Relacionarte electrónicamente con la Administración

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Portales de Internet y Sedes Electrónicas

Por lo general, podemos distinguir entre dos tipos de sitios web a través de los cuáles te puedes relacionar electrónicamente con la Administraciones Públicas. ¿Cuáles son las diferencias?:

  • Portal de internet. Es el punto de acceso electrónico a través del cual puedes acceder, a través de internet, a la información que publica una Administración Pública u organismo público.
    También te permite el acceso a la sede electrónica correspondiente. 

  • Sede electrónica. Es la dirección de internet a través de la cual puedes realizar los trámites correspondientes a una administración u organismo público. Las sedes electrónicas son el equivalente a las sedes físicas donde la ciudadanía se dirige para hacer un trámite.

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¿Tengo obligación de relacionarme electrónicamente con la Administración?

Tienes derecho a relacionarte electrónicamente con las Administraciones Públicas, y a poder elegir en todo momento si te comunicas con las Administraciones Públicas para el ejercicio de tus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no.

Pero hay determinadas personas o ciertos casos en los que tienes la obligación de relacionarte electrónicamente.

Dichos supuestos quedan establecidos en el  artículo 14 de la Ley 39/2015(Abre en nueva ventana)  (por ejemplo, las personas jurídicas).

Además, la Administración pública puede establecer reglamentariamente la obligación para ciertas personas físicas en determinados procedimientos. Por ejemplo, las personas que opositen a Cuerpos de la Administración General del Estado son personas obligadas, según la  disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021

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¿Tengo derecho a la asistencia en el uso de los medios electrónicos?

Hay personas que no están habituadas al uso de las tecnologías y que pueden tener dificultades a la hora de realizar algún trámite por vía electrónica con la Administración pública.

Por ejemplo, las personas mayores, las que no disponen de los recursos tecnológicos adecuados, o las personas con alguna discapacidad.

Se te prestará asistencia especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica, la presentación de solicitudes a través del registro electrónico y la obtención de copias auténticas.

Existen dos tipos de asistencia en el uso de medios electrónicos:

  • General. Consiste en orientar y ayudar a las personas en el uso de los medios electrónicos. Se realiza a través de los diferentes canales de asistencia , según se establece en el artículo 4 del RD 203/2021(Abre en nueva ventana) .
    Todas las personas tienen derecho a este tipo de asistencia general.
  • Específica. En este caso, un funcionario realiza la actuación administrativa en tu nombre. Esto es la “asistencia a través de funcionario habilitado”. Solamente tienes derecho si no eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.

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Realizar trámites electrónicamente

Si no sabes por dónde empezar para realizar un trámite con la Administración pública, ya sea de forma presencial o vía electrónica, consulta nuestra sección sobre cómo realizar un trámite .

Para poder iniciar un procedimiento o realizar un trámite electrónicamente, como interesado o representante, tienes que disponer de una identificación electrónica. Consulta nuestra página sobre identificación electrónica  para saber más sobre esta cuestión.

Una vez iniciado un procedimiento, puedes escoger el modo en que la Administración se comunique contigo, para solicitarte más información, o para notificarte la resolución del procedimiento administrativo. Consulta nuestra página sobre notificaciones para conocer más sobre esta cuestión, incluidas las notificaciones electrónicas.

 

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Regulación normativa

La actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos están regulados en el Reglamento(Abre en nueva ventana) de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, en desarrollo de las leyes 39/2015(Abre en nueva ventana) y 40/2015(Abre en nueva ventana) .

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