How do I perform a procedure?
Contenido de esta página
- Tipos de notificaciones
- Notificaciones electrónicas
- Obligación de tramitación electrónica
- Más información
- Base legal
Tipos de notificaciones
Tal y como explicamos en nuestra página sobre cómo realizar trámites , una vez que has presentado tu solicitud, puedes escoger el modo en que la Administración se comunique contigo, bien para solicitarte más información, bien para notificarte la resolución del procedimiento administrativo que has iniciado.
Existen 2 formas de recibir notificaciones:
- En formato papel
- Vía electrónica
En general, y siempre que no tengas la obligación de relacionarte electrónicamente con la Administración, puedes elegir el medio que prefieras, independientemente de la manera en que hayas iniciado el trámite. Además, puedes decidir cambiar el medio de notificación en cualquier momento, siempre que existan ambas posibilidades.
En caso de que tengas la obligación de relacionarte electrónicamente con la Administración, únicamente podrás recibir las notificaciones de esta manera.
Notificaciones electrónicas
En general, y siempre que esté disponible, la Administración te enviará tus notificaciones de manera electrónica, independientemente de que también elijas recibirlas en formato papel.
Podrás acceder a tus notificaciones directamente a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) , o bien a través de tu Carpeta Ciudadana . Para poder acceder a la DEHú o a la Carpeta Ciudadana necesitarás un medio de identificación electrónico (certificado digital o Cl@ve).
Asimismo, en algunos casos también se puede acceder a las notificaciones electrónicas en las sedes electrónicas de los organismos públicos que las emiten. Dicha información la encontrarás a la hora de realizar el trámite vía electrónica.
Obligación de tramitación electrónica
Como hemos comentado antes, existen casos en los que tienes la obligación de realizar los trámites con la Administración de manera electrónica, así como recibir las notificaciones administrativas de esta manera. Dichos supuestos quedan establecidos en el artículo 14 de la Ley 39/2015 (por ejemplo, las personas jurídicas).
Además, la Administración pública también puede establecer reglamentariamente la obligación para otras personas físicas en determinados procedimientos. Por ejemplo, las personas que opositen a cuerpos de la Administración General del Estado son personas obligadas según la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021 .
Más información
Puedes obtener más información o consultar tus dudas:
-
en las Oficinas de Información de las Administraciones Públicas
-
llamando al teléfono 060
-
a través del buzón de atención
-
a través del WebChat 060
Base legal
Las notificaciones administrativas están reguladas en las siguientes disposiciones normativas:
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, en los artículos 40 a 46 .
- Real Decreto 203/2021, para el funcionamiento del sector público por medios electrónicos, en los artículos 41 a 45 .