al Ministro.
La determinación del número, la denominación y el ámbito de competencia respectivo de los Ministerios y las Secretarías de Estado se establecen mediante Real Decreto del Presidente del Gobierno, que se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En la actualidad hay 22 ministerios: puedes acceder a sus directorios, estructuras y organigramas.
Secretarías de Estado y Secretarías Generales
En los Ministerios pueden existir Secretarías de Estado, y Secretarías Generales, para la gestión de un sector de actividad administrativa. De ellas dependerán jerárquicamente los órganos directivos que se les adscriban.
Subsecretarías y Secretaría General Técnica
Los Ministerios contarán, en todo caso, con una Subsecretaría, y dependiendo de ella una Secretaría General Técnica, para la gestión de los servicios comunes.
Direcciones Generales y Subdirecciones Generales
Las Direcciones Generales son los órganos de gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas.
Las Direcciones Generales se organizan en Subdirecciones Generales para la distribución de las competencias encomendadas a aquéllas, la realización de las actividades que les son propias y la asignación de objetivos y responsabilidades. Además, podrán adscribirse directamente Subdirecciones Generales a otros órganos directivos de mayor nivel o a órganos superiores del Ministerio.
Organización Territorial de la AGE
En la organización territorial de la Administración General del Estado son órganos directivos tanto los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, que tendrán rango de Subsecretario, como los Subdelegados del Gobierno en las provincias, los cuales tendrán nivel de Subdirector general.
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Delegaciones del Gobierno
Existe una Delegación del Gobierno en cada una de las Comunidades Autónomas.
Ejercen la dirección y la supervisión de todos los servicios de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos situados en su territorio (servicios integrados y no integrados).
Representan al Gobierno en el territorio de la Comunidad Autónoma.
Las Delegaciones del Gobierno tendrán su sede en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, salvo que el Consejo de Ministros acuerde ubicarla en otra distinta y sin perjuicio de lo que disponga expresamente el Estatuto de Autonomía.
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Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares
Existe un Subdelegado del Gobierno en cada una de las provincias de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales.
En las Comunidades Autónomas uniprovinciales, pueden crearse Subdelegaciones del Gobierno cuando circunstancias como la población del territorio, el volumen de gestión o sus singularidades geográficas, sociales o económicas así lo justifiquen.
En las islas de Menorca, Ibiza-Formentera, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, El Hierro y La Gomera, existe un Director insular de la Administración General del Estado.
Los Directores insulares dependerán jerárquicamente del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma o del Subdelegado del Gobierno en la provincia cuando este cargo exista.
Administración General del Estado en el exterior
En la Administración General del Estado en el exterior son órganos directivos los embajadores y representantes permanentes ante Organizaciones internacionales.
El Servicio Exterior del Estado se rige en todo lo concerniente a su composición, organización, funciones, integración y personal por lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado y en su normativa de desarrollo y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.