How do I perform a procedure?

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Tipos de notificaciones

Tal y como explicamos en nuestra página sobre  cómo realizar trámites , una vez que has presentado tu solicitud, puedes escoger el modo en que la Administración se comunique contigo, bien para solicitarte más información, bien para notificarte la resolución del procedimiento administrativo que has iniciado.

Existen 2 formas de recibir notificaciones:

  • En formato papel
  • Vía electrónica

En general, y siempre que no tengas la obligación  de relacionarte electrónicamente con la Administración, puedes elegir el medio que prefieras, independientemente de la manera en que hayas iniciado el trámite. Además, puedes decidir cambiar el medio de notificación en cualquier momento, siempre que existan ambas posibilidades.

En caso de que tengas la obligación de relacionarte electrónicamente con la Administración, únicamente podrás recibir las notificaciones de esta manera.

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Notificaciones electrónicas

En general, y siempre que esté disponible, la Administración te enviará tus notificaciones de manera electrónica, independientemente de que también elijas recibirlas en formato papel.

Podrás acceder a tus notificaciones directamente a través de la   Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú)(Abre en nueva ventana) , o bien a través de tu  Carpeta Ciudadana(Abre en nueva ventana) . Para poder acceder a la DEHú o a la Carpeta Ciudadana necesitarás un medio de identificación electrónico (certificado digital o Cl@ve).

Asimismo, en algunos casos también se puede acceder a las notificaciones electrónicas en las sedes electrónicas de los organismos públicos que las emiten. Dicha información la encontrarás a la hora de realizar el trámite vía electrónica.

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Obligación de tramitación electrónica

Como hemos comentado antes, existen casos en los que tienes la obligación de realizar los trámites con la Administración de manera electrónica, así como recibir las notificaciones administrativas de esta manera. Dichos supuestos quedan establecidos en el artículo 14 de la Ley 39/2015(Abre en nueva ventana) (por ejemplo, las personas jurídicas).

Además, la Administración pública también puede establecer reglamentariamente la obligación para otras personas físicas en determinados procedimientos. Por ejemplo, las personas que opositen a cuerpos de la Administración General del Estado son personas obligadas según la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021(Abre en nueva ventana)

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Más información

Puedes obtener más información o consultar tus dudas:

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Base legal

Las notificaciones administrativas están reguladas en las siguientes disposiciones normativas:

  • Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, en los artículos 40 a 46(Abre en nueva ventana) .
  • Real Decreto 203/2021, para el funcionamiento del sector público por medios electrónicos, en los artículos 41 a 45(Abre en nueva ventana) .

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